viernes, 13 de febrero de 2015

PETICIÓN DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INTEGRACIÓN DEL CASAR EN EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública se ha dirigido a la Defensora del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la petición de que tanto el Defensor del Pueblo como el Presidente del Gobierno promuevan ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud.

Mediante la citada Ley se establece un régimen de incorporación al Servicio Aragonés de Salud del conjunto del personal de los centros pertenecientes al Consorcio Aragonés Sanitario del Alta Resolución (CASAR), lo que, de acuerdo con lo señalado en los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ambos de la Administración de la Comunidad Autónoma, vulnera los preceptos constitucionales que ordenan el empleo público y el acceso a la condición de empleado público, previsto en los artículos 23.2. 103.3 y 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Debe resaltarse el hecho de que el Gobierno de Aragón, incumpliendo lo señalado expresamente en el artículo 122 del Reglamento de las Cortes de Aragón, no facilitó a las Cortes de Aragón los informes jurídicos contrarios al contenido del Proyecto de Ley remitido, hecho que queda manifiestamente reconocido en el informe emitido por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón. Esta circunstancia, así como la tramitación de la norma por el procedimiento de lectura única, sin tiempo posible para su adecuado análisis y debate, muestra claramente la voluntad del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y del Gobierno de Aragón, en su conjunto, de elevar a la categoría de norma legal –con todos los efectos que ello supone- una decisión arbitraria y antijurídica, como había quedado patente en los informes emitidos en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley.

La previsión más cuestionable y cuestionada de la Ley aprobada es la incorporación al Servicio Aragonés de Salud, con pretensión de fijeza, de aquel personal del Consorcio con contrato de duración indefinida, a pesar de que su selección no se hiciera con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estableciéndose para ellos una situación sui generis no contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es evidente que toda persona que desempeña funciones en el seno de una Administración Pública –como es el Servicio Aragonés de Salud, en su condición de organismo autónomo, adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia-, cuenta con la condición de empleado público y debe quedar comprendido en alguna de las categorías básicas establecidas en el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo que no es posible, y así lo señalan los informes emitidos en el procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley, es que pueda existir un personal no encuadrado en ninguna de las categorías de empleado público y con un régimen legal ad hoc fijado por una ley especial, como sería la Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución  en el Servicio Aragonés de Salud.

El objetivo de la Ley no es otro que el de impedir la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público y defraudar, con ello, los principios constitucionales de acceso al empleo público, al fijar un régimen en el que sin reconocer la condición de personal fijo, ya sea laboral o funcionario –lo que se evidencia al excluirse expresamente por la Ley el derecho de movilidad que corresponde a todo personal fijo, ya sea funcionario o laboral- se asegura la permanencia indefinida de dicho personal en sus puestos, al calificarse éstos, de manera arbitraria, como “a extinguir”, lo que permite excluirlos de todo proceso de provisión que permita su cobertura por personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La fórmula legal establecida en el apartado segundo del artículo único de la Ley es, por lo tanto, claramente fraudulenta, cuya única finalidad es excluir la aplicación del artículo 23.2 de la Constitución Española en un conjunto de centros integrados en la Administración Pública y excluir la aplicación del régimen básico señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público, algo que no resulta posible llevar a cabo a través de ninguna norma estatal o autonómica, pues la legislación básica es de obligada aplicación en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Debemos llamar la atención sobre la circunstancia de que la integración del personal del CASAR se haga a través de una norma legal, cuya necesidad se cuestiona abiertamente por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, lo que permite apuntar a la voluntad de dificultar el control jurisdiccional de las decisiones contenidas en la misma, restringiendo dicho control al que pueda ejercerse por el Tribunal Constitucional. Esta voluntad de hurtar a los interesados la facultad de defensa de sus intereses y el acceso al control jurisdiccional ordinario constituye, sin duda, otra claro vicio de la norma legal aprobada.

Es evidente que la decisión de optar por una norma legal para procurar la integración pretendida no es inocente, pues tal integración ya fue objeto de una anterior iniciativa normativa por parte del Gobierno de Aragón, a través de norma reglamentaria, en el año 2011, si bien el proyecto normativo elaborado para tal fin hubo de ser descartado, por antijurídico, a la vista de los diferentes informes emitidos en su tramitación, por parte de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Secretaría General Técnico del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se destacaba la ilegalidad de tal previsión.

A la vista de todo ello, y de las razones que por extenso se exponen en los escritos dirigidos tanto al Defensor del Pueblo como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se solicita que se promueva un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley aprobada por las Cortes de Aragón.

Al mismo tiempo se indica al Defensor del Pueblo la posibilidad de que, en el caso de detectar indicios de posible responsabilidad penal por parte de los responsables del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, al actuar en el sentido contrario al señalado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y por la Dirección General de Servicios Jurídicos, lo que pudiera suponer una conducta de manifiesto quebranto del ordenamiento jurídico, al promover una disposición a sabiendas de su carácter antijurídico, se dé traslado de tales actuaciones al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo.




5 comentarios:

Anónimo dijo...



Buene iniciativa y totalmente necesaria para combatir la arbitrariedad de esta ley.

Anónimo dijo...


La FSP UGT Aragón velará para que se cumpla la legalidad vigente, tanto la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público como la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.


Anónimo dijo...



¿Cómo lo están haciendo?

Anónimo dijo...

Os felicito por vuestra constancia. Animo

Anónimo dijo...

¡Ojalá que este recorrido obtenga unos resultados que dignifiquen los valores que sustentan la función pública!
Muchos funcionarios que abogamos por la transparencia agradecemos este esfuerzo y esperamos que se consigan los objetivos propuestos.