lunes, 13 de abril de 2015

UNA PREGUNTA IMPERTINENTE QUE DEBEMOS PLANTEARNOS: ¿QUÉ AMPARO LEGAL TIENE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012?.



Más allá de la decisión del Gobierno de Aragón, en cuanto al pago parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y en cuanto a la consideración sobre la oportunidad y procedencia de que se aplique tal medida retributiva, como impone el principio de irretroactividad de las normas desfavorables que establece el artículo 9.3 de la Constitución Española, debemos preguntarnos qué ha cambiado en la regulación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 –cuyas previsiones, como señalaban los responsables del Gobierno de Aragón, impedían dicho pago-, para que ahora ya no exista obstáculo legal para su abono.

No nos consta que se haya producido modificación alguna de los términos de disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, contiene en su apartado uno la regulación relativa a las condiciones de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, y más en concreto lo establecido en su apartado tercero: “La aprobación por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera”. Es decir, conforme a la Ley estatal de Presupuestos, la Comunidad Autónoma de Aragón no podía proceder al abono parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, al no haber cumplido los objetivos de contención del déficit público establecidos.

Frente a tal previsión, que esta Asociación consideraba constitucionalmente improcedentes, al romper el principio de igualdad que ha de regir en las retribuciones básicos de los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, instamos su modificación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y solicitamos tanto de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, y de la titular de la institución del Defensor del Pueblo, Soledad Becerril, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el citado precepto legal, al vulnerar el principio de igualdad y la legislación básica en materia de función pública. Desconocemos todavía la posible decisión adoptada por ambas instituciones, dada la ausencia de la respuesta que impone el ejercicio del derecho fundamental de petición.

Al parecer, los obstáculos legales no se han removido como ha de suceder en un Estado de Derecho, a través del cambio de la norma o de su invalidación por el Tribunal Constitucional, sino que una mera decisión política sirve para vestir de legalidad lo que antes era imposibilidad legal. La discrecionalidad o la arbitrariedad de un Gobierno se imponen sobre las Leyes, sea para lo bueno o para lo malo., lo que no resulta de recibo. El razonamiento sobre la legalidad de toda decisión es consustancial al funcionamiento de la Administración Pública, y el sometimiento al ordenamiento jurídico no puede ser selectivo, acordándose únicamente cuando interesa. Cuando se reconocen beneficios –por muy legítimos que puedan considerarse, como es el caso-, no puede faltar la necesaria cobertura jurídica, en especial si se trata de disposición de fondos públicos.

Lejos del trasnochado e inadecuado discurso de algunos sindicatos de la función pública –que hablan de la devolución de “lo robado”, sin pararse a pensar que tan ilegal pudo ser la falta de pago de unas retribuciones devengadas como su abono contraviniendo las normas presupuestarias-, el razonamiento que cabe reclamar de responsables públicos y del personal de la Administración no es otro que el del respeto a la legalidad.

Desconocemos las razones que avalan la procedencia jurídica del abono parcial de la paga extraordinaria de 2012 que a finales del presente mes vamos a percibir los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. Necesitamos saber que dichas razones, que a nosotros se nos escapan en este momento, son ajustadas a la legalidad, y que por lo tanto el Gobierno de Aragón ha considerado innecesaria la interposición de un recurso de inconstitucionalidad para posibilitar que la recuperación de dichas retribuciones se pueda efectuar en similares condiciones a las previstas en el sector público estatal, pese a que Aragón no ha cumplido el objetivo de déficit que era condición legal necesario para el abono de tales retribuciones.

Esta Asociación no sería fiel a sus principios estatutarios –ni coherente con las iniciativas adoptadas en este tema- si admitiera como válidas decisiones retributivas contrarias al ordenamiento jurídico. No nos preocupa que se trate de una medida electoralista –como señala algún sindicato-, pues lo importante es descartar que se trate de una medida ilegal, contraria al Estado de Derecho.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



¿Es una pregunta retórica? ¿O se quiere ir más allá?

Anónimo dijo...



Debieran responderla los responsables de Presupuestos o también la Intervención General, para certificar la legalidad del gasto.