domingo, 18 de enero de 2009

DEFENDER EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXPRESIÓN Y DE DIFUNDIR LIBREMENTE INFORMACIÓN VERAZ: OTRA CONCLUSIÓN DEL CONTENCIOSO DE LA BIBLIOTECA.

Zaragoza, 17 de enero de 2009.

El rechazo de la proposición de prueba formulada por parte de esta Asociación en el procedimiento contencioso promovido contra la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón ha impedido acreditar con la fuerza de los hechos la desviación de poder señalada en el escrito de demanda, consistente en habilitar dicho puesto de trabajo para su desempeño por doña Pilar Navarrete, tras su cese como Directora General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Creemos, sin embargo, que la inconsistencia de las razones expuestas para justificar dicha modificación puede resultar suficiente para avalar la tesis de desviación de poder expresada en el escrito de demanda.

Lo que, sin embargo, no cabe dejar sin respuesta o réplica son las afirmaciones realizadas por la Letrada de la Administración en su escrito de contestación a la demanda, negando todo valor a la información periodística que sobre el caso se acompañaba con el escrito de demanda, noticias cuyo valor trataba de desvirtuar la Letrada con un tono agrio y descalificador hacia esta Asociación.

Entendemos que no cabe privar de valor a la información aparecida en prensa sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo llevada a cabo, pues con ello se vendría a negar virtualidad al ejercicio del derecho fundamental de difundir libremente información veraz, reconocido en el artículo 20.1.d) de la Constitución española. Dicha información, suscrita por profesionales de la información y aportada con el escrito de demanda, debe reputarse veraz desde el momento en que la Administración en ningún momento ha venido a contradecir la versión de los hechos que en ella se contiene ni la afectada ha ejercido el derecho de rectificación que le asiste en el supuesto de que se tratase de una información perjudicial y carente de fundamento.

En contra de la poco respetuosa descripción que de tal información hace la Letrada de la Administración, menospreciando con ello el ejercicio del derecho de información y de libertad de expresión, cabría decir que la realidad o lógica de los hechos es justamente la contraria a la expuesta en su escrito de contestación a la demanda. Los responsables políticos que han promovido la improcedente modificación del puesto de Director/a de la Biblioteca de Aragón son perfectamente sabedores de la veracidad de la información publicada, y es por ello que no proceden a desmentirla ni rectificarla. Deben de considerar que la misma no es sino el tributo de desgaste mediático que han de sufrir por la arbitrariedad cometida.

No obstante, saben, y la experiencia lo corrobora, que la opinión pública rápidamente dirigirá su atención a otros hechos o acontecimientos, con lo que el caso pasará al olvido y la arbitrariedad, a pesar de su denuncia en prensa, acabará consolidándose sin mayor problema, como nueva demostración de ejercicio del poder que no de la correcta y deseable administración de los asuntos públicos.

Es evidente que la legalidad se defiende ante los Tribunales, en cuanto garantes del Estado de Derecho, y así lo ha hecho esta Asociación al formular su recurso contra tal modificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pero no hay que olvidar que la esencia del Estado de Derecho es el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y su régimen de protección. Entre ellos figura, con un destacado valor para el pleno desarrollo del sistema democrático, la libertad de difundir libremente información veraz. Por ello no puede dejarse de hacer referencia a la improcedente insinuación realizada por la Letrada de la Administración a la aportación de una información interesada, sesgada o carente de veracidad.

¿Qué más se quiere negar a esta Asociación? No sólo la legitimación para acudir a los Tribunales en defensa del respeto a la legalidad, principal valor de la función pública, sino también, por lo visto, la libertad de expresión y de difusión libre de información veraz, es decir, la capacidad de denuncia de las vulneraciones de la ley ante la opinión pública. Confiamos en que ello merezca el oportuno reproche por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Lamentable posición de los servicios jurídicos, que podrían cumplir su labor de defensa sin necesidad de descalificaciones innecesarias que en el fondo sólo hacen cuestionar su profesionalidad.

Anónimo dijo...

¿No se había hecho el domingo para descansar?

Anónimo dijo...

Imagino que se trata de información veraz, no feraz, pues feraz es la vega de Granada.

Anónimo dijo...

Cuestionar las informaciones en prensa es un signo de autoritarismo inadmisible.

Anónimo dijo...

Es un hecho repetido en los últimos juicios contencioso-administrativos que alguna letrada de la Administración, carente de argumentos legales frente a las demandas, trate de ganar un hipotético debate recurriendo a la dialéctica de una tertuliana de programas de telebasura. Ese lenguaje y esa argumentación es más propia de programas del corazón televisivos que de un procedimiento institucional serio. La letrada representa a la Amdinistración aragonesa y desde luego no deja a ésta en un lugar muy honroso.

Anónimo dijo...

Lo mínimo que cabe pedir es un respeto a la libre expresión, al margen de los criterios que se apliquen por los tribunales, pues la opinión pública es algo esencial en una democracia.