miércoles, 18 de febrero de 2015

CONCLUSIONES EN EL PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2010: EL GOBIERNO DE ARAGÓN NO RESPETÓ LA LEY Y VULNERÓ EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA ( y 2).



Como se indicaba en la nota anterior, el procedimiento de impugnación del Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2010, finalmente, y tras la práctica de la prueba documental solicitada por esta Asociación, llega a su fase final de conclusiones, previa al fallo judicial que ha de pronunciarse sobre la pretensión de anulación formulada. En dicho trámite de conclusiones, esta Asociación vuelve a razonar lo ya expuesto con motivo de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ambas anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se trata sencillamente de señalar que las plazas incluidas en la citada oferta de empleo público para 2010 no se ajustaban a la exigencia prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo aquellas que se prevea amortizar.

Para acreditar tal incumplimiento, además de invocar la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, toda vez que las plazas vacantes no incluidas en la misma no se habían generado exclusivamente a lo largo del año 2010, sino que se arrastraban de ejercicios anteriores, se comparan las cifras de las plazas contenidas en la citada Oferta de 2010 con el volumen de interinos reflejado en el informe especial sobre “El empleo público en la Administración autonómica aragonesa”, elaborado por el Justicia de Aragón (diciembre de 2012).

La insuficiencia e inadecuación a la Ley del número de plazas de la Oferta resulta evidente al cotejar sus números con el volumen de interinidad  existente en la Administración de la Comunidad Autónoma y constatado por el propio Justicia de Aragón en el señalado informe. En la nota anterior se destacan los datos correspondientes a los ámbitos de administración general y personal docente.

En cuanto al personal del ámbito de sanidad, para acreditar la inadecuación de los datos de la Oferta, debe bastar el hecho de que la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se declaró nula la Oferta de Empleo Público para 2011, dio lugar a la aprobación del Decreto 25/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se añadió a la anulada la cifra nada desdeñable de 1.364 plazas, correspondientes a las diferentes categorías de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. Parece evidente que dicho número de plazas, existentes a 31 de diciembre de 2010, no se generaron exclusivamente durante 2010, por lo que debe presumirse que un buen número de las mismas se encontraba ya en dicha situación a 31 de diciembre de 2009, fecha de referencia para la confección de la Oferta de Empleo Público de 2010.

En suma, cabe concluir la nulidad del Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2010, por las razones siguientes:

a)     El número de plazas incluido en el mismo no comprende la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, incumpliendo con ello lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y lesionando el derecho fundamental de acceso a los ciudadanos a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, tal y como ya ha sido declarado, en relación con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

b)     La documentación administrativa justificativa de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2010 aprobada por el Gobierno de Aragón carece de toda motivación que justifique la abultada discrepancia existente entre el número de plazas incluido en la Oferta y el número de vacantes ocupadas por funcionarios interinos, discrepancia que solo cabe imputar a la arbitrariedad de la decisión de los órganos administrativos responsables y al manifiesto desconocimiento de las exigencias que impone el ordenamiento jurídico para salvaguardar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, cuyos términos quedan perfectamente precisados en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que su incumplimiento o inaplicación es una opción claramente deliberada de los órganos administrativos y político a los que corresponde la elaboración y aprobación de la Oferta de Empleo Público.

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