viernes, 3 de octubre de 2014
EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: UN DERECHO FUNDAMENTAL IGNORADO POR EL GOBIERNO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.
El
Gobierno presentó el pasado martes en el Congreso de los Diputados el Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, cuyo artículo 21,
como ya viene siendo habitual, bajo el título “Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal”, vuelve a suspender temporalmente –como
si ello fuera jurídicamente posible- el ejercicio de un derecho fundamental, al
disponer, más allá de algunas excepciones, que “a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector
público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de
la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores”.
El
contenido de dicho precepto merece no solo un comentario específico sobre la
ineficaz e injustificada técnica de las tasas de reposición de efectivos que se
contemplan en el proyecto normativo, sino una campaña dirigida a los Grupos
Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, a los que
corresponde el estudio, enmienda y aprobación del proyecto de ley, para
solicitarles la modificación de la redacción de dicho precepto, con el fin de
que se asegure el respeto necesario al régimen de acceso a la función pública
establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española
y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Las
tasas de reposición, con una larga tradición de aplicación entre los límites
presupuestarios a los gastos de personal, son causa directa de la alta
interinidad existente en las Administraciones Públicas, pese a demostrar su
ineficacia para contener el gasto –pues el personal interino consume las
dotaciones económicas de las plazas que ocupan al igual que el personal
funcionario de carrera- y su negativa incidencia sobre la profesionalidad y
eficacia de la función pública –al debilitar los principios de mérito y
capacidad en la selección del personal y suprimir la nota de la inamovilidad en
la condición de funcionario como garantía de imparcialidad en el desempeño de
sus tareas-, efectos ambos que debieran obligar tanto al Gobierno –cosa que no
ha hecho- como a las Cortes Generales –cosa que volveremos a reclamar de todos
los Grupos- una expresa rectificación de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de que
la contención del gasto no vulnere el derecho fundamental de acceso a la función
pública.
Un
derecho fundamental reconocido por la Constitución
Española, que en teoría goza de la máxima protección jurídica
y vincula expresamente a todos los poderes públicos, no puede resultar ignorado
por el Gobierno. El gasto público, como tantas veces hemos insistido, ha de
afectar al volumen del empleo público, es decir, al número de plazas existentes
y, consecuentemente, al número de empleados públicos, pero en modo alguno puede
suprimir la forma de selección constitucionalmente establecida en los artículos
23.2 y 103.3 CE.
Esta
Asociación nunca ha rechazado la posible eliminación de puestos públicos –el empleo
público ha de ser el estrictamente necesario, evitando excesos injustificados
que solo implican ineficiencia y despilfarro-, pero no puede admitir, porque es
incompatible con el respeto al Estado de Derecho, el constante menoscabo al
ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos,
desconociendo con ello no solo nuestra norma fundamental sino también la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010 en materia
de oferta de empleo público, en la que se señala la obligatoriedad de incluir
en la oferta anual de empleo público todos los puestos vacantes ocupados por
funcionarios interinos.
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1 comentario:
Pues habrá que seguir insistiendo, para tratar de modificar el estado de cosas.
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