martes, 14 de octubre de 2014

LA LEY DE PRESUPUESTOS NO PUEDE SUSPENDER LA EFECTIVIDAD DE UN DERECHO FUNDAMENTAL: ESCRITO A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.



Desde esta Asociación tenemos en la actualidad dos procesos contencioso-administrativos en marcha, tanto contra la oferta de empleo público del Gobierno de Aragón como contra la de la Administración General del Estado, con la pretensión de que las tasas de reposición que se prevén en la Ley de Presupuestos Generales del Estado no puedan ser consideradas como un límite admisible al derecho de acceso a la función pública, que, de acuerdo con lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público, ha de concretarse como mínimo respecto a todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Ni es admisible que la Ley de Presupuestos Generales del Estado declare con carácter general que, durante el ejercicio señalado, no se procederá a la incorporación de nuevo personal al sector público, con la imposible pretensión de suspender temporalmente la vigencia de un derecho fundamental como el previsto en el artículo 23.2 de la Constitución Española –olvidando que el elevado número de funcionarios interinos presente en las administraciones públicas exige que dichas plazas sean objeto de convocatoria en procesos de selección conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad-, ni cabe que se establezcan unas tasas de reposición dirigidas a las vacantes generadas en el transcurso del ejercicio pasado para luego aplicarlas indistintamente a esas vacantes netas y a las vacantes que, desde años, vienen estando ocupadas por personal interino, como resultado de la falta de ofertas regulares de empleo público.

Entendemos necesario combatir esta aplicación ante los Tribunales, y así lo venimos haciendo desde 2007 -con resultados positivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero convencidos de que la racionalidad es la que ha de presidir los debates parlamentarios y las normas aprobadas por las Cortes Generales, queremos expresar nuestras razones tanto al Gobierno como al conjunto de los Grupos Parlamentarios presentes en el Congreso de los Diputados y en el Senado, con el fin de corregir los términos en los que se limita la oferta de empleo público en la ley presupuestaria, al entender que con ellos se vulnera abiertamente un derecho fundamental de los ciudadanos y, además, se deteriora progresivamente la calidad de la función pública y su identificación imprescindible con las exigencias del Estado de Derecho.

Por ello, dentro del periodo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, nos hemos dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para instarles a que reconsideren la regulación prevista en materia de oferta y de tasas de reposición de efectivos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados:

“Grupo Parlamentario Mixto
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Zaragoza, 10 de octubre de 2014.

Estimados señores:

Como organización comprometida con la defensa y promoción de los principios constitucionales que ordenan la función pública, entre los que figuran de forma destacada los de legalidad, profesionalidad y ética pública, deseamos reiterarles nuestra preocupación por el grave deterioro que viene sufriendo en el conjunto de las Administraciones Públicas el ejercicio del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española y que regula el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales el año 2007.

Las elevadas tasas de interinidad existentes en la mayor parte de las Administraciones no solo evidencian un claro incumplimiento del régimen de acceso a la función pública, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, sino que suponen un claro factor de deterioro de las condiciones previstas para el desempeño de la función pública, toda vez que el régimen de inamovilidad que se prevé para los funcionarios de carrera en el Estatuto Básico del Empleado Público constituye la necesaria garantía para el deber de imparcialidad de los servidores públicos, circunstancia que se ve directamente comprometida con tasas de interinidad que fluctúan, en muchas Administraciones, entre el 25 y el 30% de sus efectivos.

Creemos que las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, y que vuelven a contemplarse en el artículo 21 del actual Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante 2015, con la única excepción de la prevista tasa de reposición del 50% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y debilitado la profesionalidad y eficacia de ésta.

Ambos resultados constituyen un menoscabo de nuestro Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas. Consideramos necesario que las previsiones en materia de oferta del Proyecto de Ley de Presupuestos, actualmente en tramitación, se ajusten al régimen establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que se incluyan en la Oferta anual el conjunto de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se proceda a su amortización.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que necesariamente han de quedar vinculadas las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda establecer la Ley de Presupuestos, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben suponer o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE) ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Esta Asociación ha formulado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la aplicación que se hace de ella, no puede suspender el ejercicio de un derecho fundamental como es el de acceso a la función pública, cuestión que entendemos debe ser resuelta en el propio texto de la Ley.

Por todo ello, solicitamos que por parte de ese Grupo Parlamentario se proceda a revisar el contenido del artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de manera que quede plenamente salvaguardado el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos, en los términos contemplados en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Agradeciéndoles de antemano su atención, y quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación que puedan desear en relación con la cuestión planteada, reciban un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

1 comentario:

Anónimo dijo...


Espero que haya alguien capaz de entender este asunto.