jueves, 21 de marzo de 2013

FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.



El Gobierno de Aragón, tras la reciente modificación legal de la iniciativa legislativa gubernamental, sigue  omitiendo el deber de remitir a las Cortes de Aragón todos los antecedentes que han servido para la aprobación de un proyecto de ley, apartándose con ello de la norma general establecida en el caso del Gobierno español y contraviniendo la obligación establecida en el Reglamento de las Cortes de Aragón. Los antecedentes que hayan servido de base para la elaboración y aprobación de un Proyecto de Ley han de ponerse a disposición de los Grupos Parlamentarios para que puedan ejercer sus funciones legislativas y de control de forma adecuada. El facilitar dicha información al Parlamento es un requisito básico de transparencia en el ejercicio de la iniciativa legislativa que, sin embargo, se halla sorprendentemente omitido en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Efectivamente, la reciente Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre sus numerosas modificaciones normativas –práctica que parece difícil de desterrar de los hábitos del Gobierno autonómico-, incluía la referida a la iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón, alterando el contenido el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Dicha iniciativa legislativa, prevista en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se concreta en el  apartado primero del citado artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, al señalar que “el Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Aragón”.

En los siguientes apartados de dicho artículo 37 se trata de articular de forma adecuada el procedimiento al que queda sujeta la elaboración de los proyectos de ley, facultándose al Gobierno de Aragón para acordar, en cada supuesto, “las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”. Parece razonable que sea el Gobierno y no el Departamento correspondiente el que decida sobre la procedencia de solicitar aquellos informes o dictámenes que no resultan preceptivos, como ocurre con el informe del Consejo Económico y Social o con el dictamen del Consejo Consultivo.

No obstante, si bien la modificación legal viene a mejorar la facultad de decisión del Gobierno en el ejercicio de su iniciativa legislativa, ha de destacarse el hecho de que se haya desaprovechado la oportunidad para restablecer la obligación del Gobierno de Aragón de remitir a las Cortes de Aragón el texto del proyecto de ley junto con todos sus antecedentes, limitándose ahora a señalar que, tras su aprobación, se acordará su remisión a las Cortes de Aragón, para su tramitación.

Aunque el Reglamento de las Cortes de Aragón, en su artículo 122.1, dispone que los proyectos de ley remitidos por la Diputación General de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos”, tal obligación no se cumple por el Gobierno de Aragón ni se requiere por la Mesa de las Cortes de Aragón, lo que, sin duda, menoscaba la capacidad parlamentaria para el debate, enmienda y aprobación de las correspondientes iniciativas legislativas.

Nada justifica que el funcionamiento institucional de una Comunidad Autónoma, como la de Aragón, se aparte de lo que son criterios básicos de ordenación de los órganos de gobierno, y que la transparencia existente en el proceso legislativo entre el Gobierno de la Nación y las Cortes Generales no exista en las relaciones entre el Gobierno de Aragón y el Parlamento autonómico. La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, prevé en su artículo 22.4 que el Consejo de Ministros, tras la aprobación de un Proyecto de Ley, procederá a su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, “acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él”.

Esta situación es reveladora de lo que hace unos días señalábamos en este blog, sobre la existencia de numerosas carencias en el ordenamiento jurídico aragonés respecto al ordenamiento estatal o a otros ordenamientos autonómicos. Saludamos la existencia de un Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, pero lamentamos que la calidad y la transparencia del Gobierno de Aragón no comience por algo tan sencillo como ajustarse a los estándares de funcionamiento institucional establecidos en el Estado y, por ejemplo, remitir a las Cortes de Aragón dicho Proyecto de Ley con su “memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él”, y lo mismo cabe decir respecto a la Mesa de las Cortes de Aragón, por no hacer respetar el Reglamento de la Cámara y no exigir la documentación necesaria que requiere su artículo 122. Sin corregir este tipo de desajustes, resulta difícil dar credibilidad a las iniciativas de transparencia y de calidad que se pregonan.

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