El pasado 18 de diciembre de 2014 tuvo lugar en el
Pleno de las Cortes de Aragón el debate de aprobación del Proyecto de Ley de
medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución
en el Servicio Aragonés de Salud.
El debate político, mantenido en el pleno del
Parlamento aragonés por los portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios,
vino precedido, a lo largo del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de
ley, por un debate jurídico, en el que tanto la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios como la Dirección
General de los Servicios Jurídicos alertaron de la inadecuación
del proyecto normativo a los principios constitucionales y a la legislación básica
de funcionarios públicos. Ello no fue impedimento para que el Consejero de
Sanidad, Bienestar Social y Familia como el Gobierno de Aragón prosiguieran
con la aprobación del Proyecto de Ley y buscaran su aprobación parlamentaria
por un procedimiento que redujera su tramitación y debate a la mínima expresión.
El Gobierno de Aragón no solo ocultó a las
parlamentarios –y la presentación del proyecto de ley realizada por el
Consejero competente, Ricardo Olvián, viene a constatarlo- la existencia de
informes contrarios a los términos del proyecto de ley en el acto de presentación,
sino que incumplió, una vez más, el deber que impone el artículo 122 del
Reglamento de las Cortes de Aragón, en el que se establece que los Proyectos de
Ley deben remitirse “acompañados de los antecedentes necesarios para
pronunciarse sobre ellos”.
Tal forma de proceder solo puede calificarse –al margen
del incumplimiento normativo que supone- de deslealtad institucional del
Gobierno de Aragón hacia el Parlamento, sin que las Cortes de Aragón parezcan
mostrar interés suficiente en corregir dicha vulneración reiterada por parte del Ejectuvio, lo que constituye una clara dejación por parte de sus órganos
de gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones.
Con independencia del debate jurídico, sobre el que
volveremos en futuras notas e iniciativas, deseamos reflejar en este blog, por
su importancia para la función pública aragonesa, las distintas intervenciones
producidas en el debate de aprobación del Proyecto de Ley, comenzando por la presentación
realizada por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, como
responsable de su elaboración.
Se reproduce, de acuerdo con la transcripción
provisional que figura en la página web de las Cortes de Aragón, el contenido íntegro
de la intervención del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia:
“Señorías,
vengo a exponer el proyecto de ley de medidas para la efectiva integración del
consorcio aragonés sanitario de alta resolución en el Servicio Aragonés de
Salud.
El
consorcio aragonés de alta resolución se crea por modificación del anterior consorcio
hospitalario de Jaca en el marco de un convenio de colaboración suscrito el 4 de
octubre de 2006 por el Gobierno de Aragón, los Ayuntamientos de Jaca, Tarazona,
Ejea y Fraga, y la mutua de accidentes de Zaragoza. Se configuró en ese momento
como una entidad del sistema de salud de Aragón, conforme a lo establecido en
el artículo 25 de la Ley
6/2002 de Salud de Aragón, y su objeto era dirigir y coordinar la gestión de
los centros de servicios y de los establecimientos en él incluidos.
Desde
entonces, han sido numerosas las proposiciones parlamentarias, los pronunciamientos
de partidos políticos, los pronunciamientos de ayuntamientos también de los
representantes de los trabajadores en relación a la integración del consorcio
en el Sistema Aragonés de Salud.
Para
la toma de una decisión al respecto, el departamento encargó al consorcio un
estudio sobre las ventajas e inconvenientes de una posible integración
analizando aspectos económicos, jurídicos, operativos y de personal. El estudio
finalizó su ejecución en mayo de 2013, exponiendo una serie de cuestiones que
voy a señalar. Por una parte, en ese estudio se establecía o recogía que en su
momento la creación del CASAR podría considerarse como una experiencia novedosa
tratando de superar limitaciones que marcaban los sistemas tradicionales de gestión.
No
obstante, con el transcurso del tiempo y como consecuencia de determinadas circunstancias
y decisiones sobre todo en aspecto de personal se limitaron o se redujeron las
supuestas ventajas de su constitución. Se mantenían dos entidades proveedores
de servicios sanitarios públicos: el consorcio y el SALUD dependientes de un
mismo departamento que prestaban servicios a una población común.
Por
otra parte, el estudio entendía que la integración de los recursos suponía una gestión
diferente y más adecuada manteniendo la actividad y redistribuyendo dichos recursos
sin las limitaciones de una gestión dividida.
En
definitiva, esta integración según el estudio proporcionaba una mejor prestación
de los servicios públicos por diferentes cuestiones. Teniendo en cuenta más, que el objetivo que hay detrás de esta decisión
fundamentalmente es la mejora de la atención a los pacientes.
