miércoles, 27 de marzo de 2013

IRREGULARIDADES EN EL DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO DE ADMINISTRATIVOS DE LA OFERTA DE 2010.

En pocos días se cumplirán tres años de la aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2010, y aunque parezca mentira, las pruebas selectivas correspondientes a las 30 plazas de la Escala General Administrativa (Administrativos) no sólo no han concluido, sino que su segundo ejercicio, el supuesto práctico realizado meses atrás, ha desvirtuado el principio de igualdad exigible en su desarrollo, pues el caso planteado era sustancialmente coincidente con el planteado y resuelto en fechas previas a la realización del ejercicio en dos academias o centros de preparación de opositores.

La Asociación, a petición de un grupo de afectados por el irregular desarrollo del citado proceso selectivo, ha solicitado a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, como centro directivo responsable del régimen de selección de personal, que investigue lo sucedido, para poder constatar si el supuesto planteado rompe la neutralidad de la prueba, al favorecer a un determinado grupo de opositores, con menoscabo del principio de igualdad, y determine la posible responsabilidad en la que, por tal hecho, hayan podido incurrir los miembros del Tribunal, procediendo a la anulación del ejercicio y a su repetición, en garantía del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad que reconocen las leyes y garantiza la Constitución.

Asimismo, ha de destacarse el manifiesto incumplimiento de los plazos legales previstos para el desarrollo del proceso selectivo en que han incurrido las pruebas de acceso a Administrativos, autorizadas por la Oferta de Empleo Público de 2010.

En concreto, el artículo 24.1 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone: “Publicada la oferta en el «Boletín Oficial de Aragón», se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, a las que podrán agregarse hasta un diez por ciento adicional”. No obstante lo señalado en la Ley, habiéndose publicado la Oferta de Empleo Público para 2010 en el BOA de 5 de abril de 2010, no se aprueba y publica la correspondiente convocatoria hasta el mes de noviembre de dicho año, es decir, siete meses y no tres después de la publicación de la Oferta. Más grave, sin embargo, es el incumplimiento de plazos producido en el desarrollo de las pruebas. Conforme al artículo 24.2 de la Ley, “la realización de las pruebas deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse”. Ese plazo de seis meses que concede la Ley a la Administración para la realización de las pruebas selectivas se ha visto escandalosamente rebasado en la práctica, pues 30 meses después de publicarse la convocatoria en noviembre de 2010,  cuando nos hallamos a finales del mes de marzo de 2013, aún no se han realizado los ejercicios tercero y cuarto del proceso selectivo, y no solo eso, sino que el segundo de los ejercicios se ha realizado con vulneración de los principios básicos a los que ha de someterse la selección de personal.

Entendemos que tanto la demora indebida que se acumula en las pruebas selectivas como el irregular desarrollo de las mismas  motivado responde a la defectuosa regulación de los procesos selectivos existente en la Administración de la Comunidad Autónoma y, muy en particular, a la falta de criterios objetivos para la determinación de la composición de los Tribunales de selección y de sus criterios de actuación, cuestión que se ha negado a abordar la Administración, a pesar de haber sido objeto de una expresa recomendación realizada por el Justicia de Aragón. En concreto, dicha Institución, con fecha 6 de noviembre de 2008, se dirigió a la Administración autonómica, formulando la siguiente recomendación: “El Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón debe valorar la oportunidad de aprobar un procedimiento reglado para la designación de los miembros de los tribunales calificadores de las pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

Es evidente también que el Instituto Aragonés de Administración Pública no vela de forma adecuada ni por el cumplimiento de los plazos legales para el desarrollo de los procesos selectivos ni por las garantías adecuadas de la práctica de las diferentes pruebas previstas en cada proceso, pues no es la primera vez que el proceso selectivo para ingreso en la Escala General Administrativa,  Clase de especialidad Administrativos, sufre graves anomalías en su desarrollo, con el consiguiente perjuicio a los derechos de las personas que intervienen en ellos.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Y las pruebas de la Oferta de 2011, entonces?

Anónimo dijo...

Los plazos legales le importan a alguien? Qué sanción hay por incumplirlos?

Anónimo dijo...

Estoy totalmente a favor de que se denuncien las irregularidades en los procesos selectivos del Gobierno de Aragón pero en este caso se está tratando el tema con mucha frivolidad, ya que la mayoría de los aprobados no habían preparado en esas academias mencionadas. Por tanto no se puede perjudicar de nuevo a estos opositores anulando el examen. La sentencia del TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, de 4 de julio de 2012, dictada al recurso 132/2006 valida una oposición en la que los demandantes alegaban que para el contenido del primer ejercicio se utilizó la práctica totalidad de las preguntas elaboradas por una academia formada a través del Colegio de Veterinarios de Pontevedra, con lo que se podía producir vulneración del principio de igualdad, toda vez que no estuvo acreditado que el conocimiento de esas preguntas sólo favoreciera a los alumnos de esta academia y que el resultado de la oposición no determinó que los alumnos de esta academia hubieren sido los que mejores calificaciones obtuvieron.
Las circunstancias aquí concurrentes están muy alejadas de las acontecidas en este caso al que se acaba de aludir. Ahora bien, es cierto que no se ha acreditado ventaja de los alumnos de las academias acusadas lo que debe excluir cualquier tipo de efecto anulatorio relacionado con cualquier pretendida vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Anónimo dijo...



Bueno, dejemos que valore las circunstancias la Dirección General de la Función Pública.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo. Que se denuncie, que se investigue y que se sancione a los responsables de las irregularidades y a quienes se han beneficiado ilícitamente de ellas. Pero sólo a ellos.
Resulta cuando menos chocante que, antes de cualquier análisis, se adelante una supuesta “solución” por lo menos igualmente injusta que aquella que se pretende atacar.
¿Por qué repetir el examen?
Y, por otra parte, ¿qué pasa con los derechos de quienes han aprobado legítimamente?
¿Se les despoja y punto?

Anónimo dijo...



¿Qué dice para estos casos la Carta de Servicios del IAAP? ¿Cuál es el compromiso de calidad en los procesos selectivos?

Anónimo dijo...

Una resolución jurídica no despoja nada, si se ha obtenido en un proceso viciado.