miércoles, 10 de julio de 2013

CUESTIONABLE VOCACIÓN EMPRESARIAL DE LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



La reciente incorporación de dos Consejeros del Gobierno de Aragón al consejo de administración de la empresa «Aramón, Montañas de Aragón, S. A.» podría parecer un mero reajuste de responsabilidades dentro del amplio entramado de entidades dependientes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero constituye una novedad en el ejercicio de responsabilidades empresariales por parte de los miembros del Gobierno de Aragón.

La Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al regular el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón, señala que “los miembros del Gobierno ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y, en consecuencia, no podrán ejercer ninguna otra actividad pública o privada, con independencia de que sea remunerada o no, salvo la propia del mandato parlamentario en las Cortes de Aragón y las que autorice la ley” (artículo 31).

Entre las actividades públicas  autorizadas expresamente por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, desde su aprobación en el año 2009, se incluía la representación de la Administración autonómica “en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y empresas integrantes del sector público de Aragón”. De acuerdo con tal redacción, no era posible que los consejeros participasen en los consejos de administración de empresas como Aramón, ya que al no pertenecer al sector público de Aragón, por no ser mayoritaria la participación del Gobierno de Aragón en su capital social, quedaba fuera de los supuestos de compatibilidad.

No obstante, el actual Gobierno de Aragón se ocupó de remover dicha traba legal, mediante la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dio nueva redacción a las actividades públicas compatibles para los miembros del Gobierno de Aragón. Esta Ley, en su artículo 30, modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 34, admitiendo como actividad compatible para los consejeros la siguiente: «La representación de la Administración autonómica en toda clase de órganos colegiados y en los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público». La nueva redacción viene a aproximarse a la normativa estatal, que permite a los ministros y altos cargos de la Administración General del Estado el desempeño de la representación de la Administración General del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público.

Con la nueva redacción incorporada por la citada Ley 3/2012, los Consejeros del Gobierno de Aragón, por lo tanto, no solo pueden formar parte de los consejos de dirección y administración de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, sino también de las “sociedades mercantiles con capital público”, aunque éste no sea mayoritario. La aplicación de dicha novedad normativa no se ha hecho esperar y hemos visto como, al amparo de la misma, dos Consejeros del Gobierno de Aragón, como son Roberto Bermúdez de Castro y José Luis Saz, se han incorporado al consejo de administración de «Aramón, Montañas de Aragón, S. A.».

Esa ampliación del ámbito de compatibilidad en las actividades públicas de los Consejeros trata de compensarse con una restricción de las percepciones económicas por tal actividad, al señalarse que “los miembros de los consejos de dirección y administración de organismos públicos y sociedades mercantiles con capital público solo podrán percibir dietas por asistencia a los mismos por un máximo de dos consejos de administración diferentes". Aun con dicha restricción, la normativa aragonesa sigue quedando lejos de la normativa vigente para los miembros del Gobierno de España y altos cargos de la Administración General del Estado, contenida en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, toda vez que, para similares supuestos, no se admite la percepción de dietas asistencia: “los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente” (artículo 9.1).

Desde esta Asociación hemos visto siempre de manera crítica el que los miembros del Gobierno de Aragón ejerzan actividades empresariales, claramente ajenas a su función de dirección política, debiéndose deslindar claramente el ámbito de la política y el ámbito económico de la iniciativa empresarial, sin confusiones interesadas, y desde siempre hemos insistido en la necesidad de que la normativa autonómica de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón se ajuste a la legislación de conflictos de intereses vigente en la Administración General del Estado. En este sentido, hemos de llamar la atención ante el hecho de que la ley autonómica se aproxime a la estatal al ampliar el ámbito de actividades compatibles –incluyendo la presencia en consejos de empresas con capital público- y evite dicha aproximación en la prohibición de percepción de dietas de asistencia a las reuniones de tales consejos. Esa adecuación selectiva muestra claramente la falta de determinación del Gobierno de Aragón para otorgar verdadera transparencia al régimen de retribuciones de sus miembros.

EL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INVITA A LA ASOCIACIÓN A REALIZAR APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA.



Como ya nos anticipó el Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Murillo, esta Asociación ha recibido una invitación expresa del Consejero de Hacienda y Administración Pública para formular aportaciones al texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, del que días atrás se tomó conocimiento por el Gobierno de Aragón.

Precisamente, la semana pasada esta Asociación mantuvo su primera sesión de trabajo interno –que proseguirá la semana próxima-, para analizar los contenidos normativos del citado Anteproyecto, con una valoración inicial desfavorable a la ordenación realizada, que se habrá de concretar en relación con los diferentes aspectos del régimen jurídico de función pública por el que opta en el proyecto normativo.

Entendemos que la Ley de Función Pública de Aragón es de trascendental importancia para asegurar un buen funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma –lo que es sinónimo de un buen ejercicio de las competencias autonómicas y de buena gestión de los servicios públicos de responsabilidad autonómica-, y por ello haremos el esfuerzo necesario para contribuir a la mejora del texto elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, manifiestamente lastrado por su antecedente anteproyecto de Ley de Empleo Público de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito del Consejero de Hacienda y Administración Pública al Presidente de la Asociación:

“Estimado Presidente

Conforme a las previsiones contenidas en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, el pasado 11 de junio el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón que impulsa mi Departamento, comenzando así el proceso de tramitación formal de elaboración de un nuevo texto legal que lleve a su aprobación como proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes de Aragón.

Esta ley pretende modernizar el actual modelo de nuestra función pública, reivindicar el trabajo y reconocimiento profesional de los empleados públicos así como garantizar la mejora continua en la prestación de los servicios públicos. En definitiva, una Administración más moderna, transparente, ágil, eficiente y volcada en el servicio al ciudadano.

En el marco de este proceso y con el objetivo de propiciar la aportación de los implicados en el mismo, el texto del anteproyecto está disponible en el Portal del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), para tu conocimiento y para que, si lo consideras oportuno, nos hagas llegar vuestras consideraciones sobre el mismo. Sin duda, cada una de las aportaciones, sugerencias o propuestas que estiméis conveniente realizar será valorada para su posible inclusión en el texto del anteproyecto.

Agradeciendo de antemano tu colaboración en este proyecto, recibe un cordial saludo.

Zaragoza, 24 de junio de 2013.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz Casado”.

martes, 9 de julio de 2013

CONTROL DE LEGALIDAD Y CALIDAD NORMATIVA DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY.



