lunes, 12 de enero de 2009

CONTENCIOSO RELATIVO AL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA BIBLIOTECA DE ARAGÓN: ESCRITO DE CONCLUSIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 12 de enero de 2009.


En el procedimiento seguido con motivo del recurso contencioso administrativo promovido contra la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón, acordada por Orden de 17 de octubre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales, esta Asociación ha formulado su escrito de conclusiones, en el que, dada la denegación de la prueba propuesta, se sintetizan los fundamentos del escrito de demanda y se analizan los argumentos dados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda. A continuación se reproduce, parcialmente, el núcleo del referido escrito:

“El conjunto de vicios de procedimiento acumulados en la tramitación de la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada y objeto de impugnación -vicios todos ellos que constan en el expediente aportado por la Administración y que vienen a reconocerse en la propia contestación a la demanda formulada por la Letrada de la Administración, aunque trate de restarse valor a los mismos- son razón suficiente para determinar la nulidad de la modificación aprobada, al haberse efectuado ésta prescindiendo totalmente del procedimiento preceptivo aplicable a las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

La propuesta de modificación formulada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no sólo no se ajusta a lo exigido , sino que la omisión del necesario informe de la Inspección General de Servicios -pues, aunque recabado por la Dirección General de la Función Pública, este órgano no espera ni un día a su recepción y eleva la aprobación de la modificación a los titulares de los Departamentos competentes para ello sin contar con el citado informe-, supone que la formación de la voluntad de la Administración se haya realizado prescindiendo de forma completa de las reglas establecidas, evidenciando la irregular actuación de los órganos administrativos que han intervenido en la iniciación, tramitación y aprobación de la modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón.

La modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón no sólo resulta contraria al ordenamiento jurídico como consecuencia de la vulneración de las normas del procedimiento establecido para su tramitación, sino que también resulta contraria a derecho por el fin perseguido con la misma, al ser éste totalmente ajeno al interés público o general que justifica el ejercicio de toda potestad administrativa.

Tal y como quedó expuesto en el escrito de demanda de esta parte -en clara coincidencia con el informe de la Inspección General de Servicios incorporado al procedimiento de modificación, en fecha posterior a la de aprobación de la modificación impugnada-, la modificación carece de justificación racional de carácter organizativo, ya que la única finalidad perseguida con la modificación del citado puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón era posibilitar su desempeño por persona que no cumplía los requisitos fijados en la relación de puestos de trabajo.

Las características modificadas del indicado puesto de trabajo -al objeto de posibilitar el acceso al mismo por parte de funcionarios pertenecientes al Grupo B y a la Administración Local- resultan de todo punto insólitas en una ordenación racional y objetiva de los puestos de dirección de los centros bibliotecarios de la Administración autonómica.

La Letrada de la Administración, en su escrito de contestación a la demanda, trata de justificar dicha modificación en la potestad de autoorganización de la Administración, pero olvida que dicha potestad de autoorganización no puede dar cobertura a la arbitrariedad y a la desviación de poder, sin que quepa calificar de otro modo la modificación efectuada a la vista del informe emitido por la Inspección General de Servicios, en el cual se viene a señalar el carácter injustificado de la modificación pretendida desde un punto de vista organizativo.

De todo lo actuado se desprende claramente que la modificación del puesto de trabajo a que se refiere el recurso promovido no sólo no respeta las exigencias formales del procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, sino que tampoco se ajusta a los criterios de objetividad y racionalidad a que debe atenerse en todo caso la potestad de autoorganización para entender que su ejercicio resulta legítimo y acorde al interés general o público en que se fundamenta.

Ni la legalidad ni la racionalidad de la modificación efectuada quedan justificadas por los argumentos aportados por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, cuyos razonamientos quedan totalmente desvirtuados con la mera observación de las irregularidades del procedimiento seguido por la Administración y con la lectura de las razones contenidas en el informe emitido por la Inspección General de Servicios”.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay que seguir manteniendo este impulso, a pesar del escepticismo general y del cinismo de buena parte de los responsables políticos.

Anónimo dijo...

Fue una pena la denegación de la proposición de prueba, pero parece ser el criterio general que aplica el TSJA para todas las pruebas documentales, de modo que no hay que ver en ello nada especial ni indiciario de ninguna otra consideración respecto al fondo del asunto.

Anónimo dijo...

A ver si concluyen algo parecido los miembros de la sala del tribunal.

Anónimo dijo...

¿para cuándo podría haber sentencia sobre este asunto?, porque los procesos judiciales se eternizan, algo que viene muy bien a quienes toman decisiones irregulares, pues por muy irregulares que sean perduran bastante en el tiempo, sobre todo si luego tienen la opción de apelar y agotar todas las instancias posibles.

Anónimo dijo...

Bueno, pues parece que al menos en esta ocasión la inspección ha cumplido con su cometido de velar por el correcto funcionamiento de los servicios administrativos.