lunes, 27 de octubre de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN HA DE FIJAR EL MARCO PRECISO PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO: PETICIÓN A LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO AUTONÓMICO.



Esta Asociación se ha dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental de petición, que por parte del Gobierno de Aragón se recabe un dictamen del Consejo Consultivo de Aragón para determinar las reglas precisas a las que ha de ajustarse la Orden de cierre del ejercicio presupuestario, que anualmente se aprueba por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, de manera que la misma resulte respetuosa con los principios de anualidad presupuestaria, jerarquía normativa, seguridad jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad administrativa.

Las condiciones actuales en que se viene aprobando la citada Orden de cierre del ejercicio –como es el caso de la referida al actual ejercicio presupuestario- generan serias dudas de que sus términos se ajusten a la Ley de Hacienda y a la Ley de Presupuestos del ejercicio en curso, pues contradicen claramente todos los principios anteriormente señalados.

La gestión presupuestaria, es decir, la ejecución de los gastos autorizados por las Cortes de Aragón al aprobar la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, trasciende con mucho los aspectos que puedan afectar a la contabilidad interna o a los objetivos de contención del déficit público, siendo éstos importantes. Afecta a la garantía de los derechos de particulares y entidades, públicas y privadas, frente a la Administración autonómica, y al correspondiente cumplimiento de las obligaciones legales de pago que son exigibles a toda Administración.

No cabe utilizar el cierre del ejercicio presupuestario como un instrumento de salvaguarda de la tesorería o de encubierta suspensión o aplazamiento de pagos, ya que el imprescindible equilibrio entre los ingresos y los gastos ha de garantizarse por un sistema adecuado de seguimiento de la ejecución presupuestaria y a través de medidas que ordenen la disposición de fondos a lo largo del ejercicio. Trasladar el problema al próximo ejercicio es una falsa solución, a la que solo acuden los malos gestores, que van saliendo del paso confiando en que el problema aplazado pueda abordarse en el futuro con medidas de excepción o traspasarse a otros responsables, tentación que se hace más poderosa para años electorales como el 2015.

Una Orden de cierre presupuestario no puede, en definitiva, desvirtuar lo establecido por la Ley de Presupuestos ni contravenir la Ley de Hacienda y la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, entre otras, razón por la cual entendemos que el Gobierno de Aragón ha de asegurar que su elaboración y aprobación es conforme a las exigencias de tales normas. Por ello, hemos pedido a la Presidenta del Gobierno de Aragón que recabe los dictámenes precisos de su máximo órgano consultivo –el Consejo Consultivo de Aragón- para que se definan los límites y condiciones a que han de ajustarse las operaciones de cierre presupuestario, todo ello sin perjuicio de lo que pueda señalar la Cámara de Cuentas de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Presidenta del Gobierno de Aragón:


“Excma. Sra. Presidenta del Gobierno de Aragón
Edificio Pignatelli
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 23 de octubre de 2014.

Estimada señora:

A través del presente escrito, deseamos trasladarle nuestra preocupación en relación con la Orden 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014, así como solicitarle, en ejercicio del derecho fundamental de petición, que desde el Gobierno de Aragón se recabe del Consejo Consultivo de Aragón un dictamen sobre las condiciones, fundamentos, fines y contenido necesario que corresponde a la norma que ordena las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

Consideramos que toda norma o disposición general, al margen de su contenido concreto, ha de ajustarse plenamente a los principios básicos del ordenamiento jurídico y de la actuación de la Administración Pública, como son los de jerarquía normativa, seguridad jurídica, eficacia administrativa e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tales principios han de ser respetados también por la Orden de cierre del ejercicio que se dicte por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las circunstancias y términos propios de la citada Orden de 6 de octubre de 2014, a nuestro juicio, pudieran sin embargo contradecir los citados principios, pues el cierre anticipado del ejercicio –tal y como se viene practicando- constituye una clara contradicción con el principio de anualidad del ejercicio presupuestario, al venir a dejar sin eficacia un conjunto de créditos presupuestarios acordados para atender fines de interés público por una ley aprobada por las Cortes de Aragón. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no constituye una mera habilitación de gasto para el Gobierno de Aragón, de la que éste pueda dejar de hacer uso libremente a la altura del ejercicio que libremente decida. Es también una norma legal dictada por el Parlamento autonómico, en el marco establecido por el Estatuto de Autonomía de Aragón y la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y que obliga a atender una serie de fines de interés público con los recursos disponibles.

Debieran quedar, por ello, claramente precisados los límites temporales a los que ha de ajustarse el dictado de una Orden de cierre, de manera que dicho cierre venga a coincidir con la finalización del ejercicio, sin que el mismo pueda anticiparse de forma anómala, como ha venido a hacer la referida Orden de 6 de octubre de 2014, e igualmente debieran quedar perfectamente delimitados los contenidos propios de dicha norma, evitando que a través de ella puedan alterarse los términos de la Ley de Presupuestos o de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, con claro desconocimiento del principio de jerarquía normativa. Asimismo, los principios de seguridad jurídica y de eficacia administrativa debieran imponer que toda Orden de cierre prevea un plazo razonable para la tramitación de procedimientos de gasto pendientes, asegurando así el interés público que pudiera verse afectado o lesionado por un cierre precipitado como el que viene siendo habitual en las Órdenes aprobadas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Finalmente, y toda vez que no cabe admitir la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos ni resulta posible la realización de gastos sin respaldo presupuestario, debiera analizarse tanto la procedencia de las excepciones discrecionales que se reserva el Consejero responsable de hacienda para tramitar expedientes concretos de gasto, facultad expresamente prevista en la disposición final primera de la Orden de 6 de octubre de 2014, como también, por último, habría que precisar las posibles responsabilidades en que puedan incurrir los diferentes gestores públicos, como resultado de las restricciones impuesta por la Orden de cierre, a tenor de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Dentro del Título II de esta Ley, relativo a Buen Gobierno, cuyo contenido es de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas, se recoge la tipificación de infracciones en materia de gestión económico-financiera, cuyos supuestos debieran ser expresamente considerados a la hora de confeccionar la Orden de cierre. Igualmente debieran contemplarse las exigencias derivadas de la legislación que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, parcialmente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio).

Consideramos en definitiva que la trascendencia de los efectos que comporta la Orden de cierre en la gestión presupuestaria, con su directa incidencia sobre los órganos gestores y sobre los diferentes acreedores de fondos públicos, exige un detenido y riguroso estudio de los fundamentos, fines, contenido y demás circunstancias que condicionen su funcionalidad.

Por ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, le solicitamos que por parte del Gobierno de Aragón se recabe del Consejo Consultivo de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley reguladora de dicho órgano de asesoramiento, un dictamen en el que puedan analizarse con rigor las circunstancias e implicaciones que debe tener en cuenta una Orden de cierre, para ajustarse al marco legal de la gestión presupuestaria y respetar los principios del ordenamiento jurídico señalados en este escrito, proponiendo en su caso las adaptaciones normativas que se consideren precisas. Creemos que con ello se avanzaría notablemente en mejorar la gestión pública y en reforzar las garantías de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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