lunes, 2 de febrero de 2015

LAS LEYES Y LAS SENTENCIA JUDICIALES HAN DE CUMPLIRSE ÍNTEGRAMENTE: UN CUMPLIMIENTO PARCIAL EQUIVALE A UN INCUMPLIMIENTO.



El respeto al principio de legalidad que obliga a todos los poderes públicos no admite excepciones cualitativas ni cuantitativas. El alcance de las obligaciones legales no puede quedar sujeto a arbitrarias mutilaciones, ya sean unilateralmente decididas por los responsables políticos o resulten acordadas en el marco de la negociación colectiva.

Nadie puede disponer de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues la Constitución Española les otorga carácter indisponible. Sin embargo, vemos que de manera reiterada los Parlamentos y los Gobiernos, así como los órganos de negociación colectiva existentes en el seno de las Administraciones, deciden de manera arbitraria desconocer su vinculación a los derechos de los ciudadanos, y acuerdan o pactan su limitación, ignorando que limitar un derecho de manera arbitraria equivale a su vulneración. Ignoran que la Constitución Española, al reconocer a los ciudadanos un derecho fundamental, prohíbe a los poderes públicos adoptar cualquier decisión que impida su realización o garantía, afectando con ello al contenido esencial del mismo.

Así sucede con el derecho fundamental de acceso a la función pública, derecho fundamental de configuración legal, cuyo contenido y alcance queda precisado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El respeto al contenido esencial de este derecho impide a nuestro juicio la aplicación de las tasas de reposición de efectivos que establecen año tras año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como la arbitrariedad de aquellos Gobiernos –como el de Aragón- que optan por no aprobar la obligada Oferta de Empleo Público –así ha sucedido en Aragón durante 2012, 2013 y 2014-, o, llevando al extremo el desprecio por las reglas propias de un Estado de Derecho, ejecutan de forma parcial y arbitraria las sentencias judiciales que vienen a reparar anteriores lesiones al derecho fundamental, como ha hecho el actual Gobierno de Aragón al no ejecutar adecuadamente las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de 2007 y 2011.

Un Gobierno reacio al aseguramiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos –al anteponer a su realización su estrategia de limitación y vaciamiento- es un Gobierno que menoscaba la fortaleza del Estado de Derecho y que se coloca fuera del orden constitucional, es un Gobierno que desconoce la legitimidad democrática de ejercicio, que solo deriva de una actuación plenamente sometida al ordenamiento jurídico, y que por ello se inhabilita como poder público, pues quien suplanta la ley por su decisión arbitraria no resulta reconocible como poder público en un Estado democrático de Derecho. 

Cumplir las reglas del Estado de Derecho exige, como señalan los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, el sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es decir, un sometimiento parcial –solo en la medida en la que un poder público decide cumplir las normas- equivale a una vulneración del principio de legalidad, a una actuación contraria a la Constitución, incompatible con las exigencias del Estado de Derecho.

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