miércoles, 8 de abril de 2015

ADMINISTRADORES SUPERIORES: UN PROCESO SELECTIVO POCO TRANSPARENTE.



El proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad de Administradores Superiores está acumulando, en su primera fase de desarrollo, llamativos y preocupantes síntomas de arbitrariedad y falta de publicidad que podrían acabar invalidando el propio proceso, con el consiguiente perjuicio para todos los candidatos que han concurrido a las pruebas.

La convocatoria del actual proceso en marcha –resultado de la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007, y ha obligado a la aprobación de una Oferta complementaria-, fue aprobada por Resolución de 26 de mayo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

La primera incidencia a destacar en el proceso fue la modificación de las bases de la convocatoria, para anular la previsión de que las vacantes no cubiertas del turno de promoción interna se pudieran acumular a las plazas convocadas por turno libre. Nada se señalaba sobre las razones para tal modificación, efectuada por Resolución de 7 de octubre de 2014, del propio Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se viene a suprimir el párrafo que contenía tal previsión.

Tal posibilidad de acumulación, no obstante, deriva del artículo 7 del Decreto 22/2014, por el que se aprueba la oferta complementaria de 2007, de manera que la Resolución de 7 de octubre de 2014 no solo modifica la convocatoria, sino que parece pretender también excluir la posibilidad contemplada en el propio Decreto que aprueba la Oferta de Empleo Público de la que deriva el proceso selectivo contemplado. En dicho artículo del Decreto 22/2014 se señala: “Las plazas reservadas a personas incluidas en los artículos quinto y sexto (discapacidad y promoción interna) que no resulten cubiertas por las mismas podrán acumularse a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público complementaria, y en su caso, a los procesos derivados del Decreto por el que se aprueba la Oferta complementaria de 2011, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”.

El Decreto contiene una mera posibilidad de acumulación, y en iguales términos se recogía en la convocatoria. Dicha acumulación supone, por lo tanto, una posibilidad que debiera acordar, en su caso, la Dirección General de la Función Pública al concluirse los turnos de discapacidad y promoción interna. Suprimir tal posibilidad de la convocatoria no conlleva necesariamente su eliminación, pues tal posibilidad sigue prevista en el Decreto de Oferta y por ello resulta perfectamente aplicable. Sin embargo, dicha modificación parece revelar una voluntad predeterminada, dirigida a reducir la posibilidad de incremento de plazas en la convocatoria realizada. ¿Con qué finalidad? No se dice en la Resolución dictada. ¿Se trata de escamotear plazas a los opositores? ¿Se pretende preservar las oportunidades futuras de promoción interna? ¿O se persigue incrementar las plazas de la Oferta complementaria de 2011, que habrá de convocarse más adelante? Todo son conjeturas, ante la falta de motivación de la resolución de modificación. Lo sucedido, en cualquier caso, resulta poco transparente y revela una actuación arbitraria por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Sin embargo, las incidencias más graves se corresponden con la realización de la primera prueba de la oposición. Esta prueba, de acuerdo con las bases de la convocatoria, consiste en el desarrollo por escrito de dos temas de carácter general relacionados, sin ser coincidentes, con las materias del programa. La calificación del ejercicio busca la valoración de ciertas aptitudes que van más allá del conocimiento especializado sobre una concreta materia. No obstante, el segundo de los temas propuestos en la prueba (“Derecho a la protección de la salud y exclusión de la asistencia sanitaria”) no parece ajustarse a los términos de la convocatoria, pues no es un tema de carácter general, sino claramente específico, cuya mención o tratamiento en su caso correspondería efectuar en el desarrollo del tema 59 del Programa, relativo a la Sanidad Pública en Aragón. Lo extravagante del tema queda aún más manifiesto ante el reciente anuncio del Ministro de Sanidad de modificación o derogación parcial del Real Decreto-Ley 16/2012 que vino a introducir diferentes supuestos de exclusión de la asistencia sanitaria. De esta manera, podría darse el caso de que, en el transcurso de la lectura del ejercicio, los opositores analicen una norma que ya carece de vigencia. Con ello quedaría de manifiesto el equivocado planteamiento del Tribunal a la hora de proponer esta cuestión, claramente alejada de lo exigido en las bases de la convocatoria.

