martes, 10 de febrero de 2015

CIERRE DE UN PROCESO IRREGULAR: RUPTURA DEL RÉGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PRIMER DESTINO DEFINITIVO.



El Boletín Oficial de Aragón publicaba ayer la Orden de 12 de enero de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se adjudican destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria. 

 

Basta una simple lectura de dicha Orden para constatar que la misma no es sino la culminación de un proceso completamente irregular en la adjudicación de primeros destinos de los funcionarios de nuevo ingreso de dicha Clase de especialidad, irregularidades que hemos puesto de manifiesto de manera reiterada desde esta Asociación, sin que los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública hayan rectificado sus actuaciones, más bien al contrario como viene a acreditar la Orden publicada ayer.

 

La Orden publicada señala que se adjudica destino definitivo a la funcionaria de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Clase de especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria, nombrados en virtud de Orden de 13 de enero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y que no ha obtenido destino definitivo en otros procesos.

 

Puede pasar inadvertido el irregular procedimiento aplicado por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a quien no sea directamente interesado en un proceso de selección o no vea perjudicado su derecho de movilidad por la indebida participación en los concursos de méritos de funcionarios de nuevo ingreso en destino provisional, a los que se pretende dar primer destino definitivo mediante su participación en un proceso ordinario de movilidad –en función de los méritos con que cuente- y no a través del sistema legalmente establecido, que consiste en elegir entre los puestos ofertados a los aspirantes que han superado el proceso selectivo en función del orden de puntuación obtenido en el mismo.

 

Como ya hemos señalado en anteriores ocasiones que hemos abordado esta irregular actuación, los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden  señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

 

El anómalo proceder de la Dirección General de la Función Pública, al permitir la participación de dichos funcionarios en los procesos de provisión de puestos de trabajo, desvinculando así la obtención del primer destino provisional del criterio legal establecido y que no es otro que el orden de puntuación final obtenido en el proceso selectivo, queda de manifiesto con la Orden publicada ayer en el BOA, en la que se adjudica primer destino definitivo a la única interesada que no ha obtenido plaza en los concursos convocados. Queda así plenamente de manifiesto la quiebra total del procedimiento legalmente previsto, suplantado por la irregular actuación de dicha Dirección General.

 

El hecho reviste además una particular significación, dado que tal proceder ya fue expresamente desautorizado por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013, en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.

8 comentarios:

Anónimo dijo...



Y todo esto sucede sin ninguna consecuencia?

Anónimo dijo...

En los nombramientos como funcionarios de carrera, en este caso en destino provisional, ya ocupan puestos por riguroso orden de puntuación final, a partir del cual dejan de ser funcionarios de nuevo ingreso y es por lo que tienen todo el derecho del mundo en participar en los concursos de méritos.

El primer párrafo del mencionado artículo 28.3 señala que ...ocuparan puestos de trabajo...por riguroso orden de puntuación final. En ningún momento habla de destino definitivo.

Anónimo dijo...



¿Todo el derecho del mundo?

Anónimo dijo...



¿Haremos decir a las leyes aquello que no dicen?

Anónimo dijo...

¿Sería de justicia que a un funcionario de carrera con 2, 3 o más años en adscripción provisional (sin plaza en propiedad) se le prive del derecho a participar en un concurso de méritos, por el hecho de no obtener un destino definitivo por causas ajenas a él?

Anónimo dijo...



¿Hablamos de justicia o de legalidad?

Anónimo dijo...



En esa lógica de anteponer la justicia a la legalidad, el Estado de Derecho acabaría resultando irreconocible.

Anónimo dijo...

Para el primer comentario. El nombramiento de nuevos funcionarios en destino provisionales el punto que no se ajusta a lo establecido en la ley si no hay convocado previamente un concurso de traslados.