miércoles, 18 de febrero de 2015

CONCLUSIONES EN EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010: EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO RESPETÓ LA LEY Y VULNERÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA (1).



El procedimiento de impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, finalmente, y tras la realización de la prueba documental solicitada por esta Asociación, llega a su fase final de conclusiones, previa al fallo judicial que pondrá término al mismo. En dicho trámite de conclusiones, esta Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.

Para acreditar tal incumplimiento bastaría invocar la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, pues las plazas no incluidas en la misma no se habían generado a lo largo del año 2010, sino que se arrastraban de ejercicios anteriores, por lo que su falta de inclusión en la correspondiente oferta anual se produce también en las ofertas aprobadas en años anteriores, como ocurre con la Oferta de Empleo Público para 2010, en relación con las vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2009.

Los deficientes datos aportados por la Administración no permiten contrarrestar la evidencia de que los datos que justificaron la anulación de la Oferta de 2011, al no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2010, constituían una realidad previa, plenamente existente en el momento de la aprobación de la Oferta de 2010, toda vez que las elevadas tasas de interinidad provocadas por la falta de aprobación o la clara insuficiencia de las oferta de empleo público aprobadas a lo largo de la década 2001-2010 motivaron un volumen de puestos vacantes desempeñados por personal interino muy superior al número de plazas incluidas en cada oferta anual aprobada, incluida la de 2010 a la que se refiere el recurso interpuesto.

Dicha realidad permite señalar al Justicia de Aragón, en su informe especial “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa” (diciembre de 2012), con datos referidos a 1 de julio de 2012, la existencia de 2.165 funcionarios interinos en el ámbito de administración general, lo que representa un porcentaje de temporalidad en plazas reservadas a funcionarios del 22%. Dichas tasas de temporalidad alcanzan cifras particularmente llamativas en determinadas Escalas o Clases de Especialidad, como es el caso de la Escala General Administrativa, con una tasa del 25%, o de la Escala Auxiliar de Enfermería, que alcanza un 31% de interinidad.

Basta comparar las plazas incluidas en Oferta de 2010 y las cifras de interinidad recogidas en el citado informe del Justicia de Aragón (pág. 19), para concluir la radical insuficiencia de lo aprobado por el Gobierno de Aragón: la oferta de empleo público de 2010 incluye 19 plazas del Grupo A (A1), cuando las ocupadas por funcionarios interinos de dicho Grupo son 341; la oferta incluye 20 plazas del Grupo B (A2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos de dicho Grupo son 455; la oferta incluye 30 plazas del Grupo C (C1), cuando las ocupadas por funcionarios interinos son 498, y, finalmente, la oferta incluye 50 plazas del Grupo D (C2), cuando las ocupadas por funcionarios interinos son 846.

El global de los datos de la Oferta es, por lo tanto, concluyente: frente a las 119 plazas de turno libre que se contienen en la oferta aprobada, el número de plazas ocupadas por interinos, según se refleja en el señalado informe del Justicia de Aragón, son 2.140. Ese contraste en modo alguno se refleja o justifica, menos aún se razona, en el expediente de elaboración de la Oferta de Empleo Público, lo que permite calificar tal oferta, dada la completa falta de motivación, de radicalmente arbitraria, lo que al afectar de manera directa al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el derecho de acceso a la función pública del artículo 23.2 CE, debe reputarse como una vulneración del mismo, que debería ser declarada judicialmente, adoptándose las medidas necesarias para su reparación.

Por otra parte, y en lo que afecta al ámbito del personal docente no universitario, debe señalarse el hecho de que en los informes emitidos por los centros directivos responsables de la confección de la propuesta de oferta de empleo público, como es el informe suscrito por el Director General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 4 de marzo de 2010, no se contiene justificación alguna de que el número de plazas incluido en la propuesta se ajuste a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a la hora de determinar las necesidades de personal a cubrir por oferta de empleo público.

La Oferta de Empleo Público de 2010, relativa a personal docente no universitario, incluye un total de 445 plazas, que se desglosan del modo siguiente: 340 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, 82 plazas correspondientes a Profesores Técnicos de Formación Profesional y 23 plazas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

La insuficiencia de dichas cifras, y su inadecuación a la realidad de las plazas ocupadas por personal interino en el ámbito de la Administración educativa, queda nuevamente de manifiesto al contrastar dichos datos con los contenidos en el informe especial sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón, con datos correspondientes al curso escolar 2011/2012, lo que permite considerar inalteradas las cifras relativas a personal docente de enseñanza secundaria.

Realizando la comparación entre los datos de las plazas incluidas en la Oferta de 2010 y las ocupadas por interinos, conforme al citado informe del Justicia de Aragón (pág. 117), se aprecia que del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se incluyen 340, a pesar de que el número de interinos alcanza los 1.575; del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se incluyen 82 cuando el número de interinos se eleva a 275, y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se incluyen 23 cuando el volumen de interinos alcanza los 116.

El simple contraste de los datos acredita sobradamente la insuficiencia del número de plazas incluidas en la Oferta, hecho que pone de relieve el propio Justicia de Aragón, al afirmar en su informe (pág. 118), que se deben adoptar las medidas necesarias para disminuir la temporalidad en el ámbito sectorial de la educación, garantizando ofertas públicas de empleo que atiendan a las necesidades de personal.

Añadamos a la consideración del Justicia de Aragón, que la oferta de empleo, además de atender las necesidades de funcionamiento de los diferentes ámbitos de la Administración, ha de asegurar el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública constitucionalmente garantizado. Cuando las ofertas no incluyen las plazas que exige el ordenamiento jurídico, no solo se lesiona el correcto funcionamiento de la Administración, sino que se vulnera un derecho fundamental de los ciudadanos, al imposibilitar de manera arbitraria el acceso a la función pública de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



El trabajo prosigue, a la espera de una nueva resolución judicial que refuerce el respeto al régimen de acceso a la función pública.

Anónimo dijo...

Mi más sincero reconocimiento y agradecimiento a la tan ardua labor de la asociación. No hay palabras para agradecer tanta dedicación y tenacidad en la consecución de un fin tan limpio y justo como lo es el buen funcionamiento de las instituciones públicas. Gracias por esta labor.