La extrañeza provocada por el enunciado del tema resulta particularmente sospechosa al descubrirse que coincide de manera literal con un artículo jurídico publicado recientemente en la Revista Vasca de Administración Pública, con el siguiente título: “Derecho a la protección de la salud y exclusión de la asistencia sanitaria: la crisis económica como pretexto para la limitación del acceso a los servicios y prestaciones del estado del bienestar”. Es necesario convenir que la coincidencia plena entre dicho artículo y el tema propuesto quiebra la apariencia de objetividad o neutralidad que, en un principio, podría atribuirse a la prueba. Un tema de desarrollo general, no coincidente con el temario o materias del programa, no puede resultar coincidente con un texto ya publicado, como el artículo señalado, cuya lectura o consulta ha podido quedar al alcance de una parte, grande o pequeña, de los opositores. El desajuste inicial a las bases se agrava con la coincidencia detectada. Ni es un tema general ni obliga a una elaboración o trabajo de síntesis de carácter personal del opositor, pues bastaría para su perfecto desarrollo haber tenido acceso previo al artículo publicado en la Revista Vasca de Administración Pública. Con ello no insinuamos que haya habido información privilegiada ni actuación irregular por parte del Tribunal, pero es evidente que éste, si era consciente de la existencia de dicho artículo, ha errado al proponerlo como tema de desarrollo.

Finalmente, y este es el asunto más grave, el Tribunal a través del portal electrónico del IAAP ha convocado a dos opositoras a la realización del primer ejercicio de forma separada al resto de los aspirantes, revelando errores en la relación de candidatos exentos de la realización del primer ejercicio. Lo que se lee, en el acuerdo adoptado por el Tribunal el 1 de abril de 2015, y las razones que se esgrimen para su adopción, desvela no solo inexplicables errores administrativos cometidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública y un anómalo desarrollo de la prueba el pasado 26 de marzo de 2015, al impedir su realización por parte de dos aspirantes, sino sobre todo una absoluta opacidad en cuanto a los posibles aspirantes que puedan haber quedado exentos de realizar alguna de las pruebas del proceso selectivo, toda vez que ni la convocatoria aprobada ni el Decreto de oferta complementaria contemplan tal exención. ¿En qué se fundamenta tal exención? ¿Con qué cobertura jurídica cuenta tal posibilidad de exención? ¿Por qué no se contempla en la convocatoria aprobada? ¿Es discrecional su previsión en las convocatorias? ¿Ello resulta acorde al principio de igualdad en el acceso al empleo público? Despejar todos estos interrogantes resulta imprescindible para que el proceso selectivo en marcha pueda realizarse con las garantías jurídicas adecuadas.

Esta Asociación va a prestar particular atención a este proceso, y va a estudiar la posible adopción de medidas para que se aclaren convenientemente todas las incidencias que el proceso selectivo ha acumulado hasta el momento, debiendo sopesar tanto el Tribunal de selección como el Instituto Aragonés de Administración Pública si tales incidencias no ponen en cuestión la continuidad del proceso, debiéndose actuar en consecuencia para evitar daños mayores.

23 comentarios:

Anónimo dijo...



Hay ya muchas sombras en este proceso que urge aclarar.

Alfonso dijo...

Muy acertado este artículo.

Anónimo dijo...



¿Cómo es posible liberar a alguien de la realización de pruebas en un proceso selectivo sin que figure en las bases de la propia convocatoria? ¿Dónde está además la resolución que declara exentos a tales candidatos? ¿Existe acaso? El IAAP tiene que aclarar todo esto para devolver algo de credibilidad a este proceso.

Anónimo dijo...

Transparecia?. Cual es contenido de lo certificados?. Que se modifica? . Un certificado que se resctifica después de que la prueba se haya realizado?

Anónimo dijo...

.....vincularse al concepto de "caso fortuito".. Qué casos fortuitos se pueden dar en la emisión de un certificado?

Anónimo dijo...



Tiene remedio esta situación? Me temo que no, que ya no hay que enderece este entuerto.

Anónimo dijo...



Qué fiasco!

Anónimo dijo...



Cómo es posible respetar tan poco el esfuerzo y las expectativas de tantos opositores!

Anónimo dijo...

Todo deplorable. Y espera que te sorprenderán.

Anónimo dijo...



¿Aún veremos más cosas?

Anónimo dijo...

Que si veremos mas cosas??... pues claro que si!!!

Anónimo dijo...



El Tribunal ha arruinado este proceso. Vaya incompetencia!

Anónimo dijo...

como opositora tengo derecho a la igualdad y ya no se está cumpliendo. NO hay llamamiento único y el examen es distinto. Chapuza total.

Anónimo dijo...

