jueves, 8 de enero de 2015

EL JUSTICIA DE ARAGÓN RECLAMA QUE LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS FIJEN LA DURACIÓN MÁXIMA DEL POSIBLE PERIODO DE PRÁCTICAS.



El Justicia de Aragón ha resuelto, con fecha 16 de diciembre de 2014, la queja planteada por esta Asociación por la falta de determinación de la duración del periodo de prácticas en las convocatorias de los procesos selectivos. Admitiendo las razones expresadas en la queja, el Justicia de Aragón recuerda al Departamento de Hacienda y Administración Pública que debe adoptar las medidas necesarias par que las convocatorias de procesos de selección para acceso al empleo público que contemplen periodos de prácticas  precisen la duración y características de los mismos.

Con tal resolución, el Justicia viene a poner de manifiesto un elemento más de incumplimiento de la normativa en materia de selección de personal por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Existe un deber jurídico de establecer en las convocatorias de procesos selectivos las características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas que pueda preverse en los procesos selectivos. Así se establece en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, de regulación del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública, entre sus muchos incumplimientos de la legalidad en materia de acceso a la función pública, no solo infringe la obligación de establecer la duración del periodo de prácticas, exigida reglamentariamente, sino que en su respuesta al Justicia de Aragón trata de justificar dicho incumplimiento en las dificultades de concretar tal duración, considerando que con ello no se vulnera el principio de igualdad de los aspirantes del mismo proceso.

La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, así como el Instituto Aragonés de Administración Pública, no solo han demostrado su incapacidad para respetar las normas –pretendiendo justificar su inaplicación en las dificultades que implica su garantía-, sino que, con sus razones, nos muestran el más absoluto desconocimiento de lo que es la actuación administrativa en un Estado de Derecho. Unos gestores públicos que pretenden no estar sometidos a las normas –como se evidencia en el presente caso- debieran ser sencillamente inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.

Desde esta Asociación nos dirigiremos al responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública, al amparo del derecho fundamental de petición, para solicitarle la aceptación de la sugerencia del Justicia de Aragón y la modificación de todas las convocatorias de procesos selectivos actualmente en marcha, con el fin de que se incorpore en ellas la duración del periodo de prácticas en el caso de contemplarse en las mismas.

Con ello, como bien señala el Justicia de Aragón, no solo se dará cumplimiento a la normativa administrativa sino que se evitarán situaciones de inseguridad jurídica e indefensión y lesión a los derechos económicos y profesionales de quienes acceden al empleo público.

3 comentarios:

Anónimo dijo...



No es nada anecdótico este asunto.

Anónimo dijo...



Es incomprensible el razonamiento de estos responsables públicos. Menos mal que no tienen que llevar a cabo procesos electorales ... porque a lo mejor los electos no tomaban nunca posesión del escaño.

Anónimo dijo...



O lo hacía a mitad de legislatura.