LA FALTA DE APROBACIÓN DE OFERTA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACION GENERAL
CONSTITUYE UN SUPUESTO DE INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE LESIONA EL DERECHO DE
LOS CIUDADANOS.
Como se
desprende de la documentación incorporada en el expediente administrativo
remitido al Tribunal por la
Administración, el Gobierno de Aragón ha aprobado sendos
Decretos de oferta específica para personal docente no universitario (Decreto
217/2014, de 16 de diciembre) y para personal estatutario del Servicio Aragonés
de Salud (Decreto 218/2014, de 16 de diciembre), en lugar de proceder a la
aprobación de una Oferta global o integral con las plazas correspondientes a
los diferentes ámbitos o sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma,
como se hizo en 2010 y 2011, con la aprobación de los Decretos 39/2010, de 23
de marzo, y Decreto 83/2011, de 5 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, en
los que se incorporaban los sectores de administración general, personal
docente no universitario y sanidad.
Debe, en primer
lugar, cuestionarse la viabilidad jurídica de tal aprobación separada de las
ofertas propias de cada ámbito o sector, pues tal posibilidad no se contempla
en la normativa autonómica de función pública –ni en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, ni en sus reglamentos de desarrollo-, lo que contrasta con la
regulación estatal, en la que se prevé expresamente dicha posibilidad. En
concreto, el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos
de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dispone:
“Excepcionalmente, cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de
personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos
administrativos específicos”.
Dicha aprobación
separada, con omisión completa de las plazas correspondientes a administración
general, carece de amparo normativo en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, y la razón invocada para ello en la parte expositiva del Decreto
217/2014, de 16 de diciembre, resulta totalmente arbitraria e infundada. Se
señala en el párrafo cuarto de la exposición de motivos del Decreto que “la
especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el
sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta
de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no
universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos
a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos”. Es
evidente que el hecho de que los Decretos de Oferta se aprueben de manera
simultánea priva de todo sentido la especificidad alegada, pues nada impide que
los diferentes procesos selectivos se desarrollen conforme a los criterios que
aconseje el funcionamiento de cada servicio o ámbito afectado. No es posible
tampoco dejar de señalar el hecho anómalo que representa la aprobación de una
oferta anual –dirigida a atender las necesidades del ejercicio- en la última
quincena de dicho ejercicio, posponiendo con ello la realización de los
procesos selectivos previstos al año o años siguientes.
Ni las normas
contemplan la posibilidad de aprobar ofertas singulares para ámbitos específicos
–a diferencia de lo que sucede en la Administración
General del Estado- ni en las órdenes de inicio del
procedimiento de elaboración de los respectivos Decretos, ambas de 7 de
noviembre de 2014, se razona tal oportunidad y se justifica su procedencia jurídica.
En cualquier
caso, lo que se pone claramente de manifiesto en la documentación aportada por la Administración
–que, difícilmente, cabe considerar expediente administrativo relativo al
objeto de la impugnación- es la total ausencia de resolución administrativa o
acuerdo sobre la improcedencia de aprobación de oferta de empleo
correspondiente a administración general. Existen órdenes de inicio para los
ámbitos de personal docente no universitario y para el personal estatutario del
Servicio Aragonés de Salud, pero no la hay para el ámbito de administración
general ni el Director General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, en su escrito de
consideraciones de fecha 11 de marzo de 2015 –anticipando razonamientos que
debieran haberse reservado al escrito de contestación a la demanda-, da
explicación alguna de los motivos que puedan justificar la no aprobación de
oferta correspondiente al ámbito de administración general, realizando para
ello una sesgada cita del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2014, donde, al contrario de lo que parece querer indicar, los sectores
excepcionados a la exclusión general de incorporación de nuevo personal van más
allá de los simples ámbitos docente y sanitario, como cabe comprobar con una
mera lectura del artículo 21.2 de la citada Ley.
Todo lo señalado
permite concluir que la actuación llevada a cabo por el Gobierno de Aragón al
aprobar los Decretos 217/2014 y 218/2014, de 16 de diciembre, carece de la
debida cobertura jurídica, resulta arbitraria y falta de motivación objetiva,
y, finalmente, al omitir de manera inexplicada la falta de oferta que incluya
las plazas propias de administración general –en los ámbitos señalados por la Ley de Presupuestos Generales
del Estado-, incurre en vulneración del principio de igualdad de los ciudadanos
en cuanto al ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública.
El principio de legalidad exige que los derechos sean respetados y garantizados
en igual medida para los ciudadanos que se encuentran en igual situación,
debiéndose rechazar toda actuación arbitraria que provoque discriminación en el
ejercicio efectivo de los derechos, como la que se deriva de los Decretos de
Oferta de Empleo aprobados por el Gobierno de Aragón para 2014.
Esa
discriminación se deriva de la no aprobación de oferta que incluya las
correspondientes plazas de administración general, lo que cabe calificar de
inactividad total o parcial de la Administración de la Comunidad Autónoma,
resultando de dicha omisión tanto un incumplimiento legal como una vulneración
del derecho fundamental del conjunto de los ciudadanos a los que asiste la
facultad de acceder a los correspondientes procesos selectivos para la
cobertura de las vacantes existentes.
No aprobar las
disposiciones que exigen las Leyes, cuando las mismas resultan necesarias para
el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, es un claro supuesto de
vulneración del ordenamiento jurídico, y por ello esta Asociación ha
reaccionado frente a tal incumplimiento, promoviendo ante el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón el correspondiente recurso contencioso-administrativo
frente a la inactividad normativa, utilizando el procedimiento especial de
protección especial para la protección de los derechos fundamentales, pues el
incumplimiento legal en el que ha incurrido el Gobierno de Aragón afecta
directamente al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido
a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Frente
a ello carece de total relevancia la aportación de la resolución del Justicia
de Aragón que figura en el expediente administrativo remitido por la Administración al
Tribunal, en la que se señala el archivo de la queja formulada por esta
Asociación ante la falta de aprobación de oferta de empleo público, a la vista
de la información que a dicha institución remitió la Administración,
sobre cuya concreción y alcance no quiso indagar el Justicia de Aragón,
decisión con la que esta Asociación ha expresado su disconformidad.
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