miércoles, 7 de enero de 2009

ANTICIPO DE UNA CARRERA INEXISTENTE.

Zaragoza, 7 de enero de 2008.

El pasado día 30 de diciembre de 2008 se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón, mediante Orden del Departamento de Presidencia, el Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2003, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General.

Dicho Acuerdo, en el que se resumen todos los vicios que aquejan a la negociación colectiva en el ámbito de la Administración autonómica, y que será comentado en este blog con el detalle y el rigor que merece, incluye, además de unas previsiones en materia de oferta de empleo público que en nada se ajustan al derecho de acceso al empleo público que corresponde a los ciudadanos, unas medidas retributivas, carentes a nuestro juicio de todo soporte legal, consistentes en anticipar el pago de la carrera profesional que se regule en la futura Ley que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por difícil que pudiera parecer, la escandalosa introducción de la cláusula de revisión salarial en el régimen retributivo de los empleados públicos autonómicos y su posterior inaplicación, como resultado de lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009, se ve ahora superada por el establecimiento del llamado “anticipo a cuenta” de desarrollo profesional, con el que se pretende adelantar la percepción de unos supuestos derechos económicos carentes de todo apoyo legal.

Los empleados públicos aragoneses vamos a comenzar a percibir en nuestras nóminas una cuantía ligada a una carrera profesional inexistente, sin regulación, con el único soporte de un acuerdo alcanzado en la negociación colectiva y ratificado posteriormente por el Gobierno de Aragón, soporte insuficiente a nuestro juicio para justificar el pago de tal concepto.

La revisión del régimen retributivo de la función pública es una cuestión que necesariamente debe abordarse en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y ha de ser un contenido necesario de la futura Ley aragonesa de función pública.

Nos preguntamos si resulta admisible que acuerdos sin valor normativo alguno vengan a modificar el régimen legal actualmente vigente, inventando extravagantes conceptos retributivos –un componente de perfeccionamiento profesional del complemento específico- que no responden a modelo alguno de carrera profesional, sino que son en sentido estricto una retribución básica por concepto de antigüedad que viene a añadirse, de forma claramente irregular, a los trienios actualmente regulados.

¿Existe un modelo de carrera profesional que a día de hoy justifique otro derecho económico ligado estrictamente a la misma que el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado?

Nos preguntamos si el denominado “anticipo a cuenta” acordado, resultante de esta negociación colectiva, no supone sino un mero e irregular incremento retributivo, derivado exclusivamente del número de años de servicio, incluido el tiempo como interino, lo que lo reduce a una retribución básica –ligada a grupos de titulación, como expresamente se contempla en el Acuerdo- que se camufla como complementaria, bajo el disfraz de una carrera profesional no sólo inexistente sino irreconocible.

Lo que se pretende presentar como una medida de anticipación del nuevo modelo de carrera regulado en el Estatuto Básico del Empleado Público no puede hallarse, sin embargo, más alejada del espíritu de la nueva legislación básica, ya que la consolidación de niveles retributivos por tal concepto no va ligada a ningún modelo o régimen de evaluación del desempeño, por ínfimo que sea, sino que se corresponde exclusivamente con la antigüedad, lo cual hace doblemente inaceptable el “anticipo a cuenta” acordado, ya que con él se burla tanto la letra como el espíritu del Estatuto Básico.

Esta quiebra del principio de legalidad material y presupuestaria, ¿no hace que el régimen de las retribuciones públicas se deslice hacia la más completa irregularidad, algo que ha de lastrar, se quiera reconocer o no, la credibilidad de la Administración Pública? ¿No es responsabilidad del Gobierno de Aragón como de las organizaciones sindicales firmantes del citado acuerdo (CCOO y CSIF) evitar que algo así se produzca?

Dado que somos beneficiarios directos de dicho acuerdo, no cabe desentenderse de las dudas de legalidad que plantea el anticipo a cuenta acordado, por lo que esta asociación va a tratar de despejarlas, con o sin ayuda de los responsables de la función pública y de la gestión presupuestaria de la Administración autonómica.

16 comentarios:

Anónimo dijo...

Ben me parece poner en cuestión esta nueva conquista de nuestros sindicatos, que no tienen ningún reparo en saltarse las normas todas las veces que sea necesario. Pero lo que no tiene explicación ninguna es que el Gobierno de Aragón vulnere sistemáticamente las leyes de presupuestos. ¿Hasta cuándo hemos de soportar una gestión de tan escasa calidad y de tan poco respeto por el interés público?

El latrocinio institucional no tiene fin.

Anónimo dijo...

Brun delendum est

Anónimo dijo...

Cobrar más y punto: ese es el único objetivo.

Anónimo dijo...

Esto parece el segundo episodio de la misma historia: reventar el modelo retributivo existente.

Anónimo dijo...

¿UGT no votó ese acuerdo? ¿Se saben las razones por las que no lo hizo?

Anónimo dijo...

¿Existe algún otro supuesto en el ordenamiento jurídico de reconocimiento de derechos económicos a cuenta de una regulación futura? ¿Qué tipo de ingeniería sindical es ésta?

Anónimo dijo...

¿Existe algún otro supuesto en el ordenamiento jurídico de reconocimiento de derechos económicos a cuenta de una regulación futura? ¿Qué tipo de ingeniería sindical es ésta?

Anónimo dijo...

¿Existe algún otro supuesto en el ordenamiento jurídico de reconocimiento de derechos económicos a cuenta de una regulación futura? ¿Qué tipo de ingeniería sindical es ésta?

Anónimo dijo...

Sí, ya nos hemos enterado, no hace falta repetirlo más veces.

Anónimo dijo...

¿No nos hemos instalado con este asunto en el todo vale o en el dame pan y dime tonto? ¿Cuál de las dos opciones es peor?

Anónimo dijo...

Demasiados silencios en un tema de tanta trascendencia como éste. Un indicador muy grave del estado moral de nuestra función pública.

Anónimo dijo...

Parece que en Asturias hay un sistema con cierta similitud.

Anónimo dijo...

Atentos al BOA del día 9/01/09, sobre la consolidación de grado, en el apartado de efectos administrativos, consolida grado antes un funcionario que no desempeña el puesto que uno que lo desempeña y no lleva dos años. Esto es de nota

Anónimo dijo...

Me parece de dudosa legalidad valorar como mérito el tiempo de desempeño como interino en puestos singularizados ya que existe una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza (nº 240/06) que dice que primero tiene que constatarse la imposibilidad de su cobertura por personal funcionario de carrera, bien de forma definitiva o provisional, siendo objeto de la publicidad correspondiente.

Anónimo dijo...

¿Desde cuándo se regula la carrera administrativa mediante instrucciones? ¿no carecen de valor normativo? ¿no está la dirección general de funció pública vulnerando nuevamente los principios más elementales de legalidad? ¿por qué no se acude al Justicia, una vez más, para denunciarlo?

Anónimo dijo...

Brun puede dejar la función pública peor que la encontró, lo cual es un gran mérito como gestor que lo catapultará, sin duda, a nuevas y mayores responsabilidades. Como ya sucedió con su antecesora.