miércoles, 14 de enero de 2015

RESPUESTA DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA DEL SENADO SOBRE LA PREVISIÓN DE TASAS DE REPOSICIÓN EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



Durante el periodo de tramitación parlamentario del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, desde esta Asociación nos dirigimos, sucesivamente, a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para expresarles nuestra radical discrepancia con las limitaciones contempladas al derecho fundamental de acceso a la función pública en su artículo 21.

Les indicábamos que la exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, constituía una limitación indebida al ejercicio del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos que, a su vez, debilitaba la profesionalidad y eficacia de ésta.

Defendíamos que los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Informábamos a los Grupos Parlamentarios de nuestra decisión de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que ni la Ley de Presupuestos Generales del Estado ni la aplicación que se hace de ella pueden suspender el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos como es el acceso a la función pública, cuestión que debería ser resuelta en el propio texto de la Ley.

Por tales razones, solicitamos a todos los Grupos Parlamentarios que  se procediera a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quedase plenamente salvaguardado para los ciudadanos el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

A dicha petición únicamente respondió –compartiendo la preocupación expresada por esta Asociación- la Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, María Chivite, remarcando con su respuesta el silencio general de los Grupos Parlamentarios a nuestros escritos de defensa de un derecho fundamental y del modelo constitucional de función pública. Es evidente que muchas cosas tienen que cambiar en el funcionamiento de nuestras instituciones públicas, cuando los cauces de comunicación entre los ciudadanos y sus representantes apenas merecen interés y compromiso alguno por parte de los Grupos. No hay razón posible que justifique, en una democracia seria y responsable, el silencio de los representantes de los ciudadanos a una propuesta razonada de éstos.

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