Un Gobierno, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le corresponde, debiera estar interesado en asegurar el máximo nivel de calidad técnica y la máxima adecuación al ordenamiento jurídico de todo proyecto de ley que promueva y remita para su debate y aprobación a las Cortes de Aragón. Sin embargo, sorprende que sobre ambas consideraciones prime, con carácter general, el empeño en ganar tiempo y en evitar trámites que demoren la posible aprobación de una norma, acaso sin calibrar el enorme daño que se deriva de la aprobación de normas deficientes.

Viene esto a cuento del hecho de que, salvo en casos en que resulta preceptivo recabar el dictamen del Consejo Consultivo, el Gobierno evita solicitar opinión a su supremo órgano consultivo sobre sus propuestas normativas, como ocurre en la mayor parte de los anteproyectos de ley elaborados por los Departamentos de la Administración autonómica. Dicha resistencia se justifica todavía menos si consideramos el carácter no vinculante de los dictámenes del Consejo Consultivo aunque probablemente se tema la desautorización que puede implicar para un proyecto normativo un posible dictamen crítico o desfavorable de dicho Consejo.

Si bien no es preceptivo recabar el dictamen  del Consejo Consultivo en el caso de los anteproyectos de ley, la especial relevancia e incidencia de algunos proyectos normativos en el funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma justificaría con creces la intervención de dicho órgano consultivo, para permitir una mejor fundamentación jurídica del proyecto normativo y realizar, incluso, una posible valoración de los aspectos de oportunidad o conveniencia de ciertos contenidos normativos, tal y como se prevé en el artículo 14 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, relativa al Consejo Consultivo de Aragón.

Entre las normas de mayor trascendencia que se encuentran actualmente en elaboración por parte del Gobierno de Aragón, figura el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, cuya relevancia para el conjunto de las Administraciones Públicas aragonesas  es indiscutible, razón por la cual su imprescindible adecuación al conjunto del ordenamiento jurídico –empezando por el Estatuto Básico del Empleado Público- justificaría sobradamente que el Ejecutivo, y en este caso el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, solicitase del Consejo Consultivo, en el momento oportuno, un dictamen facultativo sobre el citado anteproyecto de ley. Dicho dictamen, además, debiera remitirse a las Cortes de Aragón acompañando al proyecto de ley que finalmente se apruebe por el Gobierno de Aragón, para que pueda servir de elemento de juicio al conjunto de los parlamentarios que intervengan en la tramitación y aprobación de dicha Ley.

En todo caso, esta Asociación considerará la oportunidad de dirigirse al Consejero de Hacienda y Administración Pública, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitar que el anteproyecto de ley de función pública sea sometido al análisis del Consejo Consultivo de Aragón, recabando del mismo el oportuno dictamen facultativo, no solo sobre los aspectos de legalidad sino también sobre los de oportunidad o conveniencia en cuanto a su contenido.

EL MINISTERIO FISCAL, VERDADERO DEFENSOR DEL PUEBLO.




“El verdadero defensor del pueblo es el Ministerio Fiscal”. Esta frase de Emilio Gastón, primer titular de la institución del Justicia de Aragón en la actual etapa autonómica aragonesa, destaca el enorme potencial que corresponde al Ministerio Fiscal en la defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos. No en vano, el artículo 124 de la Constitución Española señala que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Recalca esta labor de defensa de los derechos fundamentales, la legitimación del Ministerio Fiscal para promover recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como su necesaria intervención en todos los procesos de amparo “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, como señala el artículo 47.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal, según hemos señalado en diferentes notas de este blog, ha sido un aliado fundamental en la defensa de los derechos fundamentales llevada a cabo por esta Asociación. Lo fue en el recurso de casación promovido ante el Tribunal Supremo, contra la Oferta de Empleo Público de 2007, al reivindicar la protección del derecho fundamental de acceso a la función pública, y también en el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, contra acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se vulneraba el derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación ante el Parlamento aragonés.

Una vez más, el Ministerio Fiscal vuelve a ser un importante aliado de esta Asociación –pues a diferencia de los Letrados de la Administración autonómica, no defiende la actuación de la Administración sino la legalidad objetiva y el respeto a los derechos de los ciudadanos, es decir, lo mismo que persigue esta Asociación en todas sus actuaciones-, ya que en su escrito de alegaciones ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del incidente de ejecución forzosa de las sentencias en materia de oferta de empleo público, señala que “es evidente que las sentencias firmes deben cumplirse en su integridad para garantizar la tutela judicial efectiva en la fase de ejecución y no convertir a las sentencias firmes en mera especulación”.

Añade el Ministerio Fiscal que, si bien la Letrada de la Administración habla de la necesidad de una ejecución paulatina y progresiva, no se determina ningún plazo para dicha ejecución, lo cual somete el proceso de ejecución de las sentencias a una enorme incertidumbre, afectando a la seguridad jurídica. Por ello, el representante del Ministerio Fiscal precisa la necesidad de que entre 2013 y, en todo caso, 2014 se ejecuten las sentencias firmes en toda su integridad, convocando todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Una vez más, por lo tanto, hemos de felicitarnos por el respaldo del Ministerio Fiscal a las pretensiones de esta Asociación, y difícilmente podría ser de otro modo en el presente caso, pues, como muy bien señala en su escrito la Fiscalía, la Administración ha pretendido reducir una sentencia del Tribunal Supremo, condenatoria por vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos, a una “mera especulación”. Algo incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, que incluye en su contenido esencial la ejecución efectiva de los fallos judiciales.

lunes, 8 de julio de 2013

VIGOR DE LAS IDEAS.



El debate y la libre circulación de las ideas valiosas, procedan de donde procedan, debiera ser una de las primeras preocupaciones de las Administraciones Públicas y, en particular, de sus Institutos o Escuelas de Formación (como el Instituto Aragonés de Administración Pública), porque la formación no sólo debe canalizarse a través de los cursos de perfeccionamiento sobre las variadas técnicas de gestión –sin restarles importancia-, sino que ha de animarse en el interior de las Administraciones, a través de una corriente permanente de pensamiento que mantenga vivo el sentido de lo público y reelabore, de manera constante, el papel de la función pública en una sociedad democrática en permanente evolución y desarrollo.

