martes, 7 de abril de 2015

RAZONES PARA REACCIONAR FRENTE A LA INACTIVIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO (II).




Proseguimos con la exposición de algunas de las razones que nos han llevado a promover el control jurisdiccional sobre la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, al incurrir de manera reiterada en un claro incumplimiento de la obligación de aprobar oferta de empleo público en el ámbito de administración general.

NECESARIA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Una Oferta de Empleo Público es el instrumento de ordenación establecido para atender las necesidades de personal de nuevo ingreso de una Administración, pero dichas necesidades no son en todo caso de libre determinación, pues el propio ordenamiento jurídico precisa los supuestos en los que es obligada la inclusión de plazas en tales ofertas, como es el caso de las plazas vacantes ocupadas por interinos, ya que así lo señala el Estatuto Básico del Empleado Público y lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón. En igual sentido se expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2011 aprobada por el Gobierno de Aragón.

Cabrá discutir sobre la licitud constitucional de las tasas de reposición que establecen las Leyes de Presupuestos Generales,  al imponer restricciones al efectivo ejercicio de un derecho fundamental, y como tal indisponible por parte de los poderes públicos, obligados a preservar su contenido esencial, pero resulta del todo incuestionable que la aprobación de oferta anual de empleo público en 2014, incluyendo las plazas que resulten de la aplicación de las tasas de reposición – y en especial, las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos- es una obligación legal para toda Administración Pública, que en nuestro caso recae sobre el Gobierno de Aragón, cuya omisión da lugar a una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública.

Forma parte del contenido esencial de dicho derecho, y así lo declaró en su momento el Tribunal Supremo, la realización de los procesos selectivos necesarios para cubrir las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, porque así lo ha establecido el Estatuto Básico del Empleado Público. Los órganos de gobierno competentes pueden, de forma motivada, suprimir plazas en la Administración, pero no bloquear su provisión conforme a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pues la Constitución no puede ser desconocida ni ver vaciado su contenido normativo por una decisión del legislador o una omisión del poder ejecutivo.

La consideración de derecho fundamental de configuración legal que cabe atribuir al derecho de acceso a la función pública no lo priva de su carácter vinculante para los diferentes poderes públicos ni de las especiales garantías que la norma constitucional dispensa a los derechos fundamentales. Su carácter de derecho de participación o prestación –netamente distinto a los derechos de libertad o autonomía- hace indispensable que los poderes públicos adopten las medidas positivas precisas para su realización y garantía, y entre esas medidas cabe situar la aprobación de oferta de empleo público, como instrumento esencial en el régimen de acceso al empleo público que ha venido a establecer el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las diferentes Leyes de Función Pública de que se han dotado las Comunidades Autónomas.

La aprobación de dicha oferta anual de empleo público resulta, además, ineludible a la vista de las tasas de interinidad existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, puestas de manifiesto en el boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, elaborado por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y referido a la situación de junio de 2014, toda vez que el porcentaje del personal temporal en el conjunto de efectivos al servicio de la Administración autonómica alcanza el 37%. Este dato priva de cualquier posible justificación la inactividad en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón a la hora de aprobar la oferta anual de empleo público, no solo en 2014, sino también a lo largo de 2012 y 2013, lo que nos sitúa ante un escenario de reiterado incumplimiento de la legalidad de función pública.

En suma, estamos ante un claro supuesto de inactividad que requiere del oportuno control jurisdiccional, pues como ha señalado el Tribunal Constitucional la jurisdicción contencioso-administrativa se configura como “una vía jurisdiccional para la efectiva tutela de los derechos e intereses legítimos de la Administración y de los administrados” (STC 136/1995, de 25 de septiembre). La inactividad en que incurre el Gobierno de Aragón, con la no aprobación de oferta de empleo público, supone un incumplimiento de sus deberes legales, resultado de una clara y deliberada omisión en el ejercicio de su actividad normativa, si convenimos en considerar la oferta de empleo público como una disposición general. En dicho incumplimiento no interviene otra circunstancia que la estricta voluntad del Gobierno de Aragón, y así se acredita con la respuesta dada a las peticiones de esta Asociación.  

Como se ha señalado, no constituye impedimento para el cumplimiento del citado deber legal de aprobar la oferta anual de empleo público lo establecido en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, pues en el presente ejercicio la Administración General del Estado ha aprobado su Oferta de Empleo Público para 2014, mediante Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, y lo mismo debiera haber hecho el Gobierno de Aragón con las plazas de aquellos sectores que cabe englobar en el ámbito de administración general. 

Ello desvirtúa por completo lo indicado por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en su escrito de 17 de julio de 2014,en el que viene a darse respuesta a la petición dirigida, con fecha 12 de junio de 2014, a la Presidenta del Gobierno de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición del artículo 29 de la Constitución Española, y en el que se solicitaba la adopción de “las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos”. La respuesta dada a tal petición, por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, no puede ser más elocuente sobre la falta de voluntad de respetar el derecho de acceso a la función pública.

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