jueves, 15 de enero de 2015

INTEGRACIÓN DEL CASAR: DEBEMOS REACCIONAR FRENTE A QUIENES PONEN LA LEY AL SERVICIO DE LA ARBITRARIEDAD.



Entendemos la dificultad y complejidad que revisten ciertos procesos administrativos –como la integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud-, y por ello el riesgo que implica todo pronunciamiento sobre su adecuación al ordenamiento jurídico: riesgo que, sin embargo, es preciso asumir, pues no es posible que la complejidad se utilice como pretexto o coartada para lograr que prospere la arbitrariedad, y que la ilegalidad se haga ley inapelable para los ciudadanos afectados.

La diversidad de intereses contrapuestos suele conducir a la formulación y defensa de tesis contrarias, que propugnan soluciones opuestas para salvaguardar unos u otros intereses, unos u otros principios. Debe determinarse, en ciertos supuestos de conflicto de intereses y de derechos, cuál ha de considerarse el interés o derecho preferente, cuya realización debe asegurarse y ha de prevalecer. Para eso, precisamente, están las garantías del procedimiento administrativo, y para ello se prevé, en la elaboración de proyectos normativos, el preceptivo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Preceptivo, pero no vinculante. Pero cuando no se acepta la tesis de un informe preceptivo, resulta necesario justificar de forma suficiente las razones por las que no se atienden sus conclusiones.

Esta Asociación tiene clara la imposibilidad de admitir que el acceso al empleo público pueda producirse al margen de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La pretendida sucesión de empresa no puede ser una excepción a tal principio, ya que ello supondría consolidar un fraude de ley al régimen de acceso a la condición de empleado público y producir un resultado contrario a la norma constitucional, con lesión del principio de igualdad de los ciudadanos en su derecho de acceso a la función pública.

Acudir a una decisión legislativa para imponer tal resultado, como ha hecho el Gobierno de Aragón en el caso de la integración del personal del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (CASAR) en el Servicio Aragonés de Salud, no hace sino confirmar la voluntad del Ejecutivo de consumar la arbitrariedad del peor modo posible en un Estado de Derecho, como es someter la Ley a la voluntad del Gobierno en lugar de ajustar las decisiones de éste al ordenamiento jurídico. Estamos acostumbrados a escuchar de ciertos responsables públicos, cada vez que topan con un impedimento legal a sus proyectos, la mágica solución que han descubierto: “se cambia la ley”.

Ahora hay una nueva fórmula, más sencilla todavía si se disfruta de mayoría absoluta en el Parlamento: “se aprueba una ley que lo permita”. Sin cambiar la ley general, se introduce una excepción legal. Pero en estos casos, la excepción no confirma la regla, sino todo lo contrario: la excepción vulnera la regla y quiebra el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. La ley no puede dar amparo a la arbitrariedad ni a la discriminación, pues la Constitución excluye la posibilidad de arbitrariedad de los poderes públicos en su artículo 9.3.

Elevar a rango legal una decisión administrativa –como se ha hecho en este caso- tiene el agravante añadido de dificultar la reacción contra la misma, toda vez que una ley solo puede ser invalidada por el Tribunal Constitucional, al que los ciudadanos tienen muy limitada la capacidad de acceso. Pese a ello, y dado que hay instituciones que tienen como misión velar por el respeto a los derechos de los ciudadanos, como es el caso del Defensor del Pueblo, esta Asociación se dirigirá próximamente a su titular, Soledad Becerril, para solicitarle que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

1 comentario:

Anónimo dijo...


No hay que dejar que esta ilegalidad se consolide.