Por
lo que respecta al personal, se entiende que la integración supone una serie de
ventajas como, por ejemplo: aumentar la facilidad para la formación continuada;
las sesiones clínicas en grupo más amplio de profesionales; la posibilidad de
participar en formación de futuros profesionales y en investigación; una mayor
especialización funcional al optimizar los recursos humanos; una mejora de la
calidad asistencial por la unificación de los protocolos para reducir la
variabilidad en la práctica clínica; el poder participar de la historia clínica
única; la integración en Salud Informa, lo cual, supone las ventajas
relacionadas con las citas unificadas, las gestiones a través de la web, la información
al paciente y el recordatorio de citas, entre otras cuestiones; un control más eficiente
de gastos tanto asistenciales como logísticos, administrativos etcétera; y, por
último, una incorporación completa al sistema de compras centralizado del
Salud.
En
definitiva, la integración supone una prestación de servicio sanitario más eficiente
desde todos los puntos de vista. Pues bien, la naturaleza jurídica del
consorcio supuso tener que dar una serie de pasos, siendo el primero, el primer
paso, conforme al proyecto de estatutos: la decisión del consejo rector tomada
el día 3 de octubre de 2013, en relación con la extinción o distribución del
CASAR, que designó a su vez este consejo rector una comisión liquidadora. Por
otra parte, la Ley
2/2014 de 23 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la comunidad
autónoma, en su disposición adicional séptima establecía ya la extinción del
consorcio y a tal respecto indicaba la subrogación de la administración de la
comunidad autónoma en el conjunto de relaciones jurídicas, administrativas,
civiles y mercantiles del mismo.
Resultaba,
pues, necesario para la efectiva extinción del CASAR y su integración en el Salud,
completar lo dispuesto en dicha ley en tres aspectos fundamentalmente. Primero,
en la fecha efectiva del cese de actividad en consecuencia, de integración. En
segundo lugar, la subrogación de derechos y obligaciones. Y, en tercer lugar,
la condición en que quedaba el personal del consorcio.
Esta
presente ley, la ley que hoy presentamos, responde a las tres cuestiones. Por
una parte, establece la fecha para el cese de actividad del consorcio e integración
en la administración sanitaria de la comunidad autónoma el 1 de enero de 2015
para facilitar la gestión económica presupuestaria por cambio de titular. Por lo que respecta al personal, la ley trata de conjugar el
derecho de los trabajodres del CASAR al mantenimiento de sus condiciones
laborales en el cambio de empresa con el necesario respeto a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleo
público.
En
la elaboración de la ley, por otra parte, se ha seguido el procedimiento establecido
en el artículo 37 de la Ley
2/2009 de 11 de mayo de Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción
dada por el artículo 24 de la Ley
10/2012 de 27 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la comunidad
autónoma.
Se
ha tramitado por el procedimiento legislativo especial de lectura única previsto
en el artículo 154 del Reglamento de las Cortes de Aragón. Y, en concreto, el
proyecto de ley indica, como comentaba la fecha de 1 de enero de 2015 en la que
el Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del consorcio.
Establece
que la incorporación del personal laboral con contrato de duración definida se
realizará en plazas en la condición de a extinguir, manteniendo el régimen
jurídico que dio origen a su contratación. Por lo que respecta al personal fijo
contratado por la extinta fundación pública del Hospital de Jaca, se integrará
en la condición en la condición de personal laboral fijo en el Salud, pudiendo estatutarizarse
en los procesos o convocatorias que el Salud establezca a tal efecto.
El personal
laboral temporal continuará prestando servicios sin solución de continuidad en
los mismos centros y en las mismas modalidades laborales que actualmente.
El
Salud, elaborará un plan de empleo para asegurar que el desarrollo del proceso
se realiza sin afección ninguna a la asistencia sanitaria. Y, por último, se
efectuará la correspondiente modificación presupuestaria para dar cumplimiento
a lo establecido en la ley.
En
definitiva, todo lo que acabo de comentar es consecuencia de un compromiso de
este Gobierno, consecuencia de un análisis exhaustivo de ventajas e
inconvenientes, consecuencia de una serie de pasos que se han dado en los
diferentes aspectos que antes he comentado, consecuencia de una formula y
garantiza y pretende mejorar la asistencia sanitaria como primer objetivo y por
supuesto, como he comentado, consecuencia de en principio o la intención de
mantenimiento del derecho de los trabajadores conjugando el respeto con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad para el acceso a puestos
de empleado público.
Ha sido un proceso, un proceso altamente
participativo, un proceso largo, ha durado aproximadamente un año con numerosas
reuniones con representantes de los trabajadores y con diferentes ámbitos o
estamentos de la
Administración pública y también del Salud por supuesto.
El
día 11 de noviembre se tomó conocimiento el Consejo de Gobierno del anteproyecto
de ley. Se recabaron los correspondientes informes de Función Pública, Servicios
Jurídicos, del Consejo de Salud, de la Comisión
Interdepartamental, de Función Pública y por su puesto la
pertinente consulta a los órganos de representación de los trabajadores.
Y
por último, el día 9 de diciembre, se acordó en Consejo de Gobierno la aprobación
del proyecto de ley y su posterior remisión a las Cortes.
Muchas gracias”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario