jueves, 16 de octubre de 2014

ELEVADO COSTE DERIVADO DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA: NECESIDAD DE SUPERAR UNA TÉCNICA IRRACIONAL Y ANTIJURÍDICA.



Es opinión compartida entre los expertos de función pública y la mayor parte de los gestores públicos que la técnica de las tasas de reposición que vienen recogiendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado son las responsables del incremento sostenido y continuo de la interinidad en el seno de las Administraciones Públicas, sin que de las mismas se obtenga una significativa contención del gasto en créditos de personal.

Por lo tanto, en la ponderación de los derechos o bienes en conflicto –como es el derecho fundamental de acceso a la función pública y la contención del gasto público o sostenibilidad presupuestaria-, cabe concluir que la limitación del derecho fundamental –al margen de su discutida adecuación jurídica- se ha mostrado ineficiente para alcanzar el objetivo pretendido de reducción del gasto público. Los créditos de personal siguen aumentando, por la propia dinámica de las administraciones públicas, las demandas de servicios, la necesaria garantía de derechos de los ciudadanos, etc. Sin embargo, lo que sí disminuye es la profesionalidad y eficacia de la función pública, lo que es una lógica consecuencia de los altos niveles de temporalidad alcanzados.

Son diferentes los daños estructurales que sufren las Administraciones Públicas como resultado de la equivocada aplicación de las tasas de reposición de efectivos, al no abordarse de manera frontal la dimensión de las plantillas administrativas a través de planes de ordenación de recursos humanos o de la revisión de relaciones de puestos de trabajo.

El enrarecimiento del clima laboral en las Administraciones, al convivir en las mismas colectivos de empleados públicos con distintos estatutos jurídicos y derechos profesionales –como son los funcionarios de carrera e interinos-, en los cuales se hace manifiesta la seguridad laboral de unos y la precariedad de otros, a pesar de realizar funciones similares, es un factor que lastra la actividad de los organismos públicos y la eficacia de la acción administrativa.

La congelación de la oferta de empleo público o el bloqueo de la provisión de plazas –impidiendo su cobertura incluso por personal interino- ha venido a fomentar vías espúreas de incorporación de personal, a través de entidades o empresas públicas, cuyas facilidades de contratación de personal permiten nutrir de efectivos a las estructuras departamentales, incurriéndose en un irregular “préstamo de trabajadores” dentro del sector público, y agravando el carácter desigual y discriminatorio del acceso al empleo público.

La imposibilidad de incorporación del personal necesario para la realización de tareas ineludibles por parte de los organismos públicos fuerza a una creciente externalización de tareas y a un progresivo desapoderamiento de las administraciones públicas en el control de sus procesos. El resultado final es un incremento del gasto, aunque la percepción inmediata sea una disminución del capítulo de personal, cuyo coste se ha trasladado a otros capítulos presupuestarios.

Finalmente, cabe referirse al deterioro que las altas tasas de interinidad producen en el compromiso de los empleados públicos con el respeto de la legalidad y, en particular, con su obligación de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. Señala expresamente el Estatuto Básico del Empleado Público que la inamovilidad es la garantía establecida a los empleados públicos para asegurar su deber de imparcialidad. Es evidente que unas plantillas que han alcanzado entre un 25% y un 30% de interinidad ven claramente debilitada esta garantía para ejercer con imparcialidad su función y resistir adecuadamente a presiones políticas indebidas en la resolución de procedimientos administrativos.

Restablecer la plena vigencia del derecho fundamental de acceso a la función pública, con la estricta aplicación de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público –particularmente, en su artículo 10.4-, desechando la ineficaz e inadecuada técnica de las tasas de reposición, constituye hoy una medida de regeneración institucional de carácter prioritario para el inaplazable fortalecimiento del Estado de Derecho. La actual situación de creciente descrédito institucional que vivimos en España no puede disociarse del claro menoscabo de competencia y profesionalidad que se ha vivido en las Administraciones Públicas, siendo una de sus principales causas la quiebra del régimen de acceso a la función pública y las altas tasas de interinidad derivadas de ello.

En definitiva, y en contra de las razones esgrimidas para mantener una técnica tan arbitraria e irracional como hacer depender la suerte de los puestos de trabajo de las circunstancias de sus titulares –jubilaciones, excedencias, etc-, hay que poner de manifiesto el elevadísimo coste que, en todos los sentidos, se deriva de las previsiones de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público. La pretendida medida de ahorro que se predica con las tasas de reposición supone en realidad uno de los mayores despilfarros del capital social que supone para un país contar con una función pública profesionalizada y comprometida con la legalidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Esta campaña va cobrando fuerza, aunque solo sea argumental.