jueves, 23 de octubre de 2014

PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN: ¿CERRADOS POR ORDEN DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?




Nos hemos habituado a ver como algo normal un hecho que resulta particularmente anómalo, como es la facultad invocada por un Consejero del Gobierno de Aragón –en la actualidad, el Consejero de Hacienda y Administración Pública-, para decidir el cierre de los Presupuestos, es decir, el bloqueo de los créditos presupuestarios autorizados por las Cortes de Aragón, sometiendo con ello una norma legal –que necesariamente vincula al Gobierno- a una decisión exclusiva del Consejero responsable de la hacienda autonómica, cuyas consecuencias las sufren los restantes Departamentos del Gobierno de Aragón –cuyas actuaciones se ven privadas del correspondiente respaldo presupuestario- y los particulares, personas físicas y jurídicas que, por un motivo u otro, se hallen en una posición acreedora frente a la Administración autonómica o con una expectativa de acceder a una prestación o contraprestación financiada con créditos presupuestarios que han quedado inesperadamente bloqueados por la decisión del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Son muchos los interrogantes que suscita no solo el contenido de la Orden de cierre aprobada por el Departamento de Hacienda y Administración Pública –a propuesta de la Intervención General-, sino las circunstancias en las que tal norma se dicta. Nos limitaremos a apuntar muy sucintamente dichos interrogantes, para los que esta Asociación desea hallar respuesta o, mejor aún, desearía que quienes deben velar por el buen funcionamiento de la Administración pública dieran respuesta oportuna.

En primer lugar, debemos preguntarnos cuáles son los límites temporales a los que debe ajustarse el Consejero de Hacienda y Administración Pública, al decidir el cierre del Presupuesto de un determinado ejercicio. El carácter anual del Presupuesto y la naturaleza de las obligaciones contraídas por la Administración para el funcionamiento de los servicios públicos hacen difícil admitir que el cierre del Presupuestos pueda decidirse al comienzo del cuarto trimestre del ejercicio, cuando todavía quedan pendientes actuaciones por impulsar y obligaciones por atender que corresponden a una cuarta parte del ejercicio presupuestario. Es evidente que el cierre es una decisión que, por razones de estricta lógica, queda vinculada al término de un ejercicio, y que no constituye una facultad para anticipar, de manera injustificada, dicha finalización. La Ley de Hacienda o, en su caso, la Ley de Presupuestos de cada ejercicio debieran establecer los límites temporales a los que ha de ajustarse el Consejero de Hacienda y Administración Pública a la hora de establecer las operaciones de cierre de un ejercicio, para que quede suficientemente respetado el carácter anual de la norma presupuestaria.

En segundo lugar, es evidente que el principio de jerarquía normativa ha de respetarse por cualquier disposición general que se apruebe, en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Ninguna Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública puede privar de validez los contenidos normativos propios de la Ley de Hacienda o de la Ley de Presupuestos, salvo que en éstas se prevea expresamente tal facultad. Es decir, la Orden de cierre no es una norma de excepción a través de la cual queda sin valor ni efecto alguno cualquier previsión contenida en Leyes de superior rango. La Orden de cierre ha de contar con una delimitación clara de su ámbito material de decisión, sin que en la misma puedan incorporarse decisiones que contravienen de forma manifiesta normas legales que, por razón de jerarquía normativa, deben necesariamente respetarse. No existe garantía de que la Orden de cierre se atenga a un elemento tan básico de ordenación de la potestad reglamentaria.

Y en tercer lugar, la Orden de cierre ha de ajustarse a principios generales del ordenamiento jurídico tan básicos como son la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, además de respetar los principios de actuación de la Administración Pública, entre los cuales el de eficacia ocupa una posición central. Es evidente que las condiciones de aprobación de la Orden –siempre por sorpresa- y los plazos establecidos en ella para la presentación de documentos contables ante la Intervención General, sin tiempo razonable para asegurar la tramitación de procedimientos pendientes, son contrarios a los requisitos que imponen los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa, previstos ambos en la norma constitucional y, por lo tanto, de obligado cumplimiento en cualquier decisión administrativa o normativa que se adopte.

Junto a los anteriores principios no cabe olvidar el relativo a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, cuya vulneración parece evidente en la Orden 6 de octubre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de operaciones de cierre del ejercicio 2014. No solo la aprobación de la Orden resulta inmotivada, y resulta incluso contraria a los fines que establece el artículo 57 de la Ley de Hacienda para su dictado, sino que la disposición final primera que contiene parece querer atribuir al Consejero la facultad de inaplicar la propia Orden, por razones de excepcionalidad que corresponde apreciar libremente al propio responsable de Hacienda y Administración Pública. Dicha disposición señala: “El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá, por resolución escrita, en casos concretos y puntuales y ante una situación excepcional, ordenar la tramitación de un expediente alterando el programa de cierre contable establecido en la presente orden, siempre previa petición escrita del Departamento correspondiente motivando la citada excepcionalidad del caso concreto que solicite”. Con ello el Consejero se autoatribuye la facultad de inaplicar la Orden en casos concretos que pueda decidir con plena libertad. Tal previsión, en definitiva, viene a sustituir la norma por la voluntad del Consejero, estableciendo con ello un criterio de gestión inaceptable en un Estado de Derecho que debe preservar el principio de legalidad y la igualdad de todos ante la Ley.

