viernes, 4 de marzo de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO SE CONGRATULA DE LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

Al igual que en días pasados dábamos cuenta, en una nota de este blog, del acuse de recibo de diferentes Defensores del Pueblo autonómicos –los de las Comunidades de Navarra, Rioja y País Vasco- a la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la Oferta de Empleo Público de 2007 del Gobierno de Aragón, de la que remitimos copia a dichas instituciones, nos llega ahora acuse de recibo de la institución del Defensor del Pueblo.

Aunque las sentencias del Tribunal Supremo son de acceso público, parecía oportuno que la Asociación le diera una difusión específica, haciéndola llegar, entre otros, a los titulares de las instituciones encargadas de velar por el respeto de los derechos de los ciudadanos, como son el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón y las instituciones similares de las restantes Comunidades Autónomas.

Se quería, con los escritos de remisión de la copia de la citada sentencia, no sólo ponerla en conocimiento de dichas instituciones, sino destacar su significación y valor para corregir el estado actual de gran parte de la función pública de nuestras Administraciones, insistiendo en la importante función que en tal sentido corresponde realizar al Defensor del Pueblo y a los Comisionados Parlamentarios autonómicos.

Creemos que el tono y los términos de los escritos de acuse de recibo de dichas instituciones avalan la oportunidad de la remisión realizada.

Se reproduce a continuación el escrito remitido desde la institución del Defensor del Pueblo:

“Sr. D. Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

Estimado Sr.:

Esta Institución acusa recibo de su último escrito, en el que nos comunica que le ha sido notificada la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 2448/ 2008, de 29 de octubre de 2010, de la que nos traslada copia, en relación con el problema que dio lugar a su queja, y que anula el Decreto 67/2007 por el que se aprobaba la oferta de empleo público para el año 2007.

Congratulándonos del resultado favorable del procedimiento judicial y, agradeciéndole la confianza que ha demostrado en esta Institución, le saluda cordialmente,

El Adjunto Segundo del
Defensor del Pueblo,
Manuel Ángel Aguilar Belda”.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

CCOO está preocupada por situación en la Admón


Cuando la excepción es la regla


CCOO recurre, ante el silencio de la Administración, la no convocatoria del concurso de Jefaturas de Sección.


Cuando la excepción es la regla
Hace más de 3 meses CCOO se dirigió a la Dirección General de la Función Pública solicitando que se convocara un concurso de Jefaturas de Sección para terminar con la situación irregular existente en la actualidad. Más de 150 Jefaturas de Sección están ocupadas en comisión de servicios desde hace varios años. Algunas de ellas nunca han sido ofertadas en un concurso de méritos.

A la luz de estos hechos conviene recordar que el artículo 2 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón señala que "Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es el sistema normal de provisión…"

Y el mismo Reglamento dice en su artículo 31 que "Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios." Y continúa diciendo que "Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de seis meses prorrogable por otros seis en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo."

Entonces, si la norma es tan clara, ¿por qué la Dirección General de la Función Pública decide incumplirla de manera sistemática? ¿Por qué la Administración ha decidido declarar el estado de excepción en la Provisión de Puestos?

Son preguntas sin respuesta. Función Pública no sabe, no contesta, no da razones. Mientras tanto, esos puestos singularizados originan una cadena de comisiones de servicio que vician y corrompen todo el sistema de provisión. Más de 150 funcionarios y funcionarias en comisión de servicios que dejan sus destinos de origen (Jefaturas de Negociado en su mayoría) con reserva de puesto, para que sean ocupadas también en comisión de servicios por otros 150 funcionarios y funcionarias que, a su vez, dejan sus puestos reservados, para finalmente cerrar este círculo vicioso con 150 funcionarias y funcionarios interinos que ocupan el último eslabón de la cadena.

En definitiva, más de 300 funcionarios y funcionarias de carrera en situación de provisionalidad permanente y más de 150 funcionarios y funcionarias interinos condenados a la interinidad permanente porque esas plazas no pueden ser incorporadas a Oferta de Empleo mientras no se resuelvan los concursos. ¿A quién beneficia semejante caos?

Frente a la discrecionalidad, la arbitrariedad y la politización, CCOO defiende la legalidad. Igualdad, Mérito y Capacidad. No hay otro camino.

Anónimo dijo...

¿Y nos lo creemos?

Anónimo dijo...

¿por qué defendieron entonces la oferta de 2007, ahora anulada?

Anónimo dijo...

¿por qué no impugnaron la oferta de 2009?

Anónimo dijo...

¿por qué no recurrieron la falta de oferta en 2008?

Anónimo dijo...

¿por qué no recurrieron la oferta de 2010?

Anónimo dijo...

¿por qué han jugado tan triste papel en el recurso promovido por esta asociación?

Anónimo dijo...

¿demasiadas preguntas?