martes, 4 de septiembre de 2018

LAS CORTES DE ARAGÓN NIEGAN EL ACCESO SOLICITADO A INFORMES SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE DERECHOS HISTÓRICOS DE ARAGÓN.



La Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la decisión adoptada por la Mesa de la Cámara el pasado 28 de agosto, ha comunicado la inadmisión de la petición de esta Asociación para acceder, conforme a lo previsto en el artículo 304 del Reglamento de las Cortes de Aragón, a los informes emitidos por la Administración General del Estado con motivo de la tramitación de la proposición de ley de actualización de derechos históricos de Aragón, en los que se advertía de la inconstitucionalidad de algunas de sus previsiones. 

El artículo 304 del Reglamento de las Cortes reconoce el derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón. Pese a ello, y mediante una argumentación cicatera y jurídicamente insostenible, tras reconocer que tales informes fueron remitidos a las Cortes de Aragón por órganos de la Administración General del Estado, se afirma que no se trata de documentos que obren en poder de las Cortes de Aragón por haber sido elaborados por ellas o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, por lo que excluye su remisión a esta Asociación, negándole el derecho de acceso que establecen las normas de transparencia y el propio Reglamento de las Cortes, y señala que la Asociación solicitante debe dirigir su petición al Gobierno de la Nación, como autor de tales informes.

Igualmente niega el acceso a los informes elaborados por los Servicios Jurídicos de la Cámara, al entender que los mismos no son un informe preceptivo en el procedimiento parlamentario sino información auxiliar o de apoyo a la toma de decisiones de un órgano parlamentario, circunstancia que justifica la inadmisión de la petición realizada.

Entendemos que tal decisión es contraria al principio de transparencia que establece el Reglamento de las Cortes. En concreto, su artículo 302, relativo a la transparencia de la información parlamentaria, señala que será accesible la documentación relativa a las tramitaciones parlamentarias. Dicha información es objeto de un doble deber de transparencia: mediante un sistema de publicidad activa, al tener que publicarse en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, regulado en el artículo 303, y a través del derecho de acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón que se reconoce a todas las personas.

Pese a tal regulación, y mediante una invocación claramente improcedente de las causas de inadmisión previstas en la legislación de transparencia, queda claramente de manifiesto la voluntad de los órganos parlamentarios de impedir a los ciudadanos el acceso a una información que obra en el curso de una tramitación parlamentaria, a la que no solo no se ha dado la obligada publicidad activa sino que se excluye del deber de facilitarla a quienes ejerzan el derecho de acceso a la información y documentación parlamentaria. Tal incumplimiento de las normas de transparencia reviste especial gravedad cuanto afecta a informes oficiales, emitidos por la Administración General del Estado, en los que se alerta de la inconstitucionalidad de los contenidos de una iniciativa legislativa tramitada en el Parlamento autonómico. 

Si verdaderamente creemos, y esta Asociación lo cree, que el Parlamento representa al conjunto de los ciudadanos y la ley es la expresión de la voluntad general, ningún ciudadano puede resultar indiferente al contenido de las leyes que se aprueben, y por ello cuenta con el derecho de acceso a toda aquella información relevante sobre su tramitación parlamentaria y su adecuación a las normas que necesariamente ha de respetar, como son la Constitución y el Estatuto de Autonomía. 

Negar ese acceso, como hace la Mesa de las Cortes y razona la Letrada Mayor, supone lisa y llanamente quebrar la lógica de confianza que ha de inspirar la relación entre los ciudadanos y su Parlamento, y olvidar que la labor legislativa de un Parlamento, en un Estado de Derecho, ha de ser escrupulosa con el respeto de la supremacía normativa de la Constitución, sin que puedan ignorarse, y muchos menos ocultarse, las advertencias sobre vulneración de la misma.

Resulta realmente paradójico que un Parlamento tan celoso por recuperar derechos históricos carentes de toda virtualidad y sentido no tenga el menor inconveniente en desconocer derechos actuales de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la información pública, en el que se engloba el acceso a la información y documentación de las Cortes de Aragón. Supone una clara manifestación de la regresión jurídica y política que conlleva la invocación extemporánea de los derechos históricos, olvidando los desafíos y exigencias de una democracia constitucional abierta y exigente, transparente para los ciudadanos.

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