No es posible vivir de rentas –aferrándose a viejos conceptos, en muchos casos faltos de vigor y de vigencia- ni situarse de espaldas a la realidad, sino que es preciso vivir atentos a la reflexión sobre todas aquellas cuestiones que resultan centrales en la idea y en la actividad de una Administración Pública: poderes y servicios públicos, transparencia, derechos de los ciudadanos, cambio social y nuevas necesidades, opciones en la gestión pública, calidad democrática, ética pública y tantas otras, que no solo permiten mantener la inquietud intelectual de los servidores públicos sino que, sobre todo, posibilitan mantener vivo el compromiso con el “servicio público” y formar una cultura organizativa con un elevado nivel de pensamiento y debate colectivo y, en definitiva, de exigencia.

Si hay un rasgo que caracteriza en buena medida a la actual función pública es la mediocridad, fruto de la rutina, de la repetición, del uso de modelos normalizados y de informes estandarizados, de una aplicación de las normas desconectada de su razón última, de su verdadero sentido, como es la garantía de los principios esenciales del Estado social y democrático de Derecho y la consecución de sus objetivos. Esa mediocridad, que se percibe inevitablemente en cualquier producto administrativo publicado en el Boletín Oficial de Aragón, es resultado no solo de la creciente desprofesionalización que provoca el modelo de acceso y provisión de puestos aplicados, sino también del olvido y del abandono de las ideas esenciales que dan vida a la función pública.

Las Escuelas de Formación de las Administraciones Públicas debieran desplegar, dentro de cada Administración,  un papel fundamental en la difusión de aquellas ideas –no necesariamente nuevas- que son particularmente fecundas para el ejercicio de la función pública. Obras como “La lucha por el derecho”, de Rudolf von Ihering, o “El político y el científico”, de Max Weber, debieran ser bagaje necesario de todos los funcionarios superiores de las Administraciones Públicas, al igual que tantas obras de pensamiento social y científico sin las cuales no es posible entender la función que se reserva a un servidor público en el momento actual. Los clásicos del pensamiento público –y las reflexiones sobre los actuales desafíos de las democracias- no pueden ser ajenos a la cultura organizativa de nuestras Administraciones Públicas, salvo que la opción por la mediocridad en nuestras instituciones públicas tenga el fin deliberado de someterlas a un rol subalterno, al servicio de una clase política ajena a cualquier propuesta de excelencia intelectual o moral.

FUNCIÓN PÚBLICA CONTRA CORRUPCIÓN.



La corrupción sigue siendo una de las principales preocupaciones de los ciudadanos en España, como lo atestiguan los sondeos de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Es cierto que la corrupción no se circunscribe a un solo ámbito, sino que opera o se desarrolla en todos los espacios de la vida institucional, económica y social, pues todos ellos están necesariamente interconectados. Corruptores y corrompidos los hay en todos los ámbitos: unas veces es el político el que trata de corromper a los empresarios –solicitando favores-, y otras veces es el empresario el que trata de corromper al político o cargo institucional –ofreciéndolos-, hallando en unas y otras ocasiones la posible complicidad o participación de algún funcionario público.

Tenemos, por lo tanto, un triángulo formado por políticos, empresarios –o particulares, en sentido amplio- y funcionarios públicos, como actores o potenciales implicados en los fenómenos de la corrupción que afecta o toca a las instituciones públicas, ya sea con disposición ilícita de fondos públicos o con resoluciones injustas de procedimientos administrativos, para otorgar beneficios inmerecidos –otorgar trato de favor en el acceso a los servicios públicos- o evitar de forma arbitraria sanciones frente a actividades ilícitas –enervando el ejercicio de las potestades públicas de control y haciendo la vista gorda ante actividades irregulares o infracciones del ordenamiento jurídico-, entre otros posibles supuestos.

Son muchas las técnicas y fórmulas propuestas para prevenir y combatir la corrupción pública –y perseguir la privada-, pero en dichas estrategias es fundamental la implicación y compromiso expreso de los funcionarios públicos, pues quienes son responsables de la aplicación de las leyes en el conjunto de las Administraciones Públicas son los primeros agentes llamados a evitar la corrupción pública y a denunciarla en el caso de detectarla. No es posible confiar en que sea la labor de fiscales y jueces –meritoria en todo caso- la que acabe con la cultura de impunidad en la que han vivido tantos políticos y gestores de la cosa pública en los últimos años. Es necesario que la función pública pase a una actitud de intolerancia frente a la corrupción y el abuso del poder público.

Los políticos honrados –los que se declaran más ofendidos por los sucesos de corrupción y se indignan por la injusta generalización que viene a descalificar a toda la clase política-  tienen la oportunidad de promover eficaces reformas para atajar de forma contundente la corrupción en las Administraciones e instituciones públicas, mediante el establecimiento de mecanismos que permitan a los funcionarios públicos denunciar todo supuesto de corrupción que detecten en el ejercicio de sus competencias. No basta con que un interventor salve su responsabilidad en un procedimiento de fiscalización, alertando de una posible ilegalidad, sino que dicha advertencia ha de ser trasladada a un órgano especializado de control y lucha contra la corrupción, que hoy por hoy no existe en nuestras Administraciones.

No basta con reforzar los códigos éticos o de conducta en la función pública –aunque ello sea importante-, si los funcionarios públicos no están plenamente respaldados por el ordenamiento jurídico para actuar como verdaderos agentes anticorrupción. De ahí la importancia que hemos querido otorgar desde esta Asociación a la previsión que contiene la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, cuyo artículo 8 prevé la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Un dato alentador en la lucha contra la corrupción es que los ciudadanos, con independencia de su afinidad o militancia política, se muestran críticos con la actitud de los propios partidos frente a los casos de corrupción que les afectan. Ahora es necesario que ese rechazo se traduzca también en el comportamiento electoral, de manera que los votantes expulsen de la vida pública a los candidatos que no merecen la confianza ciudadana.

viernes, 5 de julio de 2013

LIMITAR LA LIBRE DESIGNACIÓN PARA PROFESIONALIZAR LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El reforzamiento de la profesionalidad de la función pública ha de pasar necesariamente por una significativa limitación del ámbito de aplicación del sistema de libre designación en la provisión de puestos de trabajo, pues este mecanismo constituye una clara excepción al régimen ordinario y reglado de mérito y capacidad que supone el concurso de méritos para proveer los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.

