lunes, 13 de abril de 2015
UNA PREGUNTA IMPERTINENTE QUE DEBEMOS PLANTEARNOS: ¿QUÉ AMPARO LEGAL TIENE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012?.
Más
allá de la decisión del Gobierno de Aragón, en cuanto al pago parcial de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012, y en cuanto a la consideración sobre
la oportunidad y procedencia de que se aplique tal medida retributiva, como
impone el principio de irretroactividad de las normas desfavorables que
establece el artículo 9.3 de la Constitución
Española, debemos preguntarnos qué ha cambiado en la regulación
de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2015 –cuyas previsiones, como señalaban
los responsables del Gobierno de Aragón, impedían dicho pago-, para que ahora
ya no exista obstáculo legal para su abono.
No
nos consta que se haya producido modificación alguna de los términos de disposición
adicional décimo segunda de la Ley
36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015,
contiene en su apartado uno
la regulación relativa a las condiciones de recuperación de la paga
extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del
sector público, y más en concreto lo establecido en su apartado tercero: “La
aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este
artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y
procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera”. Es decir,
conforme a la Ley
estatal de Presupuestos, la Comunidad
Autónoma de Aragón no podía proceder al abono parcial de la
paga extraordinaria de diciembre de 2012, al no haber cumplido los objetivos de
contención del déficit público establecidos.
Frente
a tal previsión, que esta Asociación consideraba constitucionalmente improcedentes,
al romper el principio de igualdad que ha de regir en las retribuciones básicos
de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, instamos su
modificación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y
solicitamos tanto de la
Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y de
la titular de la institución del Defensor del Pueblo, Soledad Becerril, la
interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el citado precepto
legal, al vulnerar el principio de igualdad y la legislación básica en materia
de función pública. Desconocemos todavía la posible decisión adoptada por ambas
instituciones, dada la ausencia de la respuesta que impone el ejercicio del
derecho fundamental de petición.
Al
parecer, los obstáculos legales no se han removido como ha de suceder en un
Estado de Derecho, a través del cambio de la norma o de su invalidación por el
Tribunal Constitucional, sino que una mera decisión política sirve para vestir
de legalidad lo que antes era imposibilidad legal. La discrecionalidad o la
arbitrariedad de un Gobierno se imponen sobre las Leyes, sea para lo bueno o
para lo malo., lo que no resulta de recibo. El razonamiento sobre la legalidad de
toda decisión es consustancial al funcionamiento de la Administración Pública,
y el sometimiento al ordenamiento jurídico no puede ser selectivo, acordándose únicamente
cuando interesa. Cuando se reconocen beneficios –por muy legítimos que puedan
considerarse, como es el caso-, no puede faltar la necesaria cobertura
jurídica, en especial si se trata de disposición de fondos públicos.
Lejos
del trasnochado e inadecuado discurso de algunos sindicatos de la función pública
–que hablan de la devolución de “lo robado”, sin pararse a pensar que tan
ilegal pudo ser la falta de pago de unas retribuciones devengadas como su abono
contraviniendo las normas presupuestarias-, el razonamiento que cabe reclamar
de responsables públicos y del personal de la Administración no
es otro que el del respeto a la legalidad.
Desconocemos
las razones que avalan la procedencia jurídica del abono parcial de la paga
extraordinaria de 2012 que a finales del presente mes vamos a percibir los
funcionarios de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Necesitamos saber que dichas razones, que a nosotros se nos escapan en este
momento, son ajustadas a la legalidad, y que por lo tanto el Gobierno de Aragón
ha considerado innecesaria la interposición de un recurso de
inconstitucionalidad para posibilitar que la recuperación de dichas
retribuciones se pueda efectuar en similares condiciones a las previstas en el
sector público estatal, pese a que Aragón no ha cumplido el objetivo de déficit
que era condición legal necesario para el abono de tales retribuciones.
Esta
Asociación no sería fiel a sus principios estatutarios –ni coherente con las
iniciativas adoptadas en este tema- si admitiera como válidas decisiones
retributivas contrarias al ordenamiento jurídico. No nos preocupa que se trate
de una medida electoralista –como señala algún sindicato-, pues lo
importante es descartar que se trate de una medida ilegal, contraria al Estado
de Derecho.
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2 comentarios:
¿Es una pregunta retórica? ¿O se quiere ir más allá?
Debieran responderla los responsables de Presupuestos o también la Intervención General, para certificar la legalidad del gasto.
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