tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post3743904382495474600..comments2023-09-01T15:22:40.681+01:00Comments on Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa: ADMINISTRADORES SUPERIORES: UN PROCESO SELECTIVO POCO TRANSPARENTE.ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESAhttp://www.blogger.com/profile/09843931166719830786noreply@blogger.comBlogger23125tag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-83768286918091076702015-04-14T20:00:37.826+01:002015-04-14T20:00:37.826+01:00Menuda chapuza ¿no se puede recusar a los miembros...Menuda chapuza ¿no se puede recusar a los miembros del tribunal por incompetentes? Si ni siquiera saben leer y comprender las bases de una convocatoria no parecen los más idóneos para valorar los conocimientos de unos opositores. La labor de esta asocicación es impagable, ya nos gustaría a muchos que vivimos en otras comunidadades autónomas contar con asociaciones como estas que pelean por las OEP y tratan de que los procesos selectivos sean transparentes, una pena que en otros sitios no ocurra lo mismo y que los opositores nos encontremos con interinidades sospechosas (gente llamada del INEM, de bolsas injustificables con exámenes de risa..., etc) que se alargan años y años, sin que salgan las plazas mediante OEP sencillamente porque de eso hace años que ni hay, en fin...Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-28113808972404223132015-04-13T12:40:57.180+01:002015-04-13T12:40:57.180+01:00Con base en los comentarios anteriores, atendiendo...Con base en los comentarios anteriores, atendiendo a los perentorios plazos establecidos en el art. 30, en relación con el art.25.2 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sería determinante la actuación de esta Asociación para la Defensa de la Función Pública, a efectos de dar cumplimiento a su objeto social y proteger los intereses de los aspirantes en este proceso selectivo, que siguiendo la intención manifestada, procediera a intimar a la administración actuante para que cese inmediatamente la actuación fuera de las condiciones establecidas en la convocatoria y se proceda a la convocatoria de un nuevo examen en igualdad de condiciones para todos los aspirantes. Es decir, misma fecha, con el correspondiente mismo tiempo de preparación de estudio, mismas preguntas de carácter general -y no específicas-, mismo tiempo de duración de la prueba. Con ello, esta Asociación contribuiría a hacer efectiva una verdadera transparencia que permita el control ciudadano sobre la actuación de la Administración pública, sin perjuicio de todos aquellos recursos que puedan interponerse contra la propia convocatoria, el “acuerdo” del tribunal o cualquier otro acto o actuación administrativa que pueda ser considerada contraria a Derecho, como muy bien se sistematiza en el artículo que constituye objeto de este comentario.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-22084579817812849652015-04-13T12:39:50.940+01:002015-04-13T12:39:50.940+01:00La indicación a dos aspirantes de que podían aband...La indicación a dos aspirantes de que podían abandonar el examen -supuestamente por exoneración no prevista en la convocatoria- indica no sólo la falta de seguimiento de las actuaciones del tribunal dentro de las normas de la misma, sino una ineficiente y temeraria actuación en cuanto tomó decisiones sin competencia orgánica ni funcional, sin comunicar su acuerdo con carácter previo a todos los interesados para que pudiera ser objeto, en su caso, del correspondiente recurso, y sin autorización ni habilitación por el órgano competente, ni tan siquiera con consulta o verificación previa con el IAAP.<br /><br />Digo supuestamente, porque es lo que parece deducirse del “acuerdo” tomado por este tribunal, pero en ningún caso se ha comunicado a los aspirantes las causas concretas por las que dos aspirantes abandonaron el aula después de su llamamiento y de las que han motivado que éstos realicen una “oposición paralela”, así como su fundamento jurídico. Aspirantes que, por otro lado, aun en el caso de que efectivamente abandonaran el ejercicio por indicación del tribunal, aprovecharon en su beneficio una conducta del tribunal que debían conocer no estaba amparada por las normas de la convocatoria, en detrimento del resto de aspirantes, máxime cuando una exoneración no impide la realización del ejercicio, no pudiendo alegar que la formación de su voluntad para tomar la decisión de abandonar el ejercicio estaba viciada por la información equivoca dada por el tribunal, cuando ese vicio en la formación de voluntad era fácilmente subsanable acudiendo a las normas de la convocatoria que el tribunal debía tener a lo largo de todo el proceso y, con base en dichas normas, no haber abandonado el ejercicio, pero, obviamente, la oportunidad de pasar el ejercicio conservando además una nota alta fue la única razón por la que abandonaron el examen, asumiendo el riesgo, bajo su responsabilidad de las consecuencias de sus actos.