Las sombras serán las de los fantasmas de cada cual. Menos literatura barata y a resolver la cuestión de la mejor manera posible. Es una solución posible y válida que no conculca tan alegremente nada, ni el principio de igualdad ni el resto de los aplicables, sino que las especiales circunstancias han deparado. Opino que El Tribunal actúa como debe y mientras no se demuestre lo contrario esta siendo imparcial y reconduciéndose la situación que le ha tocado en suerte con valentía y decisión considerando el pleno respeto de los aspirantes y por supuesto la legalidad vigente con los hechos acaecidos. Por favor, vamos a ser serios¡

Anónimo dijo...



Valentía? Más bien parece osadía o temeridad.

Anónimo dijo...



Más bien parece que han prescindido de las propias bases de la convocatoria, y han optado por soluciones disparatadas como las aplicadas.

Anónimo dijo...

No toda la responsabilidad es el del Tribunal, sino sobre todo del IAAP y de la Dirección General de la Función Pública. Hay contradicciones insalvables entre las decisiones tomadas por cada cual.

Anónimo dijo...



Literatura barata y de pésimo gusto es el acuerdo del Tribunal que se ha hecho público, hablando de un supuesto caso fortuito en lugar de un grave error de la Administración. ¿Se pretende eludir la responsabilidad en que se ha incurrido?

Anónimo dijo...

Una vez mas, un proceso selectivo poco transparente y con múltiples errores desde el momento de su convocatoria sigue adelante, acaban de publicar las listas de lecturas del primer ejercicio. Al final en esta Administracion simepre ocurre los mismo.....todo quedara en agua de borrajas.

Anónimo dijo...

El tribunal no obligó a las aspirantes a abandonar la prueba. Les indicó que estaban exoneradas y éstas, libremente, decidieron abandonar la prueba. No se puede alegar por estas opositoras que incurrieron en un error en el proceso de formación de su voluntad para decidir tal abandono por cuanto conocían, como el resto de aspirantes y debía conocer el tribunal, que las normas reguladoras de la convocatoria, en ningún caso contemplaban tal exoneración. Y, aun en caso de alegar que su voluntad se vició por información errónea suministrada por el tribunal, se trataba de un vicio fácilmente subsanable con la mera constatación de las bases de la convocatoria que deberían estar a disposición del tribunal en el mismo momento del examen.

En ningún caso consta que estas aspirantes exigieran o solicitaran al tribunal que en ese momento les indicara el fundamento jurídico, acto o disposición administrativa que acreditara tal exoneración sino que, en beneficio propio, optaron por abandonar el aula bajo su propia responsabilidad.

El tribunal mantuvo conversaciones privadas con las dos aspirantes delante del resto de aspirantes ya sentados en el aula tras su llamamiento durante más de treinta minutos sin dar explicación ni información ninguna, debiendo enterarse el resto de lo “supuestamente” ocurrido, con carácter posterior, por el “acuerdo” colgado en el portal del INAEM.

Concluida la primera prueba, ante las sucesivas quejas de los aspirantes con respecto a lo acontecido en su desarrollo resulta evidente que se abrió ante las aspirantes que optaron por abandonar dicha prueba la perspectiva de quedar fuera del proceso selectivo, por la posibilidad de interposición de recursos respecto a la imaginaria exoneración no contemplada en la convocatoria.

En esta situación, nuevamente, en interés propio, estas aspirantes, tras la evidencia del perjuicio causado por el quebranto del principio de igualdad– siendo conscientes del riesgo asumido, a cobijo del “acuerdo” del tribunal dictado en ausencia de todo amparo jurídico y competencial, realizan una prueba “ad hoc”, en una nueva categoría de oposición paralela -desconocida hasta ahora- con el fin de no quedar excluidas del proceso selectivo, y con ocultamiento al resto de aspirantes e interesados.

En resumen, abandonan la prueba sin norma, acto o disposición administrativa que amparara dicha actuación para obtener la ventaja sobre los demás de dar por superado el primer ejercicio de la oposición, y, además, en lugar de exigir, en su caso, la responsabilidad que pudiera corresponder al tribunal, en connivencia con éste consiente en realizar una prueba en condiciones no especificadas en la convocatoria en su propio beneficio, en un intento de salvar la actuación del tribunal -que no ha podido ser más discrecional y constitutiva de mayor agravio, si cabía, al principio de igualdad-.

Anónimo dijo...

