viernes, 16 de enero de 2015

DEBATE PARLAMENTARIO DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA LA EFECTIVA INTEGRACIÓN DEL CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD: PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR EL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA (1)



El pasado 18 de diciembre de 2014 tuvo lugar en el Pleno de las Cortes de Aragón el debate de aprobación del Proyecto de Ley de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

El debate político, mantenido en el pleno del Parlamento aragonés por los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios, vino precedido, a lo largo del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley, por un debate jurídico, en el que tanto la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios como la Dirección General de los Servicios Jurídicos alertaron de la inadecuación del proyecto normativo a los principios constitucionales y a la legislación básica de funcionarios públicos. Ello no fue impedimento para que el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como el Gobierno de Aragón prosiguieran con la aprobación del Proyecto de Ley y buscaran su aprobación parlamentaria por un procedimiento que redujera su tramitación y debate a la mínima expresión.

El Gobierno de Aragón no solo ocultó a las parlamentarios –y la presentación del proyecto de ley realizada por el Consejero competente, Ricardo Olvián, viene a constatarlo- la existencia de informes contrarios a los términos del proyecto de ley en el acto de presentación, sino que incumplió, una vez más, el deber que impone el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se establece que los Proyectos de Ley deben remitirse “acompañados de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos”.

Tal forma de proceder solo puede calificarse –al margen del incumplimiento normativo que supone- de deslealtad institucional del Gobierno de Aragón hacia el Parlamento, sin que las Cortes de Aragón parezcan mostrar interés suficiente en corregir dicha vulneración reiterada por parte del Ejectuvio, lo que constituye una clara dejación por parte de sus órganos de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con independencia del debate jurídico, sobre el que volveremos en futuras notas e iniciativas, deseamos reflejar en este blog, por su importancia para la función pública aragonesa, las distintas intervenciones producidas en el debate de aprobación del Proyecto de Ley, comenzando por la presentación realizada por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, como responsable de su elaboración.

Se reproduce, de acuerdo con la transcripción provisional que figura en la página web de las Cortes de Aragón, el contenido íntegro de la intervención del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia:


Señorías, vengo a exponer el proyecto de ley de medidas para la efectiva integración del consorcio aragonés sanitario de alta resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

El consorcio aragonés de alta resolución se crea por modificación del anterior consorcio hospitalario de Jaca en el marco de un convenio de colaboración suscrito el 4 de octubre de 2006 por el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Jaca, Tarazona, Ejea y Fraga, y la mutua de accidentes de Zaragoza. Se configuró en ese momento como una entidad del sistema de salud de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, y su objeto era dirigir y coordinar la gestión de los centros de servicios y de los establecimientos en él incluidos.

Desde entonces, han sido numerosas las proposiciones parlamentarias, los pronunciamientos de partidos políticos, los pronunciamientos de ayuntamientos también de los representantes de los trabajadores en relación a la integración del consorcio en el Sistema Aragonés de Salud.

Para la toma de una decisión al respecto, el departamento encargó al consorcio un estudio sobre las ventajas e inconvenientes de una posible integración analizando aspectos económicos, jurídicos, operativos y de personal. El estudio finalizó su ejecución en mayo de 2013, exponiendo una serie de cuestiones que voy a señalar. Por una parte, en ese estudio se establecía o recogía que en su momento la creación del CASAR podría considerarse como una experiencia novedosa tratando de superar limitaciones que marcaban los sistemas tradicionales de gestión.

No obstante, con el transcurso del tiempo y como consecuencia de determinadas circunstancias y decisiones sobre todo en aspecto de personal se limitaron o se redujeron las supuestas ventajas de su constitución. Se mantenían dos entidades proveedores de servicios sanitarios públicos: el consorcio y el SALUD dependientes de un mismo departamento que prestaban servicios a una población común. 

Por otra parte, el estudio entendía que la integración de los recursos suponía una gestión diferente y más adecuada manteniendo la actividad y redistribuyendo dichos recursos sin las limitaciones de una gestión dividida.

En definitiva, esta integración según el estudio proporcionaba una mejor prestación de los servicios públicos por diferentes cuestiones. Teniendo en cuenta más, que el objetivo que hay detrás de esta decisión fundamentalmente es la mejora de la atención a los pacientes.