<br /><br /><br /><br />Es decir, dado el caso de que el responsable del tribunal no realizara sus funciones propias de comprobar la lista de admitidos y condiciones en que deberían presentarse de acuerdo con la normativa de aplicación, y no haber procedido a subsanar cualquier posible error interno de gestión previo a la convocatoria y a la misma realización del examen, en el momento del ejercicio, y tras la realización de los llamamientos, en el momento de inicio de la prueba carecía de cobertura legal para reconocer ningún derecho de exoneración no reconocido expresamente en la convocatoria, y, sin embargo, así lo hizo sin acuerdo previo del órgano competente y debidamente comunicado al resto de aspirantes e interesados en el proceso selectivo.<br /><br />Por otro lado, resulta manifiesta la falta de adecuación de la decisión del tribunal en relación a la segunda pregunta propuesta a las condiciones de la convocatoria, lo que supone también, al menos, una extralimitación de sus funciones que ha conllevado la posibilidad de que determinados aspirantes hayan concurrido a la prueba en situación más ventajosa al resto. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-4813728716733871682015-04-13T12:37:24.252+01:002015-04-13T12:37:24.252+01:00El tribunal no obligó a las aspirantes a abandonar...El tribunal no obligó a las aspirantes a abandonar la prueba. Les indicó que estaban exoneradas y éstas, libremente, decidieron abandonar la prueba. No se puede alegar por estas opositoras que incurrieron en un error en el proceso de formación de su voluntad para decidir tal abandono por cuanto conocían, como el resto de aspirantes y debía conocer el tribunal, que las normas reguladoras de la convocatoria, en ningún caso contemplaban tal exoneración. Y, aun en caso de alegar que su voluntad se vició por información errónea suministrada por el tribunal, se trataba de un vicio fácilmente subsanable con la mera constatación de las bases de la convocatoria que deberían estar a disposición del tribunal en el mismo momento del examen.<br /><br />En ningún caso consta que estas aspirantes exigieran o solicitaran al tribunal que en ese momento les indicara el fundamento jurídico, acto o disposición administrativa que acreditara tal exoneración sino que, en beneficio propio, optaron por abandonar el aula bajo su propia responsabilidad. <br /><br />El tribunal mantuvo conversaciones privadas con las dos aspirantes delante del resto de aspirantes ya sentados en el aula tras su llamamiento durante más de treinta minutos sin dar explicación ni información ninguna, debiendo enterarse el resto de lo “supuestamente” ocurrido, con carácter posterior, por el “acuerdo” colgado en el portal del INAEM.<br /><br />Concluida la primera prueba, ante las sucesivas quejas de los aspirantes con respecto a lo acontecido en su desarrollo resulta evidente que se abrió ante las aspirantes que optaron por abandonar dicha prueba la perspectiva de quedar fuera del proceso selectivo, por la posibilidad de interposición de recursos respecto a la imaginaria exoneración no contemplada en la convocatoria. <br /><br />En esta situación, nuevamente, en interés propio, estas aspirantes, tras la evidencia del perjuicio causado por el quebranto del principio de igualdad– siendo conscientes del riesgo asumido, a cobijo del “acuerdo” del tribunal dictado en ausencia de todo amparo jurídico y competencial, realizan una prueba “ad hoc”, en una nueva categoría de oposición paralela -desconocida hasta ahora- con el fin de no quedar excluidas del proceso selectivo, y con ocultamiento al resto de aspirantes e interesados. <br /><br />En resumen, abandonan la prueba sin norma, acto o disposición administrativa que amparara dicha actuación para obtener la ventaja sobre los demás de dar por superado el primer ejercicio de la oposición, y, además, en lugar de exigir, en su caso, la responsabilidad que pudiera corresponder al tribunal, en connivencia con éste consiente en realizar una prueba en condiciones no especificadas en la convocatoria en su propio beneficio, en un intento de salvar la actuación del tribunal -que no ha podido ser más discrecional y constitutiva de mayor agravio, si cabía, al principio de igualdad-.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-43302082886033851902015-04-10T13:24:26.334+01:002015-04-10T13:24:26.334+01:00Una vez mas, un proceso selectivo poco transparent...Una vez mas, un proceso selectivo poco transparente y con múltiples errores desde el momento de su convocatoria sigue adelante, acaban de publicar las listas de lecturas del primer ejercicio. Al final en esta Administracion simepre ocurre los mismo.....todo quedara en agua de borrajas.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-37433916761744888942015-04-10T08:27:01.324+01:002015-04-10T08:27:01.324+01:00
Literatura barata y de pésimo gusto es el acuerd...<br /><br />Literatura barata y de pésimo gusto es el acuerdo del Tribunal que se ha hecho público, hablando de un supuesto caso fortuito en lugar de un grave error de la Administración. ¿Se pretende eludir la responsabilidad en que se ha incurrido?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-83477825864004388542015-04-10T08:24:47.090+01:002015-04-10T08:24:47.090+01:00No toda la responsabilidad es el del Tribunal, sin...No toda la responsabilidad es el del Tribunal, sino sobre todo del IAAP y de la Dirección General de la Función Pública. Hay contradicciones insalvables entre las decisiones tomadas por cada cual.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-29066785246604756722015-04-10T08:22:43.303+01:002015-04-10T08:22:43.303+01:00
