lunes, 15 de abril de 2013

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO, PARA 2013, DE PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL



El Boletín Oficial de Aragón, del día 2 de abril de 2013, publica el Decreto 37/2013, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2013 de plazas reservadas a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescalas de Secretaría-Intervención e Intervención-Tesorería.

La aprobación de la oferta de empleo público de estos funcionarios, que desempeñan en las entidades locales tareas de secretaría –comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo- y de las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, se concreta en 20 plazas de la Subescala de Secretaría-Intervención y en 5 plazas de la Subescala de Intervención-Tesorería, ambas del subgrupo A1, incluyendo además las que han resultado desiertas en los procesos selectivos finalizados al amparo del Decreto 99/2008, de 27 de mayo, y del Decreto 46/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, correspondientes a las ofertas de empleo público de 2008 y 2010, respectivamente.

En la exposición de motivos de esta norma reglamentaria se señala que se desarrolla, así, la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, contenida actualmente en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se destaca la existencia de un elevado número de vacantes: en Secretaría, 10; en Intervención-Tesorería, 23, y en Secretaría-Intervención, 202, vacantes que, como también se reconoce, están provistas en su mayoría por funcionarios nombrados por la Comunidad Autónoma “o con personal nombrado por las propias entidades locales sin seguir el procedimiento establecido”.

En este Decreto 37/2013, de 19 de marzo, aprobatorio de la oferta de empleo público para 2013, de plazas de habilitados estatales, también se manifiesta que, durante 2011 y 2012, no se ha aprobado oferta de empleo público en aplicación de la normativa básica presupuestaria, y que dicha normativa básica para 2013, contenida en el artículo 23 de la Ley 17/2012 –no en la Ley 2/2012, como por error se dice en el citado Decreto 37/2013-, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, introduce la excepción de que la limitación a la aprobación de las ofertas de empleo en las Administraciones Públicas no será de aplicación –en realidad quiere decir que existe una limitación del 10% de la tasa de reposición de efectivos- respecto de plazas con funciones de asesoramiento jurídico, y de gestión y control de la asignación eficiente de los recursos públicos, propias de los puestos reservados a los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

La parte expositiva del Decreto 37/2013, que venimos comentando, contiene también la justificación de no incluir ninguna de las plazas vacantes de la Subescala de Secretaría, “por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de vacantes”.

Pues bien, son varias las reflexiones que provoca la lectura de esta norma reglamentaria, que hay que ponerla en relación con el contexto general de las ofertas de empleo público, sujetas a los vaivenes de las leyes de Presupuestos Generales del Estado y a un incumplimiento de la normativa básica contenida en el EBEP, que en todo caso debe respetar el marco constitucional de acceso al empleo público, es decir, la igualdad de oportunidades, y el mérito y la capacidad de los aspirantes.

En primer lugar, sorprende que desde el propio Gobierno de Aragón se reconozca que dentro del elevado número de vacantes, 235 plazas en las diferentes subescalas, además del  provisto mediante nombramiento interino efectuado por la Comunidad Autónoma de Aragón, lo sea también con personal nombrado por las propias entidades locales sin seguir el procedimiento establecido, porque si ello es así se asume con frivolidad desde el ejecutivo autonómico aragonés una dejación de competencias, incompatible con la previsión contenida en el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, de desarrollo de la competencia compartida en esta materia de empleo público.

Igualmente sorprende que se evite incluir plazas de la Subescala de Secretaría, por la complejidad del proceso de selección en relación con el número de vacantes, porque de esta manera también se admite que el modelo abierto con el EBEP, en el sentido de que cada comunidad autónoma aprobase sus ofertas de empleo público de habilitados estatales, ha resultado un fracaso, ante la omisión de muchas de ellas para hacer efectiva esta competencia o ante una aprobación con un número de plazas muy bajo, por motivaciones dispares, entre las que parece explicitarse ahora la de la complejidad técnica, lo que resulta inadmisible.

El panorama en Aragón es, en síntesis, que en torno a una tercera parte de las entidades locales no tienen cubiertas con destino definitivo sus plazas de Secretaría-Intervención, de Intervención-Tesorería o de Secretaría, sino que el empleo interino es la tónica en un elevado porcentaje, con lo que difícilmente se podrán ejercer sus funciones reservadas por la ley, con la objetividad e imparcialidad exigibles, y especialmente cuando estamos refiriéndonos a la fe pública y al asesoramiento jurídico y al control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Se apuesta por el actual mapa municipal pero se mira para otro lado cuando se acepta que funcionen muchas entidades locales sin los funcionarios que garantizan el ajuste a la legalidad de sus actos y acuerdos.

Esta precarización del empleo público de los funcionarios con habilitación de carácter estatal se debe poner en relación con la del empleo público en general, propiciada por la escasa voluntad de las Administraciones Públicas en cubrir reglamentariamente sus plazas, que, en el caso del Gobierno de Aragón, ha merecido, gracias a las demandas interpuestas por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, la condena del Tribunal Supremo, en Sentencia firme, de 29 de octubre de 2010, anulando la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 2007, por no incluir la totalidad de las plazas cubiertas con personal interino, y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia, también firme, de 10 de febrero de 2012, en este caso sobre la oferta de empleo público de 2011.

A pesar de la firmeza de estas sentencias, y no hay que olvidar que se trata de poner coto a la violación del derecho fundamental de acceso a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, como exige el artículo 23.2 de la Constitución española de 1978, la realidad es que todavía se está a la espera de que se cumplan, como en un Estado de Derecho es exigible, y ello a pesar que desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha instado su ejecución, con lo que se sigue abundando en la precarización del empleo público, es decir, en su domesticación y en comprometer seriamente la objetividad e imparcialidad de la Administración en su servicio al ciudadano, sin que valga escudarse en razones presupuestarias, como así lo declara el Tribunal Supremo en la citada Sentencia, porque no hay menor coste en la provisión interina que mediante funcionarios de carrera.

En definitiva, parece que importa poco un empleo público de base constitucional, que debe tener sus raíces ancladas en la igualdad de oportunidades, en el mérito y en la capacidad, y no en otro de base caciquil –que tanto padecieron las Corporaciones locales-, propio del siglo XIX y que no deja de mirar al del Antiguo Régimen, basado en los privilegios y las castas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Es que alguien dudaba de que la función pública está basada en los privilegios, castas y clanes caciquiles en lugar de la igualdad, mérito, capacidad, ... legalidad?.

Anónimo dijo...

Está muy bien ocuparse de la situación de la Administración local.

Anónimo dijo...

Es una función pública esencial para los ciudadanos.