viernes, 16 de enero de 2015

PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: PROCEDENCIA DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS CONDICIONES DE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.



La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, acepta la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desconociendo el carácter básico que corresponde al régimen retributivo de los empleados públicos, contemple la devolución parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los empleados del sector público estatal, pero la excluya en aquellas Administraciones que no hayan cumplido los objetivos marcados para la limitación del déficit público.

La medida evidencia dos hechos significativos y graves: en primer lugar, se constata que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es incapaz de respetar las exigencias de la legislación básica estatal –al incumplir lo establecido en el propio Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al régimen retributivo común del personal de todas las Administraciones, que afecta a la percepción de las pagas extraordinarias-; y, en segundo lugar, se constata que la Presidenta del Gobierno de Aragón, máxima responsable de la dirección de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acepta que una ley estatal discrimine retributivamente a los empleados públicos aragoneses, indebidamente penalizados por la mala gestión económica de su Gobierno.

El Estado de Derecho vuelve a sufrir un nuevo menoscabo con decisiones legislativas arbitrarias, que vulneran las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos –con merma de la visión de Estado- e introducen discriminaciones en el trato legal de los empleados en función de circunstancias de sus Administraciones de adscripción, con quiebra de las exigencias del principio de legalidad, uno de cuyos componentes básicos es el principio de igualdad de todos ante la ley. La Ley de Presupuestos Generales del Estado no puede alterar el régimen y contenido de los derechos retributivos básicos fijados por el Estatuto Básico del Empleado Público, vinculando su disfrute a circunstancias radicalmente ajenas a la relación de servicio que justifica la percepción de los diferentes conceptos retributivos.

Esta Asociación, que no contempla entre sus objetivos la defensa de los derechos de los empleados públicos, sino de los principios de la función pública, entiende que en el tratamiento dado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 a la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, más allá de la cuestión económica, concurre una cuestión de legalidad básica y de correcto funcionamiento del Estado autonómico frente a la que no podemos permanecer indiferentes, pues no resultan de recibo ni los comportamientos de los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –propiciando la quiebra de la legislación básica estatal- ni de los responsables del Gobierno de Aragón –aceptando el trato discriminatorio para los empleados de la Administración autonómica aragonesa-, por lo que en su día pedimos al Ministro Montoso que modificase el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y ahora solicitamos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, que impugne la disposición discriminatoria de la Ley ante el Tribunal Constitucional.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 14 de enero de 2015.

Estimada señora:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que agrupa a servidores públicos comprometidos con la promoción de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el conjunto de las administraciones, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que en su condición de Presidenta del Gobierno de Aragón, y previos los informes jurídicos que considere oportunos para ello, promueva recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, al entender que su contenido, relativo a las condiciones de recuperación por los empleados públicos de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012 contraviene el principio constitucional de igualdad y el régimen básico de los empleados públicos, en los términos fijados en el Estatuto Básico de 2007, lesionando de manera indebida los derechos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Lo que se suprimió con carácter básico en el conjunto de las Administraciones ha de reponerse también con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las respectivas Administraciones. 

Entendemos que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la supresión de la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión, obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas, a las medidas de recuperación de dicha paga extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No cabe admitir que el abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, previsto en la disposición adicional décimo segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, y con el que parece pretenderse dar una solución extraprocesal a los numerosos pronunciamientos de los Tribunales que han condenando a distintas Administraciones –incluida la aragonesa- a abonar la parte de paga extraordinaria devengada con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que la suprimió, agrave la desigualdad de trato de los empleados públicos, según la administración de pertenencia, en lugar de ofrecer una solución efectiva para todo el sector público que asegure el principio de igualdad, sin incurrir en discriminaciones injustificadas y contrarias a derecho, y  restaure al menos el respeto al principio de irretroactividad de normas desfavorables, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.

Consideramos necesario que las instituciones autonómicas que cuentan con legitimación para promover recurso de inconstitucionalidad contra leyes aprobadas por las Cortes Generales –entre ellas, el Gobierno de Aragón, como órgano político que dirige la Administración de la Comunidad Autónoma-, defiendan de manera activa el respeto de los derechos que corresponden a los empleados públicos autonómicos, cuyo compromiso con la legalidad y su contribución a la superación de la crisis económica –mediante la reducción y contención salarial de los últimos años- no merecen la discriminación retributiva que ha venido a establecer, de manera injustificable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Por todo ello, y en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le solicito que desde el Gobierno de Aragón, en ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 162.1 de la Constitución Española y en los correspondientes artículos de la Ley  Orgánica del Tribunal Constitucional, se promueva recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, con el fin de que las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma se realice en iguales condiciones a las previstas para el personal del sector público estatal, asegurando con ello la necesaria igualdad en la percepción de las retribuciones básicas que se deriva del artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público y que afecta al contenido esencial del articulo 14 de la Constitución Española.

En iguales términos nos dirigiremos a los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón, al objeto de que el Parlamento autonómico reaccione igualmente frente a la discriminación retributiva sufrida por los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de lo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Agradeciendo de antemano su atención, y a la espera de su respuesta conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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