lunes, 14 de marzo de 2011

LA ONDA EXPANSIVA DE UNA SENTENCIA.

La difusión de la reciente sentencia obtenida por esta Asociación en el recurso de casación promovido ante el Tribunal Supremo en defensa del derecho de acceso a la función pública -impugnando la no inclusión en la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón de los puestos ocupados por personal interino- no cesa de ampliarse, en unos casos por la labor de esta Asociación y en otros por la acción de tantos interesados -todavía en todos los rincones de España- en hacer valer el respeto de la ley en materia de acceso a la función pública.

Al margen de algunos contactos de importante trascendencia mantenidos por representantes de la Asociación para dar a conocer la sentencia -sus argumentos y su trascendencia- en el ámbito de todas las administraciones públicas españolas -en muchas de las cuales el grado de incumplimiento del derecho de acceso no es menor que el existente en la Administración aragonesa-, nos es grato constatar la sensibilidad mostrada por la mayor parte de los Defensores del Pueblo autonómicos, por las respuestas recibidas a la remisión de la sentencia, a lasque es preciso incorporar los recientes escritos del Síndic de Greuges de Catalunya y del Diputado del Común canario.

Al igual que en anteriores notas, deseamos reflejar aquí los términos de la respuesta remitida por el Diputado del Común, al entender que en ella se refleja un compromiso de hacer valer el criterio del Tribunal Supremo en su labor institucional de defensa de los derechos de los ciudadanos.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito remitido por el Diputado del Común canario:

"Santa Cruz de La Palma, marzo de 2011.

Don Julio Guiral Pelegrín
Asoc. Para la Defensa de la
Función Pública Aragonesa

Estimado señor:

Acusamos recibo de su escrito de fecha 16 de febrero, que fue registrado en esta Institución con la referencia EQ 0178/2011, al que se adjunta sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010.

A este respecto, agradecemos su comunicación al tiempo que le indicamos que la documentación adjunta será tenida en cuenta por esta Institución en el ejercicio de la tarea que legalmente le viene encomendada de supervisión de la actuación de las administraciones públicas canarias en defensa de los derechos y libertades constitucionales reconocidos a los ciudadanos.

Por último, le informamos que los datos de carácter personal que nos ha suministrado formarán parte de un fichero automatizado, responsabilidad del Diputado del Común. En cualquier momento podrá hacer valer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación al Diputado del Común, S/C de la Palma, C/ O'Daly, nº 28 (C.P. 38700), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Atentamente,

Manuel Alcaide Alonso
DIPUTADO DEL COMÚN".

1 comentario:

Anónimo dijo...

El diputado del común puede ser el menos común de los diputados.