La discrecionalidad máxima de la que parecen querer disfrutar los miembros del Gobierno de Aragón y los titulares de los órganos directivos de la Administración autonómica para cubrir los puestos de trabajo de sus respectivas estructuras –con la manida excusa de formar equipos cohesionados- no solo lleva a prever la libre designación como forma de provisión, sino que fuerza a suprimir cualquier requisito de desempeño para acceder al puesto, de manera que para los puestos de máxima responsabilidad –justo al contrario de lo que dicta la racionalidad organizativa- no se requiere ningún requisito de experiencia ni de cualificación concreto, pues todo parece suplirlo con creces la confianza del alto cargo político.

La discrecionalidad en la designación de la persona que acceda al desempeño de un puesto a cubrir mediante libre designación no puede ser omnímoda, como ha señalado en diferentes sentencias el Tribunal Supremo, pues todo nombramiento debe ajustarse al interés público y ha de respetar los principios de mérito y capacidad, de manera que una actuación contraria a la propia lógica de la función pública –como es la utilización del contrato de alta dirección para colocar a personas que no son funcionarios en puestos de responsabilidad profesional, cuyo nombramiento responde únicamente a razones de amistad o afinidad política- debe calificarse como desviación de poder.

La previsión que establece el Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón respecto al ámbito de aplicación del sistema de libre designación resulta altamente preocupante, y evidencia la escasa voluntad del Departamento de Hacienda y Administración Pública por avanzar en un modelo de función pública profesionalizada, reduciendo la capacidad de intervención de los criterios políticos en la promoción y carrera de los servidores públicos. El artículo 88.3 del Anteproyecto de Ley es incapaz de acotar los puestos susceptibles de libre designación, remitiendo tal decisión a las relaciones de puestos de trabajo con el único criterio de apreciar en el puesto una  “especial responsabilidad”. Este precepto supone un claro retroceso en relación a la situación actual y es uno de los rasgos que caracterizan el modelo de función pública –en el caso de que éste exista- del citado Anteproyecto.

Dice el Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 80.2, que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

La Ley de Función Pública de Aragón, que pretende aprobar el Gobierno de Aragón, no cumple el mandato del Estatuto Básico, pues no fija ningún criterio para concretar los puestos de libre designación, sino que deja tal apreciación al momento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, sin que la Ley sirva así de límite alguno a la potestad de autoorganización de los diferentes Departamentos. Una vez más, por lo tanto, se pone a la Administración Pública en manos de los responsables políticos, para que la puedan conformar a su libre voluntad, sea ésta respetuosa o no con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando el mérito y la capacidad se ven desplazados por la confianza política y la discrecionalidad, como ocurre en estos momentos y se desea mantener por el Anteproyecto de Ley, es difícil por no decir imposible que obtengamos una Administración comprometida de verdad con los principios constitucionales de objetividad, eficacia, legalidad y servicio al interés general. En su lugar, tendremos una función pública  desprofesionalizada, desmotivada y desorientada y sometida a la voluntad de los órganos de dirección política, carente de sus señas de identidad. Si la futura Ley de Función Pública de Aragón no es una garantía para evitar ese resultado, es preferible que no se apruebe.

SALUD DEMOCRÁTICA FRENTE A INOPERANCIA Y ARBITRARIEDAD.



Hay sectores de la Administración autonómica en los que comienza a ser visible ya, a través de la propia prensa aragonesa, el nivel de inoperancia y arbitrariedad que marca su actividad, como consecuencia de una manifiesta carencia de valores y habilidades directivas de sus máximos responsables.

Como se desconoce y se desprecia la función pública, se recurre a nombramientos de amigos ajenos a la Administración para dirigir centros públicos de atención a menores.

Como se carece de la menor sensibilidad social y no se entiende el alcance que impone a las políticas públicas el carácter social de nuestro Estado de Derecho, se formulan propuestas normativas dirigidas no a reforzar el grado de protección y la agilidad administrativa en la prestación de ayudas a las personas en riesgo de exclusión social, sino a restringir su reconocimiento, tratando de ocultar la propia inoperancia bajo una constante apelación al abuso y al fraude en las prestaciones sociales (meramente intuido, nunca constatado). ¿Alguien puede imaginar siquiera que el Servicio Público de Empleo negase el reconocimiento de la prestación de desempleo y se escudase en el supuesto fraude de los parados en la economía sumergida?

Lo peor que puede suceder en una organización llamada a servir con objetividad el interés general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, como es la Administración Pública, es que al frente de ella se ponga a personas que se mueven por razones sectarias, que priman y atienden intereses particulares y que incumplen de forma reiterada las normas, cuando no las puedan cambiar para adaptarlas a su capricho.

La idea de la insostenibilidad no sólo es aplicable al campo de la economía, pues también debemos considerar que una forma de dirección de los servicios públicos totalmente alejada de la legalidad y de la racionalidad no puede prolongarse por mucho tiempo, pues razones de salud democrática exigen que tales personas sean apartadas de sus puestos para evitar daños irreparables no sólo en las organizaciones públicas que dirigen sino en los sectores sociales sobre los que se proyecta su mala gestión.

jueves, 4 de julio de 2013

SI ESO ES LA FUNCIÓN PÚBLICA.



El Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón señala en su artículo 1.2: “La función pública de Aragón está formado (sic) por el conjunto de empleados públicos que prestan servicios en las Administraciones Públicas aragonesas y en las demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, ya sea en régimen funcionarial, laboral o como personal eventual”.

Una Ley que aspira a regular una institución jurídica como es la función pública tiene como primera tarea, aunque pueda resultar ardua o compleja, definir el objeto de la regulación y hacerlo de forma adecuada, para que la regulación posterior se ajuste a sus diferentes rasgos o perfiles. Basta la lectura del artículo 1 del Anteproyecto elaborado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para convencerse de que este proyecto normativo tiene su primera y definitiva falla en una defectuosa determinación del objeto que pretende regular.

Alguien ha pretendido, con un mero juego de palabras, poniendo función pública donde ponía empleo público (sin percatarse siquiera del cambio de género del sustantivo y de las consiguientes concordancias, lo que revela la notable desidia de los redactores del texto), presentar un modelo funcionarial, en torno a la noción de función pública y no de empleo público, pero el resultado es justamente el contrario, es decir, la absoluta desnaturalización de la noción de función pública, pues se la quiere reducir a un mero sinónimo de empleo público, cuando tal pretensión resulta del todo improcedente.

