martes, 21 de enero de 2014
UN DECRETO-LEY QUE HA DE SER CONVALIDADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN: LA IMPROCEDENTE CONVALIDACIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
El
Gobierno de Aragón aprobó, días atrás, el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero,
del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.
Los
decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que solamente
pueden dictarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Así se señala
en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón: “En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón
puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de
Decreto-ley”. Asimismo, establece dicho precepto que “los
Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta
días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por
las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad”.
Por
lo tanto, el Gobierno no cuenta con una habilitación plena para la aprobación
de Decreto-ley, sino que para ello debe concurrir el supuesto de hecho
habilitante –consistente en una “necesidad urgente y extraordinaria”-, sin que quepa admitir su
invocación arbitraria. La efectiva concurrencia de tal supuesto de hecho
habilitante puede ser perfectamente examinada y controlada por las Cortes de Aragón en el
transcurso de las actuaciones parlamentarias de convalidación.
No
concurre en el presente caso, a nuestro juicio, la circunstancia de extraordinaria y urgente
necesidad, pues el Gobierno de Aragón ha dispuesto de tiempo más que suficiente,
desde el dictado de las sentencias de 29 de octubre de 2010 y de 10 de febrero
de 2012, para su oportuna ejecución. Incluso los seis meses concedidos para
ello por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras los incidentes de ejecución forzosa tramitados, a partir del 11 de julio de 2013, eran plazo suficiente para tal ejecución. La falta de diligencia del propio Gobierno en tal ejecución es la única razón que le ha impedido adecuarse al fallo de las sentencias en el plazo marcado, sin que ello pueda por lo tanto legitimar la utilización del Decreto-ley.
Sin
embargo, y al margen de la ausencia del supuesto habilitante, la tacha más grave que cabe realizar al Decreto-ley aprobado por el
Gobierno de Aragón, no es tanto el indebido uso que hace del artículo 44 del
Estatuto de Autonomía de Aragón como el deficiente y fraudulento contenido del
mismo, ya que en modo alguno supone el cumplimiento de las sentencias dictadas
por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sino
justamente su incumplimiento. En primer lugar, porque no contiene ni determina
las plazas correspondientes que debieran contener los Decretos complementarios
de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, limitándose a precisar cifras globales
sin especificar los Cuerpos o Escalas a que corresponden, y, además, porque el
Decreto-ley no determina los plazos en que tales Decretos hayan de aprobarse
por el Gobierno de Aragón, de manera que éste no solo no cumple los plazos
concedidos sino que parece pretender eximirse del plazo de ejecución señalado
por los Tribunales.
No
es posible que una potestad legislativa –como la que representa la facultad de
aprobar Decretos-leyes- se utilice con la exclusiva finalidad de aparentar el
cumplimiento de unas sentencias judiciales firmes, cuando su contenido real es,
precisamente, el incumplimiento material y formal de tales resoluciones
judiciales.
Ambas
razones resultan más que suficientes para que los diferentes Grupos
Parlamentarios de las Cortes de Aragón rechacen la actuación del Gobierno de Aragón y le recuerden la necesidad de dar
cumplimiento efectivo a las sentencias judiciales, negando la convalidación a
la norma provisional aprobada.
Ahora
bien, en el caso de que la mayoría parlamentaria de las Cortes de Aragón optase
por convalidar el Decreto-ley aprobado por el Gobierno, es evidente que no
se pueden ratificar y dar por buenos los términos del mismo, por lo que, al menos,
debiera modificarse su contenido, para otorgar con ello la debida seguridad jurídica
a todo el proceso de ejecución. Para ello, debiera invocarse lo previsto en el
apartado tercero del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se
señala que “sin perjuicio de su
convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como
proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido
por el apartado anterior”. La tramitación de este proyecto de ley permitiría
subsanar todas las insuficiencias de que adolece el texto aprobado por el
Gobierno de Aragón, impidiendo que el mismo posibilite al ejecutivo autonómico
mantener y prolongar en el tiempo la lesión al derecho de acceso a la función pública
padecida por los ciudadanos.
En
los próximos días, esta Asociación se dirigirá a todos los Grupos
Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles las razones que avalarían
la no ratificación del Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón o, en el caso de que no se respalde tal opción, la oportunidad de proceder a la tramitación del mismo como proyecto de ley, para corregir
sus manifiestas insuficiencias.
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2 comentarios:
Me parece muy oportuno todo este debate sobre los términos de la ejecución de las sentencias, y da idea de la consistencia de la posición de la Asociación, a la que se ha pretendido marginar en todo momento por Gobierno y sindicatos.
No tengo la menor duda de que se convalidará. La lógica de las mayorías de gobierno poco tienen que ver con el respeto al Estado de Derecho.
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