Todo ello impone, a nuestro juicio, una revisión de los fundamentos, contenidos y fines de la Orden de cierre del ejercicio que se aprueba anualmente por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, resultando oportuno a nuestro juicio que la misma sea sometida a un análisis del Consejo Consultivo de Aragón, de manera que este órgano consultivo pueda establecer las condiciones en que tales Órdenes de cierre presupuestario deben emitirse y, en su caso, proponer los cambios normativos necesarios para asegurar todos los principios jurídicos que pueden verse vulnerados o comprometidos con la actual práctica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo, sería oportuno que la Cámara de Cuentas de Aragón analizase igualmente las exigencias a las que debe ajustarse la Orden de cierre de presupuestos.

8 comentarios:

Anónimo dijo...



Este es un tema de enorme relevancia, que hasta la fecha no ha merecido el menor interés a nadie.

Anónimo dijo...


La interventora general del Gobierno de Aragón, Cristina Quirós, compareció en las Cortes, a petición de IU, y con más de un año de retraso, para hablar del Plan Impulso. No contestó ni a una sola de las preguntas de la oposición, que se interesó por la legalidad de un proyecto que supuso una inyección de dinero público de 150 millones de euros. Luego, cuando terminó su intervención, y a preguntas de los periodistas, admitió que no es su competencia determinar si la aplicación del Plan Impulso es legal o no.

Un detalle que no aclaró en la comisión. Ante los grupos se perdió en una maraña legalista, que no contentó a nadie. Adolfo Barrena (IU) le preguntó si se había vulnerado el Estatuto, puesto que se utilizaron créditos extraordinarios para gasto corriente, y no de inversión, como es obligatorio. José Luis Soro (CHA) se interesó por el hecho de que los 150 millones se hubiesen incluido en una partida de gastos diversos, lo que impidió controlar a qué se han destinado. Incluso Antonio Ruspira (PAR), socio del PP en el Ejecutivo, preguntó si era o no legal el Plan Impulso, al igual que Ana Fernández (PSOE), que dudó de la transparencia del Ejecutivo autonómico.

Ninguno de los requerimientos fue atendido por Quirós. Se limitó a defender la profesionalidad de los funcionarios de la Diputación General de Aragón. Ya en los pasillos aclaró que su función no es determinar si el Plan Impulso --que es un ley-- es legal o no; obviamente se presupone que sí cuando la ha aprobado el Parlamento. En todo caso, los servicios de Intervención no entrar a valorar ese aspecto. Se centran en hacer informes en los que se establece si el dinero ha ido destinado a lo que estaba previsto, y si están debidamente justificadas las actuaciones se han llevado a cabo.

epa

Anónimo dijo...


Al principio, la metafísica era su objeto de estudio. Luego, España cambió de una dictadura a una sociedad democrática y plural, y entonces Adela Cortina (Valencia, 1947) se planteó la necesidad de buscar “una ética que sirviera para todos, basada en los valores de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad”. A partir de ahí la ética se convirtió en su especialidad y en la materia de sus numerosos libros, el último de los cuales, ¿Para qué sirve realmente la ética?(Paidós), obtuvo ayer el Premio Nacional de Ensayo 2014 que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

el pais

Anónimo dijo...


“La verdad es que no me esperaba el premio. Y no sabía que lo habían presentado. Estaba preparando el seminario cuando han empezado las llamadas”, indicó Cortina, que se licenció en Valencia y amplió estudios en las universidades de Munich y Fráncfort. La catedrática es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y directora de la Fundación Etnor. ¿Para qué sirve realmente la ética? es una especie de paseo por las propuestas más urgentes para la convivencia, con una voluntad divulgadora y provocadora. Como explicaba a este diario a propósito de la publicación del ensayo, su pretensión ha sido dar respuesta a las diversas posibilidades, con formulaciones claras: “sirve para”, y así hasta en nueve ocasiones, que son los nueve capítulos.

El punto de partida “es que todos los seres humanos somos necesariamente morales. Podemos ser morales o inmorales, pero no amorales. Y lo mejor que podemos hacer es sacar partido de esa manera de ser moral del modo más inteligente posible. De hecho, eso es lo que se ha intentado desde Grecia”. De ahí que en el libro haga un recorrido por una gran cantidad de aspectos en los que la ética resulta fecunda. “He intentado hacer ver que hay algo muy claro en este momento: si nos hubiéramos comportado éticamente, no tendríamos una crisis como la actual”, aseguraba.

el pais

Anónimo dijo...

Muy certero análisis... cómo puede pasar tan desapercibida esta Orden sin mayor reflexión?

Anónimo dijo...



Debieran enviarse estos razonamientos a los Grupos Parlamentarios, aunque es posible que los conozcan por la mera lectura del blog.

Anónimo dijo...


Requiere mucho ánimo adentrarse en estas materias tan áridas. Alguien debiera hacerlo.

Anónimo dijo...



A lo mejor es que la reflexión es, como se dijo en su momento, una funesta manía que debemos evitar.