miércoles, 8 de abril de 2015

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO (III).


LA FALTA DE APROBACIÓN DE OFERTA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL CONSTITUYE UN SUPUESTO DE INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE LESIONA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS.

Como se desprende de la documentación incorporada en el expediente administrativo remitido al Tribunal por la Administración, el Gobierno de Aragón ha aprobado sendos Decretos de oferta específica para personal docente no universitario (Decreto 217/2014, de 16 de diciembre) y para personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud (Decreto 218/2014, de 16 de diciembre), en lugar de proceder a la aprobación de una Oferta global o integral con las plazas correspondientes a los diferentes ámbitos o sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma, como se hizo en 2010 y 2011, con la aprobación de los Decretos 39/2010, de 23 de marzo, y Decreto 83/2011, de 5 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, en los que se incorporaban los sectores de administración general, personal docente no universitario y sanidad. 

Debe, en primer lugar, cuestionarse la viabilidad jurídica de tal aprobación separada de las ofertas propias de cada ámbito o sector, pues tal posibilidad no se contempla en la normativa autonómica de función pública –ni en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni en sus reglamentos de desarrollo-, lo que contrasta con la regulación estatal, en la que se prevé expresamente dicha posibilidad. En concreto, el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone: “Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos”. 

Dicha aprobación separada, con omisión completa de las plazas correspondientes a administración general, carece de amparo normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la razón invocada para ello en la parte expositiva del Decreto 217/2014, de 16 de diciembre, resulta totalmente arbitraria e infundada. Se señala en el párrafo cuarto de la exposición de motivos del Decreto que “la especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos”. Es evidente que el hecho de que los Decretos de Oferta se aprueben de manera simultánea priva de todo sentido la especificidad alegada, pues nada impide que los diferentes procesos selectivos se desarrollen conforme a los criterios que aconseje el funcionamiento de cada servicio o ámbito afectado. No es posible tampoco dejar de señalar el hecho anómalo que representa la aprobación de una oferta anual –dirigida a atender las necesidades del ejercicio- en la última quincena de dicho ejercicio, posponiendo con ello la realización de los procesos selectivos previstos al año o años siguientes.

Ni las normas contemplan la posibilidad de aprobar ofertas singulares para ámbitos específicos –a diferencia de lo que sucede en la Administración General del Estado- ni en las órdenes de inicio del procedimiento de elaboración de los respectivos Decretos, ambas de 7 de noviembre de 2014, se razona tal oportunidad y se justifica su procedencia jurídica.

En cualquier caso, lo que se pone claramente de manifiesto en la documentación aportada por la Administración –que, difícilmente, cabe considerar expediente administrativo relativo al objeto de la impugnación- es la total ausencia de resolución administrativa o acuerdo sobre la improcedencia de aprobación de oferta de empleo correspondiente a administración general. Existen órdenes de inicio para los ámbitos de personal docente no universitario y para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, pero no la hay para el ámbito de administración general ni el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en su escrito de consideraciones de fecha 11 de marzo de 2015 –anticipando razonamientos que debieran haberse reservado al escrito de contestación a la demanda-, da explicación alguna de los motivos que puedan justificar la no aprobación de oferta correspondiente al ámbito de administración general, realizando para ello una sesgada cita del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, donde, al contrario de lo que parece querer indicar, los sectores excepcionados a la exclusión general de incorporación de nuevo personal van más allá de los simples ámbitos docente y sanitario, como cabe comprobar con una mera lectura del artículo 21.2 de la citada Ley.

Todo lo señalado permite concluir que la actuación llevada a cabo por el Gobierno de Aragón al aprobar los Decretos 217/2014 y 218/2014, de 16 de diciembre, carece de la debida cobertura jurídica, resulta arbitraria y falta de motivación objetiva, y, finalmente, al omitir de manera inexplicada la falta de oferta que incluya las plazas propias de administración general –en los ámbitos señalados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado-, incurre en vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública. El principio de legalidad exige que los derechos sean respetados y garantizados en igual medida para los ciudadanos que se encuentran en igual situación, debiéndose rechazar toda actuación arbitraria que provoque discriminación en el ejercicio efectivo de los derechos, como la que se deriva de los Decretos de Oferta de Empleo aprobados por el Gobierno de Aragón para 2014.

Esa discriminación se deriva de la no aprobación de oferta que incluya las correspondientes plazas de administración general, lo que cabe calificar de inactividad total o parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma, resultando de dicha omisión tanto un incumplimiento legal como una vulneración del derecho fundamental del conjunto de los ciudadanos a los que asiste la facultad de acceder a los correspondientes procesos selectivos para la cobertura de las vacantes existentes.

No aprobar las disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón el correspondiente recurso contencioso-administrativo frente a la inactividad normativa, utilizando el procedimiento especial de protección especial para la protección de los derechos fundamentales, pues el incumplimiento legal en el que ha incurrido el Gobierno de Aragón afecta directamente al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Frente a ello carece de total relevancia la aportación de la resolución del Justicia de Aragón que figura en el expediente administrativo remitido por la Administración al Tribunal, en la que se señala el archivo de la queja formulada por esta Asociación ante la falta de aprobación de oferta de empleo público, a la vista de la información que a dicha institución remitió la Administración, sobre cuya concreción y alcance no quiso indagar el Justicia de Aragón, decisión con la que esta Asociación ha expresado su disconformidad.

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