viernes, 9 de enero de 2015

CUANDO LA LEGALIDAD NO SE AJUSTA A LA NORMA CONSTITUCIONAL.



Uno de los riesgos más graves de un Estado de Derecho, como el que establece nuestra Constitución, es la instrumentalización de la potestad legislativa por parte del Ejecutivo –respaldado por la mayoría parlamentaria-, para aprobar leyes a su medida en frontal contradicción con los principios y valores constitucionales.

El actual Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, ha dado ejemplo de ello con la aprobación de dos normas con rango legal: el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012 –con el que se pretendía precisamente desvirtuar el alcance de los fallos judiciales y subvertir el sometimiento de la Administración al control jurisdiccional-; y la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, -con la que se perseguía burlar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, asegurando la incorporación al Servicio Aragonés de Salud de un amplio colectivo sanitario en condiciones inaceptables-; ambos casos son ejemplo claro de la utilización de la norma legal para tratar de escapar al control jurisdiccional ordinario.

En esa categoría de leyes irregulares hay que incluir las previsiones de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, tanto en lo que afecta a la exclusión de oferta de empleo público a lo largo de 2015 –prevista en el artículo 21-, más allá de la limitada excepción contempladas en ciertas áreas de la Administración, como en las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 –establecidas en la disposición adicional décimosegunda-, con las que se quiebre el carácter básico del régimen retributivo de los empleados público y se vulnera el principio de igualdad ante la ley.

El Gobierno de Aragón y la mayoría parlamentaria que lo respalda en las Cortes de Aragón pretenden ajustarse en su política de personal a las condiciones discriminatorias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado –haciendo primar la voluntad arbitraria revestida de ley sobre los principios propios del Estado de Derecho-, y es comprensible que no cuestionen la licitud constitucional de tales previsiones, pues con ello persiguen que nadie cuestione la licitud de sus decisiones legales irregulares.

Frente a una estrategia como la señalada, de poner la ley al servicio de la arbitrariedad y en contra del derecho, esta Asociación se siente obligada a cuestionar toda instrumentalización inconstitucional de las normas legales. Por ello, en todos los casos expuestos solicitaremos a los órganos legitimados para ello la interposición de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad contra las leyes citadas.

No cabe aceptar prácticas contrarias al Estado de Derecho, de manera que mayorías parlamentarias coyunturales –al dictado de decisiones arbitrarias de los Gobiernos- traten de convertir la discriminación arbitraria o el vaciamiento de los derechos en ley aplicable por todas las administraciones y por los propios tribunales. Ni los ciudadanos ni los poderes públicos, ni mucho menos los tribunales, han de aceptar que tales prácticas de mal gobierno y de degradación del Estado de Derecho se consoliden. Desde esta Asociación realizaremos el esfuerzo necesario para evitarlo, por escasas que sean las posibilidades de éxito. El mayor fracaso imaginable sería, precisamente, aceptar con resignación e impotencia que la Constitución ha de dejado de contener límites al ejercicio arbitrario del poder político.

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