La indicación a dos aspirantes de que podían abandonar el examen -supuestamente por exoneración no prevista en la convocatoria- indica no sólo la falta de seguimiento de las actuaciones del tribunal dentro de las normas de la misma, sino una ineficiente y temeraria actuación en cuanto tomó decisiones sin competencia orgánica ni funcional, sin comunicar su acuerdo con carácter previo a todos los interesados para que pudiera ser objeto, en su caso, del correspondiente recurso, y sin autorización ni habilitación por el órgano competente, ni tan siquiera con consulta o verificación previa con el IAAP.

Digo supuestamente, porque es lo que parece deducirse del “acuerdo” tomado por este tribunal, pero en ningún caso se ha comunicado a los aspirantes las causas concretas por las que dos aspirantes abandonaron el aula después de su llamamiento y de las que han motivado que éstos realicen una “oposición paralela”, así como su fundamento jurídico. Aspirantes que, por otro lado, aun en el caso de que efectivamente abandonaran el ejercicio por indicación del tribunal, aprovecharon en su beneficio una conducta del tribunal que debían conocer no estaba amparada por las normas de la convocatoria, en detrimento del resto de aspirantes, máxime cuando una exoneración no impide la realización del ejercicio, no pudiendo alegar que la formación de su voluntad para tomar la decisión de abandonar el ejercicio estaba viciada por la información equivoca dada por el tribunal, cuando ese vicio en la formación de voluntad era fácilmente subsanable acudiendo a las normas de la convocatoria que el tribunal debía tener a lo largo de todo el proceso y, con base en dichas normas, no haber abandonado el ejercicio, pero, obviamente, la oportunidad de pasar el ejercicio conservando además una nota alta fue la única razón por la que abandonaron el examen, asumiendo el riesgo, bajo su responsabilidad de las consecuencias de sus actos.



Es decir, dado el caso de que el responsable del tribunal no realizara sus funciones propias de comprobar la lista de admitidos y condiciones en que deberían presentarse de acuerdo con la normativa de aplicación, y no haber procedido a subsanar cualquier posible error interno de gestión previo a la convocatoria y a la misma realización del examen, en el momento del ejercicio, y tras la realización de los llamamientos, en el momento de inicio de la prueba carecía de cobertura legal para reconocer ningún derecho de exoneración no reconocido expresamente en la convocatoria, y, sin embargo, así lo hizo sin acuerdo previo del órgano competente y debidamente comunicado al resto de aspirantes e interesados en el proceso selectivo.

Por otro lado, resulta manifiesta la falta de adecuación de la decisión del tribunal en relación a la segunda pregunta propuesta a las condiciones de la convocatoria, lo que supone también, al menos, una extralimitación de sus funciones que ha conllevado la posibilidad de que determinados aspirantes hayan concurrido a la prueba en situación más ventajosa al resto.

Anónimo dijo...

Con base en los comentarios anteriores, atendiendo a los perentorios plazos establecidos en el art. 30, en relación con el art.25.2 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sería determinante la actuación de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública, a efectos de dar cumplimiento a su objeto social y proteger los intereses de los aspirantes en este proceso selectivo, que siguiendo la intención manifestada, procediera a intimar a la administración actuante para que cese inmediatamente la actuación fuera de las condiciones establecidas en la convocatoria y se proceda a la convocatoria de un nuevo examen en igualdad de condiciones para todos los aspirantes. Es decir, misma fecha, con el correspondiente mismo tiempo de preparación de estudio, mismas preguntas de carácter general -y no específicas-, mismo tiempo de duración de la prueba. Con ello, esta Asociación contribuiría a hacer efectiva una verdadera transparencia que permita el control ciudadano sobre la actuación de la Administración pública, sin perjuicio de todos aquellos recursos que puedan interponerse contra la propia convocatoria, el “acuerdo” del tribunal o cualquier otro acto o actuación administrativa que pueda ser considerada contraria a Derecho, como muy bien se sistematiza en el artículo que constituye objeto de este comentario.

Anónimo dijo...

Menuda chapuza ¿no se puede recusar a los miembros del tribunal por incompetentes? Si ni siquiera saben leer y comprender las bases de una convocatoria no parecen los más idóneos para valorar los conocimientos de unos opositores. La labor de esta asocicación es impagable, ya nos gustaría a muchos que vivimos en otras comunidadades autónomas contar con asociaciones como estas que pelean por las OEP y tratan de que los procesos selectivos sean transparentes, una pena que en otros sitios no ocurra lo mismo y que los opositores nos encontremos con interinidades sospechosas (gente llamada del INEM, de bolsas injustificables con exámenes de risa..., etc) que se alargan años y años, sin que salgan las plazas mediante OEP sencillamente porque de eso hace años que ni hay, en fin...