miércoles, 22 de octubre de 2014

COMISIÓN DE PRESUPUESTOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: NECESIDAD DE RECTIFICAR Y SUPERAR INERCIAS CONTRARIAS AL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.



Continuando con el esquema ya desarrollado el pasado año, con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, esta Asociación se ha dirigido al conjunto de portavoces parlamentarios en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, para expresarles las razones por las que rechazamos la redacción del artículo 21 del citado Proyecto de Ley, relativo a oferta de empleo público, por entenderlo inconstitucional y contrario al Estatuto Básico del Empleado Público, y solicitar su necesaria revisión, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es muy probable que no logremos el objetivo pretendido –el cual tratamos también de obtenerlo a través de acciones judiciales promovidas contra la oferta aprobada por el Gobierno para la Administración General del Estado, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-, pero nuestra visión y compromiso institucional nos lleva a propiciar un diálogo permanente con quienes ejercen la potestad legislativa del Estado, en el afán de convencerles de que su obligada vinculación a los derechos fundamentales de los ciudadanos les debe llevar a descartar la obsoleta e irracional técnica de las tasas de reposición que se recoge, año tras año, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Es evidente que si tal técnica se hubiese entendido congruente con el modelo de acceso al empleo público a aplicar por las diferentes Administraciones Públicas, en cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la función pública, la misma habría quedado contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, dicho Estatuto no contiene referencia alguna a la fórmula de las tasas de reposición y, por ello, deben estimarse no solo extrañas al mismo, sino contradictorias con el modelo establecido, y su insistente aplicación ha de calificarse como una clara vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, al desconocer el contenido esencial del mismo, tal y como ha quedado delimitado por el legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público. Aún resulta menos admisible que una Ley de Presupuestos excluya como viene haciéndose, aunque se limite a un determinado ejercicio, la incorporación de nuevo personal al sector público, pese a que existan vacantes ocupadas por funcionarios interinos que, por previsión expresa del artículo 10.4 del Estatuto Básico, han de incluirse en la oferta anual de empleo público.

Esta Asociación no puede permanecer en silencio ni dejar de reaccionar ante lo que considera una flagrante vulneración de un derecho fundamental que forma parte del modelo constitucional de función pública establecido para el conjunto de las administraciones públicas españolas, y cuyos efectos producen un continuo deterioro de la función pública y un menoscabo tanto en las garantías del Estado de Derecho como en la calidad de los servicios públicos. Por todo ello, nos sentimos obligados a hacer llegar nuestras razones a la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, como posteriormente nos dirigiremos a la del Senado, si no son atendidas en la Cámara baja.

Nuestra ya prolongada acción, en este tema, frente al Gobierno, Cortes Generales, Defensor del Pueblo, Tribunal Supremo y, si fuera posible, ante el Tribunal Constitucional, viene marcada por la defensa coherente de un derecho fundamental sin el cual no cabe concebir nuestra función pública como una institución ajustada a las normas constitucionales. Estamos ante una cuestión nuclear, cuyo debate debiera concernir a todos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido la Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados:


“Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
Comisión de Presupuestos
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 20 de octubre de 2014.

Estimado señor:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos expresarle, como ya hicimos el pasado año, nuestra preocupación por el deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, suponen una restricción indebida al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuyen, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se respete el deber de incluir en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

El pasado año le dirigimos una petición similar a ésta, para que se modificasen los términos del artículo 21 del entonces Proyecto de Ley, pero al producirse su aprobación sin variación alguna, nos hemos visto obligados a impugnar ante el Tribunal Supremo la Oferta de Empleo Público de 2014 aprobada para la Administración General del Estado, entendiendo que la misma es contraria a la Constitución Española y al Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la Ley de Presupuestos Generales del Estado constituya amparo válido para restringir o limitar el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos.

Por todo ello, y para evitar que persista una técnica que resulta contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a la eficacia y profesionalidad de las Administraciones Públicas, solicitamos que por parte del Grupo Parlamentario a que representa se promueva una revisión del contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de laFunción Pública Aragonesa”

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