Si  “función pública” se utiliza como un sustantivo intercambiable con “empleo público” y aquélla “está formado (sic)” por el conjunto de empleados públicos que prestan servicios en las Administraciones Públicas aragonesas y en las demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de ley, ya sea en régimen funcionarial, laboral o como personal eventual, como se afirma en el anteproyecto de ley, difícilmente podrá hallarse en el texto de la Ley la menor coherencia con un verdadero modelo de función pública, como el que diseña nuestra Constitución.

Es evidente que no cabe definir una cosa por sus componentes, sino por su naturaleza, finalidad o utilidad. La función pública no puede definirse, sin más, por sus integrantes. La función pública no se identifica con la mera suma de funcionarios públicos –mucho menos de los empleados públicos, como afirma el Anteproyecto- que la integran, sino por su estructura, estatuto o reglas de funcionamiento y principios que rigen su ejercicio. La función pública es una organización que determina la relación de servicios del personal propio de las Administraciones Públicas, sujeta a un concreto régimen de derechos y obligaciones, a la que cabe acceder mediante unos determinados procesos selectivos que acrediten mérito y capacidad de los aspirantes. La función pública es, por lo tanto, una organización y es también una actividad profesional que se desarrolla en el seno de las organizaciones públicas, una actividad que se ejerce por quien ostenta la condición de funcionario público.

En suma, mal se puede regular aquello que no se ha acertado a definir, y mal se puede presentar como Ley de Función Pública de Aragón una Ley de Empleo Público maquillada, cuyo contenido y orientación permanece intacto más allá de la sustitución de unas palabras por otras, pero no cabe tal sustitución entre palabras que no son sinónimos sin la consiguiente pérdida de sentido y congruencia del texto presentado.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA: A LA ESPERA DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.



Han concluido las actuaciones del incidente de ejecución forzosa de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2013 del Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE), correspondiendo al Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolver lo procedente.

Todas las partes del proceso han tenido la oportunidad de intervenir y pronunciarse sobre las condiciones de ejecución de las citadas sentencias, para restaurar el derecho vulnerado.

El Ministerio Fiscal no formuló objeción alguna a la ejecución de los fallos judiciales.

La Letrada de la Administración, en un escrito que vuelve a destilar la falta de compromiso con la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos, habló de que la intención de cumplimiento de la Administración se había visto truncada por la situación económica y la necesidad de contener el déficit público, invocando así el déficit fiscal para mantener el déficit de legalidad.

Esta Asociación ha contraargumentado frente a las alegaciones de la Administración y ha señalado el número de plazas que debieran haberse incluido en la Oferta de Empleo Público, de acuerdo con los datos fijados en la fase de prueba, a partir de la propia certificación emitida por la responsable del Registro de Personal.

Finalmente, en la diligencia de ordenación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se señala que los sindicatos UGT y CCOO –no olvidemos que se personaron como codemandados, junto a la Administración, para defender la legalidad de la Oferta aprobada y discutir la legitimación procesal de esta Asociación para impugnarla- no han formulado alegación alguna, como si en este proceso fuera posible mantener neutralidad o equidistancia. Es evidente la nula voluntad de ambos sindicatos para reclamar el respeto del derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público.

Aguardaremos, por lo tanto, la resolución judicial sobre los términos de ejecución forzosa de las dos sentencias firmes ganadas por esta Asociación contra el Gobierno de Aragón, confiando en que los Tribunales no sólo juzgan sino que hacen ejecutar lo juzgado, y que la verdadera justicia conlleva la restauración del daño causado de forma antijurídica, lo que en este caso pasa por garantizar el acceso de los ciudadanos a todas las plazas vacantes de la Administración autonómica ocupadas por funcionarios interinos, y cuando hablamos de ciudadanos incluimos en tal expresión a los propios interinos, a los que se les está negando –con la falta de aprobación de Ofertas de Empleo Público- la posibilidad de acceder a la condición de funcionario de carrera.

miércoles, 3 de julio de 2013

LA FUNCIÓN PÚBLICA, AUSENTE EN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ARAGÓN.


Un Estatuto de Autonomía está llamado, entre otras tareas, a determinar las competencias y ordenar las instituciones propias de la Comunidad Autónoma, para su adecuado funcionamiento. En tal sentido llama la atención que el texto del Estatuto, resultante de la amplia reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, no contenga una sola mención a la función pública de la Comunidad Autónoma, cuando la misma es un elemento indispensable para el funcionamiento de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de sus competencias.

Por el contrario, el Estatuto de Autonomía se preocupa de regular, de forma claramente indebida, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Ministerio Fiscal en Aragón, se supone que para crear la apariencia de ordenación de los poderes propios de un Estado –legislativo, ejecutivo y judicial-, y lo ilógico de tal opción no tardó en evidenciarse, pues una modificación inmediata del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por parte de las Cortes Generales, dejó sin valor el artículo del Estatuto dedicado al Ministerio Fiscal, por no hablar del absurdo que suponía la previsión de un Consejo de Justicia de Aragón, como estructura descentralizada del Consejo General del Poder Judicial. ¿Desde cuándo los órganos constitucionales del Estado pueden ser regulados en un Estatuto de Autonomía?

La supresión de estos órganos autonómicos del poder judicial debiera ser la primera medida de eliminación de duplicidades –en este caso, claramente inconstitucionales- de la organización institucional, en lugar de la pretendida supresión de los Defensores del Pueblo autonómicos. Otro tanto cabría decir, por ejemplo, de las policías autonómicas, cuya innecesariedad se evidencia día a día por el quehacer de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En cualquier caso, constituye un evidente lastre a la hora de elaborar una Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón la ausencia de toda referencia a la misma por parte del Estatuto de Autonomía, más allá de la competencia para su aprobación contenida en el artículo 75.13ª. A tal omisión se añade otra aún más llamativa, como es el silencio sobre la dependencia de la Administración Pública del Gobierno de Aragón. Ni al establecerse las competencias del Gobierno de Aragón se incluye entre ellas la de dirección de la Administración autonómica –sin que nada justifique abandonar la fórmula propia del artículo 97 de la Constitución, donde claramente se señala que el Gobierno dirige la Administración civil y militar-, ni luego, al regularse la Administración de la Comunidad Autónoma, en los artículos 61 y 62, se indica su sometimiento a la dirección del Gobierno, remitiendo por lo tanto tal relación de subordinación a una decisión legal, contenida tanto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón como en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Un Estatuto tan deficiente, en el que ni siquiera está establecida la facultad de dirección del Gobierno de Aragón sobre la Administración Pública autonómica, es lógico que no contenga ni un solo pronunciamiento sobre el modelo de función pública propugnado, lo cual indica claramente que la función pública no estaba en la mente de los Grupos Políticos que, en el seno de las Cortes de Aragón, elaboraron el proyecto de reforma del Estatuto. Se incluyeron injustificadas e improcedentes menciones al nombramiento de magistrados y jueces, para primar el conocimiento del Derecho propio de Aragón, pero no al nombramiento de funcionarios públicos autonómicos para garantizar el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y asegurar una función pública profesionalizada.

