martes, 7 de octubre de 2014

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SIGUE SIN APORTAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LA INFORMACIÓN REQUERIDA SOBRE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO.



Debido a la falta de respuesta de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a los requerimientos de información efectuados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para constatar el modo de ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011, por no incluir en las mismas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, desde el Tribunal se ha vuelto a requerir dicha información, al entenderla necesaria para determinar si la ejecución llevada a cabo por la Administración se ha ajustado a los términos de los fallos judiciales.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la indicación de si consta su amortización.

Con dicha información, el Tribunal deseaba saber el volumen de interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Después de fracasar el recurso promovido por la Administración contra la citada providencia de junio de 2014, con el que se pretendía que el Tribunal tomase como fecha de referencia la aprobación por el Gobierno de Aragón del Decreto-ley 1/2014, en el que se consideró la situación de plazas vacantes existente a 29 de noviembre de 2013 -pretensión rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón mediante auto de 3 de septiembre de 2014, con imposición de condena en costas a la Administración-, resulta inexplicable que la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios siga sin aportar al Tribunal la información solicitada.

Todo ello nos lleva a pensar que dicho Centro Directivo, en el proceso de ejecución de las sentencias en materia de oferta de empleo público, ha actuado con una clara voluntad de apartarse del contenido de los fallos judiciales, promoviendo para ello un Decreto-ley con el que trataba de dar cobertura normativa al citado incumplimiento. Sin embargo, el Tribunal reclama una información objetiva sobre el estado de ocupación de las plazas afectadas por ambas sentencias, ignorando las previsiones establecidas en el citado Decreto-ley.

Es evidente que el Gobierno de Aragón se arriesga, en este proceso de ejecución de sentencias, a un grave reproche judicial, si se constatase que ha incumplido una sentencia del Tribunal Supremo, tratando de vestir de legalidad su desobediencia con la aprobación de un inconstitucional Decreto-ley, dada la innecesariedad de esa norma –pues la aprobación de las ofertas complementarias solo precisaba de sendos decretos del Gobierno de Aragón- y la inexistencia de razones de extraordinaria y urgente necesidad que justificasen recurrir a la aprobación de una norma de naturaleza extraordinaria como es un Decreto-ley, cuya posterior convalidación por las Cortes de Aragón supuso, además, implicar a las Cortes de Aragón en la irregular actuación impulsada desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Seguimos, por lo tanto, a la espera de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la correcta ejecución de las sentencias obtenidas por esta Asociación, y confiamos en que el Gobierno de Aragón sea expresamente desautorizado por su irregular actuación.

Se reproduce a continuación el texto del nuevo requerimiento realizado por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón:


“DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN
SECRETARIO/A JUDICIAL SR./A: DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL

         En ZARAGOZA, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

         Visto el estado de las presentes actuaciones reitérese al Director General de la Función Pública y calidad de los Servicios remita la documentación que le fue interesada el pasado uno de julio.

MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
 DÑA MARIA PÍA LARDIES PORCAL”



3 comentarios:

Anónimo dijo...



No será que son incapaces de obtener los datos que les han solicitado?

Anónimo dijo...



Y si fuera así, por qué no lo reconocen y piden los datos a los Departamentos, que es más seguro que conozcan la situación de sus puestos de trabajo?

Anónimo dijo...



No creo que se nieguen a dar respuesta al Tribunal, por la cuenta que les trae, no por otra cosa.