lunes, 6 de octubre de 2014

UNAS ADJUDICACIONES DE PUESTOS NULAS DE PLENO DERECHO QUE DEBEN REVISARSE Y DEJARSE SIN EFECTO.



Debemos recordar al Departamento de Hacienda y Administración Pública la obligación que le corresponde de asegurar la efectiva aplicación del régimen de adjudicación de primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, cuyos términos se contienen en el artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón: “Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán los puestos de trabajo que se les ofrezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio y según las preferencias manifestadas por riguroso orden de puntuación final, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en las relaciones de puestos de trabajo, a cuyo efecto podrán fijarse en éstas los puestos que por sus características se consideren idóneos como primer destino para funcionarios de una o varias Escalas del mismo Cuerpo, en relación con la formación específica exigida en el proceso selectivo”.

Parece obvio que los puestos de primer destino que cabe ofrecer a los funcionarios de nuevo ingreso han de ser los puestos no singularizados de cada Cuerpo o Escala, al ser éstos los que se consideran a la hora de determinar la necesidad de nuevos efectivos en la aprobación de las ofertas de empleo público. Los puestos no singularizados se cubren con personal externo, previo proceso de selección, y los puestos singularizados con personal propio, a través de las diferentes formas de provisión de puestos de trabajo. Ambos sistemas no pueden confundirse de la manera en que lo viene haciendo la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la presente legislatura.

Si bien es cierto que, como indica el citado artículo 28.3 de la Ley, “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”, lo que no resulta admisible es que, apelando a la programación futura de concursos, los destinos definitivos se sustituyan en todo caso por provisionales y, más adelante, en lugar de proceder a las adjudicaciones del primer destino definitivo conforme a lo indicado por la Ley, se posibilite a los funcionarios en primer destino provisional que participen en las convocatorias de concurso, para que su primer destino definitivo puedan obtenerlo, de esto modo,  no conforme a su orden de puntuación final en el correspondiente proceso selectivo, sino conforme al baremo de méritos aplicado en los concursos de méritos. Dicho criterio, claramente contrario a la Ley, permite no solo que la posible experiencia y formación acumuladas previamente, a veces como funcionario interino, se pueda hacer valer frente a los restantes funcionarios de carrera aprobados en el mismo proceso de selectivo –modificando indebidamente el criterio legal del orden de puntuación final-, sino que también hace posible oponer tales méritos frente a otros funcionarios de carrera de anteriores procesos selectivos, disputando con ellos puestos singularizados sin disponer aún de su primer destino definitivo, requisito indispensable para la posterior movilidad interna.

No cabe invocar el reglamento de provisión de puestos de trabajo para justificar un resultado contrario a la ley, pues extender la posibilidad de concurrir a concursos de quienes se hallen en destino provisional a los funcionarios de nuevo ingreso para que puedan obtener su primer destino definitivo por esta vía es una aplicación frontalmente contraria al artículo 28 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. El destino provisional del funcionario de nuevo ingreso solo puede ser una situación temporal previa a la adjudicación del primer destino definitivo conforme al orden de puntuación final obtenido en el proceso selectivo. Ese orden de puntuación, como es lógico, solo puede hacerse valer frente a los restantes candidatos que han superado el mismo proceso selectivo, y no frente a funcionarios de carrera de anteriores procesos selectivos, tengan o no adjudicado, a su vez, su primer destino definitivo respectivo.

En consecuencia, y dado que los derechos profesionales y económicos que se derivan del destino obtenido por funcionarios de nuevo ingreso en un concurso de méritos, en el que se ha tomado parte contraviniendo lo expresamente establecido en la Ley, no pueden consolidarse por su carácter antijurídico, esta Asociación va a reclamar al Departamento de Hacienda y Administración Pública que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proceda a revisar de oficio las irregulares adjudicaciones de primer destino definitivo a funcionarios de nuevo ingreso a través de procedimiento de concurso de méritos, al ser nulas de pleno derecho las adjudicación acordadas.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Verdaderamente lamentable la discrecionalidad y la anti-legalidad con la que se actúa en la Función Pública aragonesa. Y cuando media conocimiento se trata de prevaricación, lo cual es delito. No me agrada nada saber que estamos gobernados por delincuentes.

Anónimo dijo...



Completamente rechazable que se infrinjan las normas con tanto descaro.

Anónimo dijo...




No debería salirles gratis.

Anónimo dijo...

¿Es nulo de pleno derecho que cada Comisión valore de forma diferente e incluso introduzca nuevos méritos que no constan en el baremo?

Anónimo dijo...

¿Qué responsabilidad tienen los miembros de las Comisiones de Valoración al llegar a acuerdos presuntamente ilegales y al margen del baremo?

Anónimo dijo...



La responsabilidad es de quien aprueba una convocatoria ilegal y permite participar en el concurso a quien no puede hacerlo.