Por lo que respecta al personal, se entiende que la integración supone una serie de ventajas como, por ejemplo: aumentar la facilidad para la formación continuada; las sesiones clínicas en grupo más amplio de profesionales; la posibilidad de participar en formación de futuros profesionales y en investigación; una mayor especialización funcional al optimizar los recursos humanos; una mejora de la calidad asistencial por la unificación de los protocolos para reducir la variabilidad en la práctica clínica; el poder participar de la historia clínica única; la integración en Salud Informa, lo cual, supone las ventajas relacionadas con las citas unificadas, las gestiones a través de la web, la información al paciente y el recordatorio de citas, entre otras cuestiones; un control más eficiente de gastos tanto asistenciales como logísticos, administrativos etcétera; y, por último, una incorporación completa al sistema de compras centralizado del Salud.

En definitiva, la integración supone una prestación de servicio sanitario más eficiente desde todos los puntos de vista. Pues bien, la naturaleza jurídica del consorcio supuso tener que dar una serie de pasos, siendo el primero, el primer paso, conforme al proyecto de estatutos: la decisión del consejo rector tomada el día 3 de octubre de 2013, en relación con la extinción o distribución del CASAR, que designó a su vez este consejo rector una comisión liquidadora. Por otra parte, la Ley 2/2014 de 23 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la comunidad autónoma, en su disposición adicional séptima establecía ya la extinción del consorcio y a tal respecto indicaba la subrogación de la administración de la comunidad autónoma en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas, civiles y mercantiles del mismo.

Resultaba, pues, necesario para la efectiva extinción del CASAR y su integración en el Salud, completar lo dispuesto en dicha ley en tres aspectos fundamentalmente. Primero, en la fecha efectiva del cese de actividad en consecuencia, de integración. En segundo lugar, la subrogación de derechos y obligaciones. Y, en tercer lugar, la condición en que quedaba el personal del consorcio.

Esta presente ley, la ley que hoy presentamos, responde a las tres cuestiones. Por una parte, establece la fecha para el cese de actividad del consorcio e integración en la administración sanitaria de la comunidad autónoma el 1 de enero de 2015 para facilitar la gestión económica presupuestaria por cambio de titular. Por lo que respecta al personal, la ley trata de conjugar el derecho de los trabajodres del CASAR al mantenimiento de sus condiciones laborales en el cambio de empresa con el necesario respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleo público.

En la elaboración de la ley, por otra parte, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2009 de 11 de mayo de Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por el artículo 24 de la Ley 10/2012 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la comunidad autónoma.

Se ha tramitado por el procedimiento legislativo especial de lectura única previsto en el artículo 154 del Reglamento de las Cortes de Aragón. Y, en concreto, el proyecto de ley indica, como comentaba la fecha de 1 de enero de 2015 en la que el Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del consorcio.

Establece que la incorporación del personal laboral con contrato de duración definida se realizará en plazas en la condición de a extinguir, manteniendo el régimen jurídico que dio origen a su contratación. Por lo que respecta al personal fijo contratado por la extinta fundación pública del Hospital de Jaca, se integrará en la condición en la condición de personal laboral fijo en el Salud, pudiendo estatutarizarse en los procesos o convocatorias que el Salud establezca a tal efecto.
El personal laboral temporal continuará prestando servicios sin solución de continuidad en los mismos centros y en las mismas modalidades laborales que actualmente.

El Salud, elaborará un plan de empleo para asegurar que el desarrollo del proceso se realiza sin afección ninguna a la asistencia sanitaria. Y, por último, se efectuará la correspondiente modificación presupuestaria para dar cumplimiento a lo establecido en la ley.

En definitiva, todo lo que acabo de comentar es consecuencia de un compromiso de este Gobierno, consecuencia de un análisis exhaustivo de ventajas e inconvenientes, consecuencia de una serie de pasos que se han dado en los diferentes aspectos que antes he comentado, consecuencia de una formula y garantiza y pretende mejorar la asistencia sanitaria como primer objetivo y por supuesto, como he comentado, consecuencia de en principio o la intención de mantenimiento del derecho de los trabajadores conjugando el respeto con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a puestos de empleado público.

Ha sido un proceso, un proceso altamente participativo, un proceso largo, ha durado aproximadamente un año con numerosas reuniones con representantes de los trabajadores y con diferentes ámbitos o estamentos de la Administración pública y también del Salud por supuesto.

El día 11 de noviembre se tomó conocimiento el Consejo de Gobierno del anteproyecto de ley. Se recabaron los correspondientes informes de Función Pública, Servicios Jurídicos, del Consejo de Salud, de la Comisión Interdepartamental, de Función Pública y por su puesto la pertinente consulta a los órganos de representación de los trabajadores.

Y por último, el día 9 de diciembre, se acordó en Consejo de Gobierno la aprobación del proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes.

Muchas gracias”.

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