Continuando
con el esquema ya desarrollado el pasado año, con motivo de la tramitación del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, esta Asociación
se ha dirigido al conjunto de portavoces parlamentarios en la Comisión de Presupuestos
del Congreso de los Diputados, para expresarles las razones por las que
rechazamos la redacción del artículo 21 del citado Proyecto de Ley, relativo a
oferta de empleo público, por entenderlo inconstitucional y contrario al
Estatuto Básico del Empleado Público, y solicitar su necesaria revisión, de
manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los
ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que
corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto
Básico del Empleado Público.
Es
muy probable que no logremos el objetivo pretendido –el cual tratamos también
de obtenerlo a través de acciones judiciales promovidas contra la oferta
aprobada por el Gobierno para la Administración
General del Estado, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas-, pero nuestra visión y compromiso institucional nos lleva a propiciar
un diálogo permanente con quienes ejercen la potestad legislativa del Estado,
en el afán de convencerles de que su obligada vinculación a los derechos
fundamentales de los ciudadanos les debe llevar a descartar la obsoleta e
irracional técnica de las tasas de reposición que se recoge, año tras año, en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Es
evidente que si tal técnica se hubiese entendido congruente con el modelo de
acceso al empleo público a aplicar por las diferentes Administraciones Públicas,
en cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la función pública, la misma habría quedado contemplada
en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, dicho Estatuto no
contiene referencia alguna a la fórmula de las tasas de reposición y, por ello,
deben estimarse no solo extrañas al mismo, sino contradictorias con el modelo
establecido, y su insistente aplicación ha de calificarse como una clara
vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública, al
desconocer el contenido esencial del mismo, tal y como ha quedado delimitado
por el legislador al aprobar el Estatuto Básico del Empleado Público. Aún
resulta menos admisible que una Ley de Presupuestos excluya como viene haciéndose, aunque se limite a un
determinado ejercicio, la incorporación de nuevo personal al sector público, pese a que existan vacantes ocupadas por funcionarios interinos que, por previsión
expresa del artículo 10.4 del Estatuto Básico, han de incluirse en la oferta
anual de empleo público.
Esta
Asociación no puede permanecer en silencio ni dejar de reaccionar ante lo que considera una flagrante
vulneración de un derecho fundamental que forma parte del modelo constitucional
de función pública establecido para el conjunto de las administraciones públicas
españolas, y cuyos efectos producen un continuo deterioro de la función pública
y un menoscabo tanto en las garantías del Estado de Derecho como en
la calidad de los servicios públicos. Por todo ello, nos sentimos obligados a hacer llegar
nuestras razones a la Comisión
de Presupuestos del Congreso de los Diputados, como posteriormente nos
dirigiremos a la del Senado, si no son atendidas en la Cámara baja.
Nuestra
ya prolongada acción, en este tema, frente al Gobierno, Cortes Generales, Defensor del
Pueblo, Tribunal Supremo y, si fuera posible, ante el Tribunal Constitucional,
viene marcada por la defensa coherente de un derecho fundamental sin el cual no
cabe concebir nuestra función pública como una institución ajustada a las
normas constitucionales. Estamos ante una cuestión nuclear, cuyo debate debiera concernir a todos.
Se
reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido la Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco en la
Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados:
“Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV)
Comisión de Presupuestos
Congreso
de los Diputados
C/
Floridablanca, s/n.
28071-MADRID
Zaragoza, 20 de octubre de 2014.
Estimado
señor:
Como
organización comprometida con la defensa y promoción de los principios
constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma
destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos
expresarle, como ya hicimos el pasado año, nuestra preocupación por el
deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas
el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos
los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución
Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.
Las
elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las
Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de
acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución
Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de
las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que
el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el
Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el
deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve
directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas
Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.
Creemos
que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido
incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados
ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto
de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de
personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista
tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración,
suponen una restricción indebida al derecho de acceso a la función pública de
los ciudadanos y contribuyen, de manera directa, al deterioro de la función
pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente
quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de
garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en
la condición de funcionario de carrera.
Ambos
resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que
aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la concepción y aplicación
de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de
oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se
ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del
Empleado Público, de manera que se respete el deber de incluir en la Oferta anual el conjunto de
las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a
su amortización.
Los
objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar
vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que
pueda establecer la Ley
de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las
Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración,
pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho
fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo
23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de
los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones
al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.
El
pasado año le dirigimos una petición similar a ésta, para que se modificasen
los términos del artículo 21 del entonces Proyecto de Ley, pero al producirse
su aprobación sin variación alguna, nos hemos visto obligados a impugnar ante
el Tribunal Supremo la Oferta
de Empleo Público de 2014 aprobada para la Administración
General del Estado, entendiendo que la misma es contraria a la Constitución
Española y al Estatuto Básico del Empleado Público, sin que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado constituya amparo válido para restringir o limitar el ejercicio de
un derecho fundamental de los ciudadanos.
Por
todo ello, y para evitar que persista una técnica que resulta contraria a los
derechos fundamentales de los ciudadanos y a la eficacia y profesionalidad de
las Administraciones Públicas, solicitamos que por parte del Grupo
Parlamentario a que representa se promueva una revisión del contenido del
artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera
que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del
derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los
ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado
Público.
Agradeciéndole
de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración
o ampliación que pueda desear en relación con la cuestión planteada, reciba un
atento y respetuoso saludo.
Julio
Guiral Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de laFunción Pública Aragonesa”
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