martes, 10 de febrero de 2015

PETICIÓN A LA DEFENSORA DEL PUEBLO PARA QUE IMPUGNE LA DISCRIMINACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES SOBRE RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE 2012 EN EL SECTOR PÚBLICO.



Esta Asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del Pueblo, en el que se solicita la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El contenido de dicha disposición constituye, a nuestro juicio, una directa vulneración de los artículos 9.3, 14 y 149.1.18.ª de la Constitución Española, al establecer un régimen relativo a la devolución o recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público que no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas..

La materia regulada –al incidir en las retribuciones básicas de los empleados públicos- hace totalmente necesario que el régimen establecido, para la  recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público,  fije iguales condiciones en todas las administraciones públicas –sin distinguir las condiciones del sector público estatal con el correspondiente al sector autonómico o local-, debiéndose otorgar para ello un contenido uniforme y básico a las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada por las Cortes Generales.

Consideramos que lo que se suprimió con carácter básico, en el conjunto de las Administraciones, ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado entre el sector público estatal y las restantes Administraciones, y sin condicionar el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012), al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria por parte de las distintas Administraciones, pues este dato no puede ser determinante para la discriminación resultante ni puede justificar la quiebra del principio de igualdad en la aplicación de la legislación básica por parte del legislador estatal.

Entendemos igualmente que los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables –que inciden de lleno en los términos de la supresión de la paga extraordinaria llevada a cabo por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio- y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión, obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas, a las medidas de recuperación de dicha paga extraordinaria, ya que, como se deduce del artículo 22.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las Administraciones Públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No parece aceptable que sea precisamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, llamada a asegurar la garantía de igualdad de las retribuciones básicas en el conjunto de las Administraciones Públicas, la que venga precisamente a quebrar dicho principio, estableciendo un régimen diferenciado de percepción o recuperación de dichas retribuciones en las diferentes Administraciones, supeditando dicho reconocimiento a circunstancias que no guardan relación con la prestación del servicio retribuido sino con datos relativos a política económica general y estabilidad presupuestaria, que, en el caso de ser tomados en consideración, debieran afectar por igual a todos los empleados del sector público, como exige el principio de igualdad que determina el contenido propio de la legislación básica.

Permitir los actuales términos de la disposición adicional décimo segunda  de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, pese a su clara inadecuación a los principios constitucionales, supondría aceptar una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable a los órganos que, como es el caso del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal.

Por todo ello, entendemos que aquellos órganos e instituciones que cuentan con legitimación para formular ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, como son el Defensor del Pueblo, el Gobierno de Aragón o las Cortes de Aragón, debieran ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que implica la norma aprobada en la definición del régimen básico del empleo público, dentro del cual se encuentran incluidas las retribuciones básicas de todos los empleados públicos, cualquiera que sea la Administración a la que pertenezcan.

3 comentarios:

Anónimo dijo...


LA ASOCIACIÓN para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para el 2015 referida a la recuperación de la paga extra en el sector público por vulnerar varios artículos. E. P.

Anónimo dijo...



La Asociación para la Defensa de la Función Pública pide recurrir al Constitucional la recuperación de la paga extra de 2012.

epa

Anónimo dijo...


EFE 10/02/2015

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha pedido a la Defensora del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 referida a la recuperación de la paga extra en el sector público.

Según la asociación, la disposición constituye "una directa vulneración" de los artículos 9.3, 14 y 149.1.18.ª de la Constitución, al establecer un régimen relativo a la devolución o recuperación parcial de la paga extra que "no respeta la igualdad que ha de regir en el conjunto de las Administraciones Públicas en materia de retribuciones básicas".

Por ello, la asociación ha dirigido un escrito de queja a la institución del Defensor del Pueblo en el que solicita interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional décimo segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015.

A su juicio, es totalmente necesario que el régimen establecido para la recuperación de la paga extra del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público fije iguales condiciones en todas las administraciones públicas, sin distinguir entre el sector público estatal con el autonómico o local.

"Consideramos -argumenta la asociación- que lo que se suprimió con carácter básico en el conjunto de las administraciones ha de reponerse con carácter básico, en iguales condiciones, para todo el personal del sector público, sin establecer un régimen diferenciado" con las otras administraciones.

Asimismo, considera que no puede ser determinante el abono de la parte de la paga extraordinaria que se repone (equivalente a los 44 días devengados en el segundo semestre de 2012) al cumplimiento de objetivos de estabilidad presupuestaria, ni justificar la quiebra del principio de igualdad.

Los principios constitucionales de igualdad e irretroactividad de las normas desfavorables y el carácter básico que se otorgó a la citada supresión "obligan a conferir igualmente carácter básico, con eficacia en el conjunto de las administraciones públicas" en el caso de dicha paga extraordinaria, argumenta la asociación aragonesa.

"Las retribuciones básicas han de ser iguales en todas las administraciones públicas y su cuantía debe quedar fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado" y "no parece aceptable" que esta ley, llamada a asegurar la garantía de igualdad de las retribuciones básicas, sea la "que venga precisamente a quebrar dicho principio".

La asociación rechaza que se supedite dicho reconocimiento a circunstancias "que no guardan relación con la prestación del servicio retribuido, sino con datos relativos a política económica general y estabilidad presupuestaria".

Permitir los términos de la disposición adicional, supondría aceptar "una injustificada quiebra en la regulación básica de la función pública, directamente imputable" a órganos que, como los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, tienen "la expresa responsabilidad de asegurar la integridad de la legislación básica estatal", añade.

Concluye la asociación que los órganos con legitimidad para presentar un recurso de inconstitucionalidad, como el Defensor del Pueblo, el Gobierno o las Cortes de Aragón, debieran "ejercer su iniciativa para corregir la quiebra del principio de igualdad que implica la norma aprobada".