Más bien parece que han prescindido de las propi...<br /><br />Más bien parece que han prescindido de las propias bases de la convocatoria, y han optado por soluciones disparatadas como las aplicadas.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-69977604861392575622015-04-10T08:21:58.384+01:002015-04-10T08:21:58.384+01:00
Valentía? Más bien parece osadía o temeridad.<br /><br />Valentía? Más bien parece osadía o temeridad.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-91896824141349412412015-04-09T16:14:46.205+01:002015-04-09T16:14:46.205+01:00Las sombras serán las de los fantasmas de cada cua...Las sombras serán las de los fantasmas de cada cual. Menos literatura barata y a resolver la cuestión de la mejor manera posible. Es una solución posible y válida que no conculca tan alegremente nada, ni el principio de igualdad ni el resto de los aplicables, sino que las especiales circunstancias han deparado. Opino que El Tribunal actúa como debe y mientras no se demuestre lo contrario esta siendo imparcial y reconduciéndose la situación que le ha tocado en suerte con valentía y decisión considerando el pleno respeto de los aspirantes y por supuesto la legalidad vigente con los hechos acaecidos. Por favor, vamos a ser serios¡Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-71133385449032854942015-04-09T08:33:49.120+01:002015-04-09T08:33:49.120+01:00como opositora tengo derecho a la igualdad y ya no...como opositora tengo derecho a la igualdad y ya no se está cumpliendo. NO hay llamamiento único y el examen es distinto. Chapuza total.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-43480378426631582282015-04-09T08:07:07.755+01:002015-04-09T08:07:07.755+01:00
El Tribunal ha arruinado este proceso. Vaya inco...<br /><br />El Tribunal ha arruinado este proceso. Vaya incompetencia!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-58554542414359498452015-04-09T07:57:31.745+01:002015-04-09T07:57:31.745+01:00Que si veremos mas cosas??... pues claro que si!!!...Que si veremos mas cosas??... pues claro que si!!!<br /><br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-70235702356959973382015-04-08T17:20:13.212+01:002015-04-08T17:20:13.212+01:00
¿Aún veremos más cosas?<br /><br />¿Aún veremos más cosas?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-10800892740510047242015-04-08T14:46:32.352+01:002015-04-08T14:46:32.352+01:00Todo deplorable. Y espera que te sorprenderán.Todo deplorable. Y espera que te sorprenderán.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-88427053546350944102015-04-08T11:06:42.545+01:002015-04-08T11:06:42.545+01:00
Cómo es posible respetar tan poco el esfuerzo y ...<br /><br />Cómo es posible respetar tan poco el esfuerzo y las expectativas de tantos opositores!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-47303652871045968992015-04-08T11:05:03.694+01:002015-04-08T11:05:03.694+01:00
Qué fiasco!<br /><br />Qué fiasco!Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-45414503220264385722015-04-08T11:04:52.647+01:002015-04-08T11:04:52.647+01:00
Tiene remedio esta situación? Me temo que no, qu...<br /><br />Tiene remedio esta situación? Me temo que no, que ya no hay que enderece este entuerto. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-71796872446856041222015-04-08T09:24:41.228+01:002015-04-08T09:24:41.228+01:00.....vincularse al concepto de "caso fortuito........vincularse al concepto de "caso fortuito".. Qué casos fortuitos se pueden dar en la emisión de un certificado? Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-26603743051855197302015-04-08T09:15:37.888+01:002015-04-08T09:15:37.888+01:00Transparecia?. Cual es contenido de lo certificado...Transparecia?. Cual es contenido de lo certificados?. Que se modifica? . Un certificado que se resctifica después de que la prueba se haya realizado?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-65070608224996966122015-04-08T08:43:05.001+01:002015-04-08T08:43:05.001+01:00
¿Cómo es posible liberar a alguien de la realiza...<br /><br />¿Cómo es posible liberar a alguien de la realización de pruebas en un proceso selectivo sin que figure en las bases de la propia convocatoria? ¿Dónde está además la resolución que declara exentos a tales candidatos? ¿Existe acaso? El IAAP tiene que aclarar todo esto para devolver algo de credibilidad a este proceso.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-39080271042893157502015-04-08T08:19:35.938+01:002015-04-08T08:19:35.938+01:00Muy acertado este artículo.Muy acertado este artículo.Alfonsonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2555134100319110259.post-21828143428523478752015-04-08T08:10:59.725+01:002015-04-08T08:10:59.725+01:00
Hay ya muchas sombras en este proceso que urge a...<br /><br />Hay ya muchas sombras en este proceso que urge aclarar.Anonymousnoreply@blogger.com