Desde esta Asociación tenemos en la
actualidad dos procesos contencioso-administrativos en marcha, tanto contra la
oferta de empleo público del Gobierno de Aragón como contra la de la Administración
General del Estado, con la pretensión de que las tasas de
reposición que se prevén en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado no puedan ser consideradas como un límite
admisible al derecho de acceso a la función pública, que, de acuerdo con lo
señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público, ha de concretarse como mínimo
respecto a todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.
Ni es admisible que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado declare con carácter general que, durante el ejercicio señalado, no
se procederá a la incorporación de nuevo personal al sector público, con la
imposible pretensión de suspender temporalmente la vigencia de un derecho
fundamental como el previsto en el artículo 23.2 de la Constitución
Española –olvidando que el elevado número de funcionarios
interinos presente en las administraciones públicas exige que dichas plazas
sean objeto de convocatoria en procesos de selección conforme a los principios
de igualdad, mérito y capacidad-, ni cabe que se establezcan unas tasas de
reposición dirigidas a las vacantes generadas en el transcurso del ejercicio
pasado para luego aplicarlas indistintamente a esas vacantes netas y a las
vacantes que, desde años, vienen estando ocupadas por personal interino, como
resultado de la falta de ofertas regulares de empleo público.
Entendemos necesario combatir esta
aplicación ante los Tribunales, y así lo venimos haciendo desde 2007 -con resultados positivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero convencidos
de que la racionalidad es la que ha de presidir los debates parlamentarios y
las normas aprobadas por las Cortes Generales, queremos expresar
nuestras razones tanto al Gobierno como al conjunto de los Grupos Parlamentarios
presentes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, con el fin de
corregir los términos en los que se limita la oferta de empleo público en la ley
presupuestaria, al entender que con ellos se vulnera abiertamente un derecho
fundamental de los ciudadanos y, además, se deteriora progresivamente la
calidad de la función pública y su identificación imprescindible con las
exigencias del Estado de Derecho.
Por ello, dentro del periodo de
presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2015, nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios del
Congreso de los Diputados, para instarles a que reconsideren la regulación
prevista en materia de oferta y de tasas de reposición de efectivos.
Se reproduce a continuación el
contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso
de los Diputados:
“Grupo Parlamentario Mixto
Congreso
de los Diputados
C/
Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 10 de octubre de 2014.
Estimados
señores:
Como
organización comprometida con la defensa y promoción de los principios
constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma
destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos
reiterarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en
el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso
a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de
acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos
que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido
incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados
ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de
personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista
tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han
desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los
ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que
aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación
de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de
oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se
ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a
su amortización.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar
vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública
(artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto
jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus
funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
Esta
Asociación ha formulado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Supremo contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración
General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado, y la aplicación que se hace de ella, no puede suspender el
ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública,
cuestión que entendemos debe ser resuelta en el propio texto de la Ley.
Por
todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a
revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio
por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función
pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el
Estatuto Básico del Empleado Público.
Agradeciéndoles
de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración
o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban
un atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
1 comentario:
Espero que haya alguien capaz de entender este asunto.
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