viernes, 9 de abril de 2010

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: IMPROCEDENTE EQUIPARACIÓN ENTRE TITULACIÓN ACADÉMICA DEL FUNCIONARIO Y GRUPO DE TITULACIÓN DE ADSCRIPCIÓN.

La figura de la "comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad", introducida en el régimen de provisión de puestos de trabajo, para posibilitar la promoción interna temporal, entre otras incongruencias e irregularidades en las que incurre, está la de equiparar indebidamente el requisito de pertenencia a un determinado Cuerpo o Escala con la acreditación de poseer la titulación exigida en los procesos selectivos para acceder a dicho Cuerpo o Escala, obviando con ello la necesidad de superación del proceso selectivo. Con ello se extiende a la provisión de puestos de funcionarios de carrera un criterio que, hasta la fecha, sólo se ha aplicado al personal interino.

Esa pretendida equiparación entre la titulación que pueda ostentar, a título personal, un funcionario de carrera y la titulación requerida para participar en las pruebas de acceso a un determinado Cuerpo, Escala o Clase de especialidad, en virtud de la cual dichos Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad se integran en grupos o subgrupos de titulación, carece de todo fundamento y apoyo legal.

Uno no es funcionario superior por el hecho de contar con la titulación universitaria correspondiente, sino por haber superado pruebas selectivas para adquirir la condición de funcionario de carrera en las que se exige hallarse en posesión de dicha titulación. La virtualidad de la titulación académica, por lo tanto, se agota en el acceso a la condición de funcionario, ya sea por turno libre o por promoción interna, sin que quepa otorgarle validez para ocupar, mediante fórmulas de movilidad, puestos de trabajo de grupo de titulación superior al del Cuerpo, Escala o Clase de especialidad a que se ha accedido y pertenece.

Se contraviene lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, y con ello la propia estructuración de la función pública, en atención a su especialización funcional, si se permite el desempeño de puestos de trabajo reservados a determinados grupos de titulación por funcionarios pertenecientes a grupos de titulación inferior, al margen de la titulación académica que puedan ostentar a título personal. La titulación académica surte sus efectos en los procesos selectivos y no en los procesos de movilidad.

Y como la promoción interna es un proceso selectivo de carácter interno, la titulación ha de hacerse valer en las pruebas correspondientes de acceso a Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, en las respectivas convocatorias del turno de promoción, sin que pueda otorgársele validez para acceder al desempeño de puestos de tales Cuerpos, Escalas o Clases de especialidad, aunque sea con carácter temporal, mediante fórmulas de movilidad que contradicen las condiciones fijadas en las relaciones de puestos de trabajo.

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