jueves, 9 de octubre de 2014

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2015: NECESIDAD DE ENMIENDA EN SUS PREVISIONES DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.



El Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado día 2 de octubre, publica el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, indicándose en el correspondiente acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados el calendario fijado para su tramitación parlamentaria.

Además de la ronda de comparecencias de los Ministros ante la Comisión de Presupuestos para explicar los programas de gasto correspondientes a sus Departamentos ministeriales, se han fijado los plazos para la presentación de enmiendas a la totalidad (que concluye el día 17 de octubre) y de enmiendas al articulado (que concluye el día 24 de octubre).

Como ya adelantábamos hace unos días, al anunciar una nueva campaña ante las Cortes Generales para reclamar el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, desde esta Asociación nos vamos a dirigir a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados para exponerles nuestras razones sobre la necesidad de modificar la actual redacción del artículo 21 del Proyecto de Ley, relativo a la oferta de empleo público, y en el que, con carácter general, se dispone que a lo largo del ejercicio 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, si bien tal limitación será excepcionada en diferentes sectores prioritarios en los que se posibilita una tasa de reposición hasta un máximo del 50 por ciento de las vacantes producidas a lo largo del ejercicio. Para ello, el propio artículo 21 contiene una regla para proceder al cálculo de las vacantes sobre las que cabe aplicar dicho porcentaje.

Debemos no obstante insistir desde esta Asociación en que el mayor problema existente en la actualidad en el conjunto de las Administraciones Pública, resultado del reiterado incumplimiento del régimen legal de selección de personal, es el enorme volumen de interinidad existente, sobre todo en el ámbito autonómico y local, y que los términos en que se presenta el nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos y las condiciones en que se han aplicado los anteriores, con similares previsiones, suponen una clara vulneración al ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, en los términos en que se establece en el artículo 23.2 de la Constitución Española y lo desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 por las Cortes Generales.

Como ya hicimos el año pasado por estas mismas fechas, nos dirigiremos en próximos días a los Grupos Parlamentarios y a los portavoces de dichos Grupos en la Comisión de Presupuestos, para sugerirles la oportunidad de formular enmiendas al articulado dirigidas a preservar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la función pública. Nuestra petición, en esta ocasión, vendrá reforzada por la impugnación ante el Tribunal Supremo del Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado, al entender que la misma no respeta los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y aplica de manera indebida las tasas de reposición establecidas en la Ley de Presupuestos Generales.

En toda oferta de empleo público han de distinguirse necesariamente dos supuestos: las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, cuya inclusión en la oferta de empleo viene exigida por el propio Estatuto Básico del Empleado Público, y las vacantes netas, cuya inclusión en oferta queda supeditada a la necesidad objetiva de su ocupación y a los límites de reposición señalados por la ley presupuestaria. No cabe, a nuestro juicio, que las tasas de reposición se apliquen como límite a la inclusión en oferta de plazas ocupadas por funcionarios interinos, pues es la propia ley la que exige tal inclusión, sin dejar a los responsables administrativos otra alternativa a ello que su amortización. Sin embargo, desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas parecen empeñarse en confundir indebidamente ambos tipos de plazas, aplicando a todas ellas el límite derivado de las tasas de reposición.

Tal forma de actuar no solo no resuelve el grave problema de interinidad existente en las Administraciones –con el consiguiente menoscabo a su profesionalidad y eficacia-, sino que constituye una vulneración evidente del contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, algo que la Constitución Española excluye al disponer que la ley –se supone que también la ley de presupuestos- deberá respetar en todo caso el contenido esencial de los derechos fundamentales. Eso es justamente lo que no hace el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales y lo que obliga a enmendar en el Congreso de los Diputados el texto aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Creo que la exposición del problema es muy clara. Tan difícil es de corregir?