lunes, 2 de febrero de 2015

NO CABE MENOSPRECIAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN POR PARTE DE LOS PODERES PÚBLICOS.



Tras la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 12 de enero de 2015, en la que se declaró vulnerado el derecho fundamental ejercido por esta Asociación ante el entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias,  nos hemos dirigido por escrito a la actual Presidenta del Ejecutivo autonómico, Luisa Fernanda Rudi, para reclamarle no solo el cumplimiento de la sentencia, con la respuesta obligada a la petición formulada en su día, sino sobre todo un tratamiento respetuoso por parte de todos los miembros del Gobierno de Aragón al derecho fundamental de petición ejercido por parte de los ciudadanos.

No cabe ignorar el hecho de que nuestra Constitución incorporó al modelo de democracia representativa un conjunto de fórmulas de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, para reforzar con ello su protagonismo en la cosa pública, permitiéndoles dirigir a los responsables institucionales todo tipo de propuestas, sugerencias o peticiones que resulten de interés general.

El derecho de petición permite que los ciudadanos ejerzan una iniciativa política reglada para proponer a los titulares de los poderes públicos la atención a ciertas demandas sociales de mejor regulación o gestión de los asuntos públicos. Es un cauce de expresión democrática y de comunicación permanente entre ciudadanos e instituciones públicas que fortalece y legitima el ejercicio del poder público, y que da lugar a un diálogo razonado entre los ciudadanos y los grupos sociales y los responsables públicos sobre cualquier asunto de interés que pueda competer a las diferentes instituciones públicas.

La lucha contra la corrupción pública y la exigencia de transparencia y rendición de cuentas pueden tener un cauce adecuado en las posibilidades que abre este derecho, pero también las propuestas de mejora institucional que surgen de la sociedad civil o los desarrollos normativos desatendidos por falta de la necesaria actividad de impulso por parte del Ejecutivo. Son innumerables las cuestiones que los ciudadanos, a través del citado derecho de petición, pueden hacer llegar a los responsables públicos, con el derecho de obtener una propuesta razonada a su petición, respuesta que lamentablemente no se da en muchos casos, con la consiguiente vulneración de un derecho fundamental de participación política, algo que reviste más gravedad de la que parece en un sistema democrático como el nuestro.

Esta Asociación ha ejercido de forma reiterada el derecho de petición ante el Gobierno de Aragón y, también, ante las Cortes de Aragón y otras instituciones públicas, como Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales. El comportamiento de dichas instituciones deja bastante que desear tanto en el cumplimiento de la obligación de respuesta como en la calidad de sus respuestas, cuando éstas se producen. La calidad democrática va ligada a muchos factores, pero uno de las más esenciales es precisamente el nivel de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos por parte de los poderes públicos.

Debemos recordar una vez más que el derecho fundamental de petición es un derecho fundamental de participación política, no menos relevante que el derecho de sufragio, de manera que los cargos públicos que deben su posición a la elección democrática de los ciudadanos –a través del ejercicio del sufragio- no debieran menospreciar el derecho de participación directa de los ciudadanos que se ejerce a través del derecho de petición. Éste debe contribuir al fortalecimiento del carácter democrático y participativo de nuestro sistema político, pero ello exige unos responsables políticos verdaderamente comprometidos con  nuestro modelo constitucional de participación política.

Se reproduce a continuación el escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:

“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Paseo de María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 30 de enero de 2015.

Estimada señora:

Desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa hemos venido dirigiendo sugerencias y propuestas a los diferentes responsables institucionales de la Comunidad Autónoma, y especialmente a los miembros del Gobierno de Aragón, al amparo del derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

La regulación del ejercicio de dicho derecho impone a las autoridades públicas a las que se dirigen las peticiones unas obligaciones de acusar recibo y dar respuesta motivada de su aceptación o rechazo, en unos plazos determinados, que no siempre se respetan por los miembros del Gobierno de Aragón, razón por la cual esta Asociación se vio en la necesidad de acudir al amparo de los órganos jurisdiccionales, como se acredita con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que le adjuntamos, por la que se declara vulnerado el derecho fundamental de petición con motivo de una petición dirigida en su día al entonces Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias.

La citada sentencia viene a conceder un nuevo plazo de tres meses para dar respuesta a dicha petición, relativa a una regulación adecuada del Registro de Actividades, Bienes e Intereses al que se alude tanto en el artículo 32 como en la disposición adicional quinta de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, que equipare su régimen jurídico al previsto en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sin perjuicio de la respuesta que debe darse a dicha petición, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del TSJA de 12 de enero de 2015, queremos expresarle nuestra preocupación por la escasa atención que por diferentes miembros del actual Gobierno de Aragón se presta al derecho de petición ejercido por esta Asociación, así como por el incumplimiento de plazos legalmente establecidos y la carencia de motivación en algunas de las respuestas remitidas.

Igualmente deseamos recordarle la obligación legal desatendida por el Gobierno de Aragón de confeccionar una memoria anual de las actividades derivadas de las peticiones recibidas, establecida en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, así como ponerle de manifiesto que el Gobierno de Aragón no ha dictado norma alguna de desarrollo para ordenar la tramitación de las peticiones formuladas por los ciudadanos, desatendiendo con ello la sugerencia efectuada por el Justicia de Aragón en relación con lo señalado en la disposición final única de la citada Ley Orgánica 4/2001.

Confiamos en que, dada la relevancia que para todo Estado de Derecho supone el pleno respeto por los poderes públicos de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre los cuales figura el derecho de petición como una fórmula de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, desde la Presidencia del Gobierno de Aragón se impartan las instrucciones adecuadas para que los órganos competentes en materia de participación ciudadana establezcan las garantías adecuadas para el ejercicio efectivo del derecho y el cumplimiento de las obligaciones legales señaladas.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba una atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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