viernes, 6 de febrero de 2015

LOS PARLAMENTOS HAN DE CUIDAR QUE LOS GOBIERNOS RESPETAN EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS CIUDADANOS.



Es oportuno recordar, periódicamente, que nuestra Constitución no establece un sistema de participación política de los ciudadanos exclusivamente representativo, de manera que la participación en los asuntos públicos quede totalmente delegada en los representantes políticos elegidos democráticamente. Los ciudadanos están constitucionalmente habilitados para actuar por sí mismos en los asuntos políticos, a través de diferentes cauces, entre los que figura, con la categoría de derecho fundamental, el derecho de petición.

Dicho derecho, expresamente reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, se desprende igualmente de lo señalado en su artículo 23.1, en el que se establece el derecho de sufragio, pues dicho precepto afirma que “los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Los ciudadanos, además de elegir a sus representantes políticos a través del sufragio activo, pueden participar directamente en los asuntos públicos, formulando propuestas o sugerencias a las autoridades públicas sobre temas de interés general, disponiendo para ello del derecho de petición, que cuenta con las garantías propias de un derecho fundamental.

Tanto los Parlamentos –donde se encuentran los representantes elegidos por los ciudadanos- como los Gobiernos –cuya legitimidad democrática procede de la confianza parlamentaria obtenida- debieran ser particularmente respetuosos con los mecanismos de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, pues éstos constituyen un elemento de reforzamiento del carácter democrático de nuestro modelo de gobierno y un derecho de cada ciudadano de elevar a los poderes públicos sus peticiones, propuestas o sugerencias. La distancia alcanzada entre los poderes públicos y los ciudadanos es resultado también de la falta de respeto a estos mecanismos de participación directa, como si a través de su ejercicio los ciudadanos pasaran a convertirse en invitados incómodos y no deseados de las instituciones, operando con una lógica radicalmente distinta a la de los intereses de partido.

Los representantes democráticamente elegidos han de ser conscientes de que no cuentan con el monopolio para ocuparse de los asuntos públicos, pues los ciudadanos retienen la capacidad de ocuparse de ellos de manera directa, como expresamente se establece en el artículo 23.1 de la Constitución Española. No solo deben ser conscientes de tal facultad de participación directa, sino que, al revestir la naturaleza de derecho fundamental –los cuales vinculan directamente a todos los poderes públicos-, la participación directa debe contar con cauces claros y efectivos de realización, que posibiliten una vía de comunicación permanente entre ciudadanos e instituciones públicas.

Entendemos, por lo tanto, que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 12 de enero de 2015, en la que se declaraba vulnerado el derecho fundamental de petición por el entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias, debiera ser no solo motivo de reflexión sino también de estímulo para impulsar todas aquellas iniciativas parlamentarias que resulten necesarias para colocar el derecho de participación directa de los ciudadanos en el ámbito propio de la actividad institucional, permitiendo que los ciudadanos contribuyan activamente en los procesos de toma de decisión pública.

Por tal razón, esta Asociación se ha dirigido a todos los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, dándoles traslado de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y solicitándoles que promuevan iniciativas dirigidas a asegurar que el Gobierno de Aragón adopte medidas que garanticen el ejercicio efectivo del derecho de petición.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:

“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 5 de febrero de 2015.

Estimados señores:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa hemos venido dirigiendo sugerencias y propuestas a los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma, y especialmente a los miembros del Gobierno de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

La regulación del ejercicio de dicho derecho impone a las autoridades públicas a las que se dirigen las peticiones unas obligaciones de acusar recibo y dar respuesta motivada de su aceptación o rechazo, en unos plazos determinados, que no siempre se respetan por los miembros del Gobierno de Aragón, razón por la cual esta Asociación se vio en la necesidad de solicitar el amparo de los órganos jurisdiccionales, como se acredita con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que les adjuntamos, por la que se declara vulnerado el derecho fundamental de petición con motivo de una petición dirigida en su día al entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.

La citada sentencia, tras declarar vulnerado el derecho de petición, viene a conceder un nuevo plazo de tres meses para dar respuesta a dicha petición, relativa a una regulación adecuada del Registro de Actividades, Bienes e Intereses al que alude tanto el artículo 32 como la disposición adicional quinta de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, de manera que dicho régimen jurídico quedase equiparado al previsto en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio de la respuesta que corresponda dar a la actual Presidenta del Gobierno de Aragón a tal petición, para dar cumplimiento a la sentencia del TSJA de 12 de enero de 2015, queremos trasladarles nuestra preocupación por la escasa atención que prestan los diferentes miembros del actual Gobierno de Aragón al ejercicio del derecho de petición, así como por el incumplimiento de plazos legalmente establecidos y la carencia de motivación en algunas de las respuestas remitidas.

El Gobierno de Aragón viene igualmente desatendiendo la obligación legal de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas, conforme a lo exigido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y no ha dictado norma alguna de desarrollo para ordenar la tramitación de las peticiones formuladas por los ciudadanos, desatendiendo con ello la sugerencia efectuada por el Justicia de Aragón en relación con lo señalado en la disposición final única de la citada Ley Orgánica 4/2001.

Consideramos oportuno sugerirles que, dada la relevancia que para todo Estado de Derecho supone el pleno respeto por los poderes públicos de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición como una fórmula de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, por parte de ese Grupo Parlamentario puedan promoverse iniciativas dirigidas a asegurar que el Gobierno de Aragón adopte medidas que establezcan las garantías adecuadas para el ejercicio efectivo del derecho y den cumplimiento a las obligaciones legales señaladas.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...



No hay que dejar de insistir en este asunto, al que se le concede tan poca importancia, como si un derecho fundamental no fuera nada.