martes, 28 de abril de 2015

CONCURSO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE JEFE/A DE SECRETARÍA DE CENTRO DOCENTE: NECESARIA REVOCACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES CONTRARIAS AL PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN EXIGIDO.



Con el fin de atender el compromiso adquirido con un colectivo de funcionarios del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, para hacer valer en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo el obligado respeto al principio de especialización derivado de las relaciones de puestos de trabajo, esta Asociación se ha dirigido a la titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para solicitarle que, en defensa de la legalidad de función pública y del eficaz funcionamiento de los Centros Docentes dependientes de su Departamento, requiera al Departamento de Hacienda y Administración Pública la revisión de oficio de las adjudicaciones de puestos de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente acordadas en la reciente Resolución de 23 de marzo de 2015, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Con clara vulneración de lo señalado en la relación de puestos de trabajo y de las reglas aplicables a la valoración de los méritos de los candidatos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, la comisión actuante en el citado concurso de méritos ha delimitado de forma irregular y arbitraria la especialización requerida para acceder a los puestos de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente, obteniéndose como resultado de ello el que la mayor parte de los adjudicatarios de tales puestos sean personas que no han desempeñado en toda su carrera administrativa puesto alguno del Departamento de Educación.

Es evidente que no solo las actuaciones realizadas, sino también el resultado obtenido, invalidan el procedimiento de provisión de puestos resuelto, al haberse modificado de manera improcedente la definición del área de especialización establecida en la relación de puestos de trabajo, de la cual no puede desvincularse ni la convocatoria de provisión ni la actividad de la comisión de valoración.

El principio de especialización es un principio de ordenación de la movilidad de los funcionarios públicos, para asegurar el eficaz funcionamiento de los diferentes servicios públicos. No es admisible que dicho principio se desvirtúe, de manera que los méritos generales se computen como específicos y se anule por completo el citado principio de especialización, posibilitando con ello que el sistema de provisión se desvincule de la ordenación de los puestos de trabajo, de su adscripción a diferentes áreas funcionales y del objetivo de eficacia al que todo ello se orienta. 

Por ello, y apartándonos del criterio de no intervención en procesos de concurrencia manenido hasta el momento, hemos considerado oportuno intervenir en la presente ocasión, asumiendo la defensa abstracta del principio de especialización manifiestamente ignorado por la comisión de valoración y por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Al escrito de petición formulado ante el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se añadirán otras peticiones formuladas ante el propio Departamento de Hacienda y Administración Pública y ante el Justicia de Aragón.



3 comentarios:

Anónimo dijo...


Me parece bien que se haga valer el principio de especialización para el acceso a ciertos puestos, aunque sean de cuerpos generales.

Anónimo dijo...

El problema está en la valoración de los puestos desempeñados con anterioridad al concurso, trabajos desarrollados hace más de veinte años y en otra Administración, en mi caso no se han valorado en prácticamente ninguno de los puestos solicitados y en los que sí los encuadran en Departamentos con los que nada tienen que ver. La fragmentación de la vida laboral en muchas pequeñas partes que han realizado las comisiones de valoración se traduce en que no tienes muchos puntos para ninguna plaza. Mención especial merece el haber valorado la titulación universitaria para puestos de grupos B/C (Jefaturas de Negociado) que no consta en el baremo y que la Administración autonómica dice que sí está en una instrucción de la Dirección General de Función Pública.

Anónimo dijo...

¿Puede una instrucción de un Director General modificar una Orden de un Consejero?