Es lógico que en un marco normativo tan deficiente como el establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma de 2007, la Comunidad Autónoma, pueda contar con una Ley de Calidad, como la publicada hoy en el Boletín Oficial de Aragón, si bien ello no supone ninguna garantía en la calidad de las leyes.

UNA PRIMERA VALORACIÓN NEGATIVA.



En la tarde de ayer, esta Asociación mantuvo su primera sesión de trabajo interno para el análisis del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, con el fin de poder formular, en su momento, las oportunas observaciones en el proceso de participación que se establezca en el procedimiento de aprobación de la norma.

Sin perjuicio de próximas reuniones, en las que se irá entrando en el detalle de sus diferentes aspectos, una primera valoración por parte de los asistentes coincidió en la insuficiencia y baja calidad del proyecto normativo para proceder a una correcta ordenación de la función pública de todas las Administraciones Públicas a las que pretende extender su ámbito de eficacia, detectándose un grave desconocimiento de la vigente regulación de la Administración Local aragonesa.

La norma carece de una estructura consistente y de unos objetivos reconocibles, por lo que resulta muy difícil descubrir el modelo de función pública que se propugna, pues aunque se afirme que se opta por un modelo funcionarial –se supone que frente a un modelo laboral, cosa inevitable, a la vista de los claros pronunciamientos del Tribunal Constitucional-, ello no es en modo alguno sinónimo de función pública profesionalizada. La desdibujada introducción del personal directivo y el amplio campo que parece abrirse para el contrato laboral de alta dirección, así como el indeterminado ámbito de aplicación del procedimiento de libre designación en la provisión de puestos de trabajo, obligan a pensar en una Administración más sometida todavía al poder político, y por lo tanto más incapaz de ejercer su función de garantía del Estado de Derecho frente al riesgo del abuso de poder.

El texto de la exposición de motivos del proyecto es el más claro ejemplo de la inanidad de la norma, pues el mismo no es más que una colección de lugares comunes y de afirmaciones grandilocuentes sin hilo conductor alguno entre ellas, lo que evidencia la carencia real no sólo de un modelo de función pública, sino de una idea de cuál es el papel de la función pública dentro de un Estado social y democrático de Derecho, destacando ideas de eficiencia y competitividad, y olvidando la gran necesidad del aseguramiento de legalidad. Pareciera que los redactores del proyecto desconocen el contexto de las instituciones públicas, que viene determinado por la enorme preocupación ciudadana por la corrupción pública –tanto política como administrativa- y la consiguiente desconfianza hacia las instituciones públicas. Nada de eso aparece en un preámbulo incapaz de poner en valor el significado de una función pública profesionalizada y comprometida con el interés general, y de su decisivo papel para asegurar el buen funcionamiento institucional y la calidad democrática, concepto que no parece interesar tampoco a los redactores de la norma.

Ninguno de los graves problemas que hoy afronta una función pública desmotivada y en un proceso imparable de desprofesionalización se aborda con medidas adecuadas de corrección. Más bien se dan pasos para una creciente politización, de la que puede ser claro ejemplo el hecho de que el desempeño de puestos de contenido profesional en la estructura administrativa no produce efectos de consolidación en la carrera profesional y, sin embargo, sí se reconoce tales efectos al desempeño de funciones políticas, manteniendo y ampliando la consolidación del complemento de alto cargo.

El que a un funcionario superior de la Administración autonómica se le premie más el ser diputado en las Cortes de Aragón que jefe de servicio en un Departamento da una idea perfecta de la disparatada propuesta que contiene, en materia de carrera profesional, el Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón.

Por supuesto que el Proyecto contiene también medidas razonables y algunos avances respecto a la normativa vigente, pero el diseño general de la función pública y su más que evidente desconexión con la legislación en materia de Administración Pública obliga a realizar un primer balance global claramente desfavorable.

martes, 2 de julio de 2013

CENTENARES DE TÍTULOS PENDIENTES DE ENTREGAR.



Al tiempo que el Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, se hacía ayer la foto oportuna, en la escalera de la puerta principal del Edificio Pignatelli, con motivo de la entrega de títulos de funcionario de carrera a los candidatos que han superado algunos de los procesos selectivos –promoción interna incluida- correspondientes a cuatro ofertas de empleo diferentes, entre 2007 y 2011, la Administración trata de impedir que los puestos vacantes ocupados por interinos, no incluidos en su día en las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, puedan ser objeto de oferta pública, como resultado de la ejecución de los fallos del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que anularon ambas Ofertas por no incluir los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Nos hubiera gustado oir del Consejero responsable de función pública, en dicho acto de entrega de títulos de funcionario de carrera, alguna referencia a quienes debieran haber podido ejercer su derecho de acceso a la función pública, pero no lo pudieron hacer al no haber respetado la legalidad el Gobierno de Aragón, y formular un compromiso expreso de restaurar tal derecho lesionado mediante la ejecución de las sentencias de los Tribunales y la aprobación anual de Oferta de Empleo Público, cosa que tampoco ha hecho ni en 2012 ni en 2013..

No hubo tales declaraciones, pues en los discursos oficiales solo caben las palabras de complacencia y no las de autocrítica o insatisfacción. No hubo tampoco una sola palabra para los funcionarios interinos desplazados en los procesos de promoción interna, sin que se les ofreciera la oportunidad de participar en procesos selectivos para las vacantes de su respectiva Escala. Legalidad sólo para algunos no es legalidad, sino arbitraria aplicación de las leyes.

