viernes, 3 de octubre de 2014

EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: UN DERECHO FUNDAMENTAL IGNORADO POR EL GOBIERNO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.



El Gobierno presentó el pasado martes en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, cuyo artículo 21, como ya viene siendo habitual, bajo el título “Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, vuelve a suspender temporalmente –como si ello fuera jurídicamente posible- el ejercicio de un derecho fundamental, al disponer, más allá de algunas excepciones, que “a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”.

El contenido de dicho precepto merece no solo un comentario específico sobre la ineficaz e injustificada técnica de las tasas de reposición de efectivos que se contemplan en el proyecto normativo, sino una campaña dirigida a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, a los que corresponde el estudio, enmienda y aprobación del proyecto de ley, para solicitarles la modificación de la redacción de dicho precepto, con el fin de que se asegure el respeto necesario al régimen de acceso a la función pública establecido en el artículo 23.2 de la Constitución Española y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Las tasas de reposición, con una larga tradición de aplicación entre los límites presupuestarios a los gastos de personal, son causa directa de la alta interinidad existente en las Administraciones Públicas, pese a demostrar su ineficacia para contener el gasto –pues el personal interino consume las dotaciones económicas de las plazas que ocupan al igual que el personal funcionario de carrera- y su negativa incidencia sobre la profesionalidad y eficacia de la función pública –al debilitar los principios de mérito y capacidad en la selección del personal y suprimir la nota de la inamovilidad en la condición de funcionario como garantía de imparcialidad en el desempeño de sus tareas-, efectos ambos que debieran obligar tanto al Gobierno –cosa que no ha hecho- como a las Cortes Generales –cosa que volveremos a reclamar de todos los Grupos- una expresa rectificación de la Ley de Presupuestos Generales, con el fin de que la contención del gasto no vulnere el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Un derecho fundamental reconocido por la Constitución Española, que en teoría goza de la máxima protección jurídica y vincula expresamente a todos los poderes públicos, no puede resultar ignorado por el Gobierno. El gasto público, como tantas veces hemos insistido, ha de afectar al volumen del empleo público, es decir, al número de plazas existentes y, consecuentemente, al número de empleados públicos, pero en modo alguno puede suprimir la forma de selección constitucionalmente establecida en los artículos 23.2 y 103.3 CE.

Esta Asociación nunca ha rechazado la posible eliminación de puestos públicos –el empleo público ha de ser el estrictamente necesario, evitando excesos injustificados que solo implican ineficiencia y despilfarro-, pero no puede admitir, porque es incompatible con el respeto al Estado de Derecho, el constante menoscabo al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos, desconociendo con ello no solo nuestra norma fundamental sino también la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29 de octubre de 2010 en materia de oferta de empleo público, en la que se señala la obligatoriedad de incluir en la oferta anual de empleo público todos los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Pues habrá que seguir insistiendo, para tratar de modificar el estado de cosas.