martes, 31 de marzo de 2015

RECURSO POR LA NO APROBACIÓN DE OFERTA DE 2014 EN EL ÁMBITO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL: PLAZO PARA FORMALIZAR ESCRITO DE DEMANDA.



Mediante resolución judicial de 23 de marzo de 2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dentro del recurso promovido por esta Asociación contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón -por la no aprobación de oferta de empleo público de 2014 en el ámbito de administración general, incurriendo con ello en inactividad normativa que lesiona el derecho fundamental de acceso a la función pública-, acuerda poner de manifiesto a la recurrente el expediente administrativo remitido por la Administración, para que en el plazo de ocho días formalice su escrito de demanda, acompañando los documentos que le interese.

Esta Asociación efectuó el pasado 23 de febrero de 2015, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la interposición del recurso judicial, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, frente a la inactividad normativa del Gobierno de Aragón, por no aprobar el decreto de Oferta de empleo público para 2014 en el ámbito de administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ahora, una vez aportado por la Administración el expediente administrativo requerido por el Tribunal, procede concretar las razones de la impugnación realizada, pidiendo al Tribunal que requiera a la Administración la aprobación de la oferta omitida, como es la correspondiente a las plazas del ámbito de administración general.

No hay razón alguna para que la oferta anual de empleo público aprobada anómalamente por la Administración al final del ejercicio 2014 se limite a los sectores de educación y sanidad, desatendiendo las necesidades de personal existentes en el sector de administración general, pese a las elevadas tasas de personal interino existentes. Las restricciones establecidas para la selección de nuevo personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no impidieron la aprobación de Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado, de manera que tal regulación no puede esgrimirse para justificar la no aprobación de oferta en el ámbito de administración general de la Administración autonómica aragonesa.

Con esta inactividad normativa, tal y como señalamos en el momento de la interposición del recurso judicial, la Administración de la Comunidad reincide en el incumplimiento legal del deber de aprobación de oferta de empleo público –como ya hizo en 2012 y 2013- y evidencia una resistencia reiterada a asegurar la realización de un derecho fundamental de los ciudadanos –vinculante para todos los poderes públicos- y una clara voluntad de inaplicación del régimen de selección de personal que se establece tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponde ahora analizar la documentación que obra dentro del expediente administrativo remitido –si es que cabe calificarlo de expediente, dado que más parece un conjunto de documentos que poco o nada tiene que ver con el objeto de nuestro recurso, en el que se incluyen los relativos a la tramitación de los decretos de oferta de personal docente y sanitario, sin que en momento alguno se justifique la improcedencia o innecesariedad de la oferta correspondiente al ámbito de administración pública-, para intentar demostrar que no estamos ante una decisión administrativa que excluya la procedencia de la oferta omitida, sino simplemente ante un arbitrario incumplimiento del ordenamiento jurídico, por el cual el Consejero de Hacienda y Administración Pública no impulsa la elaboración de la oferta correspondiente a administración general, pese a acordar dicho impulso en el ámbito docente y sanitario con sendas órdenes fechadas el día 7 de noviembre de 2014. La inactividad queda claramente constatada, pues contrasta con la actividad realizada para la aprobación de ofertas en los otros ámbitos de la administración autonómica.

Tras dicho análisis, que nos ha de aportar la evidencia de la inactividad, hemos de razonar el carácter antijurídico de tal inactividad normativa y la directa lesión que supone al derecho fundamental de acceso a la función pública, al impedir la celebración de los procesos selectivos que permiten el ejercicio efectivo del derecho por parte de los ciudadanos. El acceso al empleo público no es un derecho de libertad -que requiera una abstención por parte del poder público-, sino un derecho de participación o de prestación que exige, para su realización, actuaciones positivas por parte de la Administración, la primera de las cuales se concreta en la aprobación de la oferta anual de empleo público, conforme al régimen establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Su no aprobación constituye una inactividad contraria a Derecho, un incumplimiento de la Ley  y una vulneración directa del derecho de acceso a la función pública del que son titulares todos los ciudadanos. Y así esperamos que lo declare el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Esperemos contar con esa sentencia antes de que se produzca el cambio de gobierno, tras las elecciones de mayo.