viernes, 17 de enero de 2014

FALAZ DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: INCUMPLIMIENTO MATERIAL Y FORMAL DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES.



El pasado día 15 de enero, se publicó el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Dichas sentencias anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y como exigían el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en autos de ejecución dictados el 11 de julio de 2013, requirió al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses, procediese a la aprobación de los Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011, incluyendo en los mismos las plazas indebidamente omitidas.

En lugar de proceder a lo ordenado por los autos judiciales, el Gobierno de Aragón se ha limitado a la aprobación de un Decreto-ley en el que se determina el número de plazas que han de incluirse en los Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011 que quedan pendientes de aprobación, sin fijarse plazo temporal alguno para ello. Tal circunstancia nos obliga a cuestionar la regularidad de la actuación del Gobierno de Aragón y a entender que el Decreto-Ley no ha dado cumplimiento a las sentencias judiciales, sino todo lo contrario, al concederse un plazo superior al fijado por el Tribunal y aprovechar para modificar los términos actuales de la Ley de Ordenación de la Función Pública, ampliando con ello los plazos para la realización de los procesos selectivos que deben derivarse de tales Ofertas complementarias.

La utilización de la modalidad normativa del Decreto-ley se revela totalmente inadecuada para llevar a cabo la ejecución de unas sentencias judiciales, que se limitan a recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar lo que establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las normas legales que se obliga a respetar al Gobierno de Aragón existen y se señalan expresamente, por lo que el valor de cosa juzgada con que cuentan las sentencias no necesitan, para su ejecución, de ninguna nueva norma legal que ampare su ejecución.

El Gobierno de Aragón, en contra de lo que se señala en la exposición de motivos del Decreto-ley aprobado, al señalar que el Gobierno de Aragón debe dar cumplimiento a los autos de ejecución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón “en los estrictos términos contenidos en los pronunciamientos judiciales”, ni aprueba aquello que señala el Tribunal ni lo hace en el plazo establecido para ello.

Agotado el plazo de ejecución concedido al Gobierno de Aragón para aprobar los Decretos complementarios a las Ofertas de 2007 y 2011 que incluyan todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, respectivamente, cabe constatar que el Gobierno no ha aprobado tales Decretos y basta para comprobarlo la propia lectura del artículo 1 del Decreto-ley 1/2014, donde se dice que “el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril, y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011”. 

Es decir, la aprobación de tales Ofertas complementarias que se imponía en las sentencias judiciales firmes queda diferida a un futuro indeterminado, sin ajustarse siquiera al plazo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en sus incidentes de ejecución. De hecho, cuando el Gobierno de Aragón no determina el plazo en el que han de quedar aprobados dichos Decretos, viene a autoliberarse del plazo señalado por el TSJA, apartándose con ello del fallo contenido en las sentencias.

Cuando el Decreto-ley señala que los citados Decretos –los que quedan pendientes de aprobación, reconociendo con ello el incumplimiento de las resoluciones judiciales que requerían tal aprobación al Gobierno de Aragón- “deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años”, está burlando de nuevo las sentencias judiciales, pues las mismas en modo alguno autorizaban al Gobierno a modificar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, plazos que reclaman la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Decreto de Oferta y la finalización de las pruebas selectivas en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pues bien, ese plazo legal de nueve meses viene a transformarlo el Decreto-ley en tres años, haciéndonos creer que modificar la ley es proceder a su cumplimiento, cuando no es otra cosa que dar cobertura a su incumplimiento.

El Gobierno de Aragón no ha sido capaz siquiera de fijar el plazo temporal en el que han de quedar aprobados los Decretos complementarios de Oferta, lo que en sí mismo constituye un manifiesto incumplimiento de las resoluciones judiciales. Tampoco precisa si el plazo improrrogable de tres años para el “desarrollo” de los procesos selectivos empieza a contarse desde la entrada en vigor del Decreto-ley o si queda también diferido a la fecha de aprobación de los Decretos, fecha que ha quedado indeterminada en el tiempo, sin aclararse si la aprobación de ambas Ofertas serán simultáneas o sucesivas, lo que podría trasladar la aprobación de la Oferta complementaria de 2011 a plazos inasumibles desde la exigencia del respeto a la legalidad y a los derechos de las personas beneficiarias por los fallos judiciales.

Si todos los incumplimientos e incertidumbres que se señalan no se hubieran producido, podríamos admitir la oportunidad de utilización de la figura del Decreto-ley, pero en las condiciones indicadas la invocación de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad y el expreso reconocimiento de la imposibilidad de cumplir el plazo fijado judicialmente en caso contrario, cuando para nada resulta necesaria una norma legal, no es más que la manifestación de la falta real de voluntad por parte del Gobierno de Aragón para restaurar la legalidad en materia de selección de personal y garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública.

El Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón nos parece manifiestamente inconstitucional, pues no existen las circunstancias que habilitan la utilización de tal potestad por parte del Gobierno y, sobre todo, su utilización constituye un claro supuesto de desviación de poder, pues con él no se pretende ejecutar unas resoluciones judiciales, que de hecho quedan inejecutadas, como se viene a reconocer en el propio articulado del Decreto-ley, sino modificar las condiciones del ordenamiento jurídico al que debieran someterse las Ofertas de Empleo Público del Gobierno de Aragón. Por último, pero no de menor gravedad, el Gobierno de Aragón trata de blindarse con una norma de rango legal frente a posibles impugnaciones sobre el número de plazas o las condiciones de ejecución, lo que supone una interesada manipulación de las reglas del Estado de Derecho.

A la vista de todo ello, esta Asociación considerará las acciones oportunas que quepa realizar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante el posible fraude de sentencia en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, al margen de la petición que corresponda dirigir a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para que puedan considerar la improcedente ratificación del Decreto-Ley en los términos en que ha sido aprobado.

6 comentarios:

Anónimo dijo...


falaz.

(Del lat. fallax, -ācis).

1. adj. Embustero, falso

Anónimo dijo...

Falaz el decreto-ley, claro.

Anónimo dijo...


Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 44. Decretos-leyes.

1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad.

3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.

Anónimo dijo...



¿Qué sucedería si no se convalidase?

Anónimo dijo...

Convalidarlo lo van a convalidar. Se podrá interponer otro recurso, ¿no?

Anónimo dijo...

como la transparencia es una de las virtudes de este gobierno, en la convalidación en las Cortes tendremos cumplida explicación motivada , no tengan Vds. la menor duda ...