Consideramos lamentable que el Consejero de Hacienda y Administración Pública, acompañado de los responsables de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y del Instituto Aragonés de Administración Pública, convirtiera en un acto de reivindicación de su gestión unos procesos selectivos que solo evidencian la irregular política de personal aplicada por el Gobierno de Aragón.

Haber culminado –con retraso manifiesto- procesos selectivos de unas Ofertas declaradas expresamente inconstitucionales por los Tribunales, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, es un claro fracaso de gestión. Entendemos que los candidatos que han resultado nombrados funcionarios de carrera tengan algo que celebrar, pero es difícil admitir que los responsables de una política de personal errática e ilegal en materia de selección de personal puedan oficiar una ceremonia pública para felicitarse por los restos salvados de un naufragio.

Pensamos en los cientos de ciudadanos que se han visto injustamente excluidos de ese acto de entrega de títulos, y que, como en el presente caso, cuando su número es mayor al de los presentes, no hacen sino poner en evidencia la inconsistencia del acto realizado.

LLAMATIVA PEREZA NORMATIVA PARA ORDENAR LA FUNCIÓN PÚBLICA.


Han transcurrido ya más de seis años desde la aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y únicamente dos Comunidades Autónomas se han atrevido a aprobar su Ley de Función Pública, en el marco establecido por dicho Estatuto. Resulta particularmente llamativa la falta de aprobación de la Ley de Función Pública de directa aplicación a la Administración General del Estado, prolongando con ello la vigencia de la ordenación contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública..

Esa demora en el desarrollo del Estatuto Básico parece corresponderse con la enorme tardanza con que vino, finalmente, a abordarse el estatuto de los funcionarios públicos previsto en el artículo 103.3 de la Constitución Española. El legislador del Estatuto Básico precisamente trataba de disculpar su tardía aprobación en la dificultad que entraña una reforma legislativa del sistema de empleo público, dada la diversidad de Administraciones y de sectores, de grupos y categorías de funcionarios a los que debe afectar, ya sea de manera directa o supletoria.

El evidente desinterés de los Gobiernos en adecuar la regulación de la función pública a las exigencias del marco constitucional ha sido una de las razones de la deriva sufrida en muchas instituciones públicas, en las que el clientelismo, la desprofesionalización y la fuerte sindicalización han desfigurado la idea de función pública como conjunto de servidores públicos profesionalizados al servicio de los ciudadanos y del interés general, con plena sujeción al ordenamiento jurídico.

La falta de rigor en el acceso y la ausencia de mecanismos efectivos de evaluación y de exigencia en el desempeño han impedido construir, a lo largo de todos estos años de vida democrática, una función pública idónea para la gestión eficaz de los servicios públicos y para el aseguramiento del Estado de Derecho. Los que formamos parte de ella vivimos esta situación con enorme frustración.

La primera de las fallas –producida en el propio sistema de acceso- no solo ha sido causa de las elevadas tasas de temporalidad, que el propio Estatuto Básico se proponía corregir, sino que ha desvirtuado el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. La patrimonialización de la función pública por parte de grupos políticos y gobernantes –para privilegiar el acceso al empleo público a familiares y afines- ha constituido uno de los fenómenos más deplorables de nuestra democracia y es una cara más de la corrupción que ha ido penetrando en las instituciones públicas de este país, contra la cual no se ha producido la reacción necesaria desde ninguna de las instancias llamadas a velar por el respeto de la legalidad.

La segunda de las fallas, consistente en una falta de control y evaluación del desempeño de la función pública,  se viene a añadir a la primera, agravando la situación resultante en las Administraciones Públicas. Si acertadamente se señalaba en la exposición de motivos del Estatuto Básico, resulta injusto y contrario a la eficiencia que se dispense el mismo trato a todos los empleados, cualquiera que sea su rendimiento y su actitud ante el servicio, convivimos diariamente con esa injusticia. Decía el Estatuto con razón que resulta socialmente inaceptable que se consoliden con carácter vitalicio derechos y posiciones profesionales por aquellos que, eventualmente, no atienden satisfactoriamente sus responsabilidades. Es decir, el mal desempeño no solo debe ser objeto de sanción en el ámbito de la promoción profesional, sino que ha de ser motivo de salida de la función pública. Con el mismo rigor que se debe asegurar el acceso por criterios de mérito y capacidad, ha de aplicarse la salida de la función pública para quienes han olvidado toda cultura de servicio público y han convertido su inamovilidad en un privilegio injustificado.

El acceso y el desempeño no han tenido una adecuada regulación desde la restauración de la democracia en España, y así podemos explicarnos la realidad actual de la función pública. Además, la función pública, tras un largo periodo de arbitrariedades y abusos por parte de la clase política, cada vez más proclive a utilizar los puestos de la Administración Pública como botín para sí misma, presenta una gravísima desorientación, sin pulso ni aliento suficientes para desempeñar el papel esencial que tiene encomendado, como es el servicio objetivo al interés general y la aplicación del ordenamiento jurídico. Es muy probable que haga falta una Ley que venga a modificar el actual estado de cosas, pero no bastarán las normas si a ello no se añade el compromiso colectivo de los profesionales y de los directivos de la función pública, si no se añade la ejemplaridad y la coherencia con los valores proclamados en la norma.

El desafío de enderezar la función pública es enorme, pero no admite más demora. Nada justifica la pereza para acometer la tarea, después de seis años de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, salvo que dicha pereza venga determinada por la falta de fortaleza y de convicción para liberar a la función pública de todas las servidumbres que le impiden cumplir su valioso cometido, dirigido a asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin lo cual ni existe Estado de Derecho ni hay garantía posible para los derechos de los ciudadanos.

lunes, 1 de julio de 2013

SEGUIR RECLAMANDO EL DERECHO DE ACCESO Y EXIGIENDO RESPONSABILIDADES.



Concluidos los escritos de alegaciones en los incidentes de ejecución forzosa, relativos a las sentencias firmas de 29 de octubre de 2010, del Tribunal Supremo, y de 10 de febrero de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, del Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, toca esperar la decisión judicial respecto a las condiciones de ejecución de ambos fallos, si bien confiamos en que sean desestimadas las razones y las cifras alegadas por la Administración, que, en sí mismas, constituyen un nuevo intento de impedir el ejercicio del derecho de acceso a la función pública a los potenciales beneficiarios de las citadas sentencias.

Coherentemente con los principios que animan a la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, el principal esfuerzo realizado a lo largo de los siete años de existencia y actividad asociativa ha sido la reivindicación del derecho de acceso a la función pública, sistemáticamente negado a los ciudadanos, dando lugar con ello a unas abultadas bolsas de personal interino, que en ocasiones han llegado a fluctuar entre el 25 y el 30 por ciento del total de la plantilla. El proceso de ejecución de las sentencias favorables obtenidas culminará un largo debate jurídico destinado a hacer valer un derecho de los ciudadanos que es definitorio del modelo constitucional de función pública.

Si la Administración y la función pública que la sirve están sustancialmente orientadas a la aplicación de la ley y a la garantía de los derechos de los ciudadanos, esa aplicación y garantía debieran comenzar por el correcto reclutamiento de los miembros de la función pública, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De no hacerlo así, la función pública empieza a quebrar por algo tan básico como su composición y su profesionalidad, resultando igualmente inviable el principio de inamovilidad como garantía de imparcialidad y de resistencia  frente a órdenes superiores irregulares.

Las noticias recientes del Ayuntamiento de Zaragoza, con ofertas bloqueadas durante años, o la falta de aprobación de oferta por el Gobierno de Aragón durante 2012 y 2013 siguen dibujando un panorama de absoluta crisis de legalidad en esta materia, sin que las instituciones encargadas de su defensa y protección adopten una postura suficientemente enérgica para corregir el actual estado de cosas.

Es evidente que los responsables políticos y administrativos están cómodos cuando lo que se juzga no es su comportamiento, sino la legalidad de las disposiciones o actos aprobados, como si la ilegalidad de los mismos no guardase relación alguna con la voluntad de quienes los dictan de cercenar la efectividad de los derechos de los ciudadanos, que, en este caso, al ser derechos fundamentales, no solo debieran contar con el máximo nivel de protección, sino también con el máximo nivel de sanción para los autores de la lesión.

Esta Asociación va a seguir insistiendo en la protección del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos a la función pública de todas las Administraciones y no sólo va a atacar las disposiciones o actos que lo vulneren, sino también va a exigir la responsabilidad personal de quienes, siendo responsables de asegurar dicho derecho, son los principales causantes de su lesión, actuando siempre desde la creencia que lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos resulta personalmente gratis. Es posible que toque combatir esta convicción, pues las vías preferentes de protección de los derechos fundamentales, en el orden contencioso-administrativo, hacen que aún no tengamos asegurada la ejecución de una sentencia anulatoria de la Oferta de Empleo Público de 2007.

Parece razonable que, tras el fallo del Tribunal Supremo, y una vez que ha quedado establecido que la no aprobación de Oferta o la no inclusión en ella de la totalidad de las plazas a que obliga la Ley constituye una vulneración del derecho fundamental de acceso, ningún responsable de función pública de cualquiera de las Administraciones Públicas puede alegar ignorancia del derecho para eximirse de la responsabilidad personal en que pudiese incurrir con sus decisiones. Tal vez haya llegado el momento de reclamar esa responsabilidad y empezar a apartar de sus puestos a quienes no tienen voluntad de respetar la ley y el derecho.

LA ASOCIACIÓN FORMULA SUS ALEGACIONES EN EL INCIDENTE DE EJECUIÓN FORZOSA DE SENTENCIA DE OFERTA DE EMPLEO.



Esta Asociación formuló la semana pasada su escrito de alegaciones dentro del incidente de ejecución forzosa de la sentencia firme de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Supremo, por la que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

En dicho escrito de alegaciones, no se entra a valorar la pretendida intención de ejecución de la Administración, luego truncada por la situación de crisis económica y la necesidad de contención del déficit público.  Nos limitamos a recordar al Tribunal la realidad fáctica: “casi dos años y medio después de ser notificada la Sentencia, la Administración no ha ejecutado el fallo y ni siquiera ha contestado o acusado recibo de las cartas en que se le recordaba la situación de inejecución de hecho y se solicitaba la ejecución extrajudicial”.

Se argumenta la improcedencia de invocar la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, como razón para no ejecutar la citada sentencia, pues en su artículo 23 se excluyen expresamente de la limitación de nuevas ofertas aquellos procesos que puedan derivarse de la ejecución de Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, debiéndose considerar que la sentencia a ejecutar se corresponde con el ejercicio de 2007, toda vez que la aprobada en aquella fecha no se ajustó a lo normativa de función pública de aplicación, como eran el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se rechazan de forma absoluta las cifras de puestos aportadas por la Administración, claramente infundadas, y radicalmente alejadas de los datos que constan en la fase de prueba del procedimiento contencioso que dio lugar a la sentencia: de acuerdo con lo acreditado por el certificado aportado por la entonces responsable del Registro de Personal, el total de puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos en el ámbito de Administración General era de 1155, por lo que, al haberse incluido en la Oferta únicamente 449, el total de plazas entonces omitidas (706) es el que debería ser incluido en la Oferta de Empleo Público complementaria que correspondería aprobar para ejecutar el fallo de la sentencia.

Asimismo, y para desmentir la disminución de personal interino que se alega por parte de la Administración, se aportan los datos contenidos en el “Informe sobre el empleo público en la Administración autonómica aragonesa” elaborado por el Justicia del Aragón, de fecha 18 de diciembre de 2012, donde se destaca que la tasa de interinidad de funcionarios en el ámbito de Administración General ascendía al 22%, con un total de 2.165 funcionarios interinos.

Es evidente que con la pretendida convocatoria de 200 puestos, que proponía la Administración en su escrito de alegaciones, el avance en la corrección de la tasa de interinidad sería mínimo, lo que permite suponer que los planes de la Administración no se sustentan en el respeto de la legalidad y en la garantía del derecho de acceso a la función pública, sino en el mantenimiento de la precariedad de un amplio porcentaje del personal funcionario y en su reducción paulatina, a través de los efectos derivados de los procesos de movilidad interna puestos en marcha, no reponiendo a aquellos que se vean desplazados en tales procesos.

Dicha estrategia nos parece, como ya hemos señalado en anteriores ocasiones, una perversión de la legalidad, pues el principio de legalidad obliga a respetar el conjunto de las normas que ampara el derecho de todas las personas, y junto al derecho de la movilidad interna se sitúa, en posición preferente, el derecho de acceso a la función pública, negado de manera sistemática por los responsables de Función Pública y, en definitiva, por el Gobierno de Aragón.