viernes, 31 de enero de 2014

PETICIÓN AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE LA CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2014, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



En el día de ayer, esta Asociación se dirigió al Presidente de las Cortes de Aragón, José Ángel Biel, así como al resto de los miembros de la Mesa y a los diferentes Grupos Parlamentarios, para darles traslado del escrito de alegaciones formulado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

En dicho escrito se razona la radical improcedencia de la naturaleza y del contenido de dicho Decreto-ley en relación con los fallos judiciales a los que deba dar cumplimiento el Gobierno de Aragón, para restablecer el derecho de acceso a la función pública que resultó vulnerado por las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011.

Dada la necesidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncie sobre la adecuación de la ejecución de las sentencias judiciales por parte del Gobierno de Aragón, y ante la posibilidad de que declare incorrecta la pretendida ejecución llevada a cabo por el Decreto-ley, consideramos que la actuación más prudente por parte de las Cortes de Aragón es no dar trámite ni convalidar dicho Decreto-ley, de manera que el Gobierno de Aragón proceda a la aprobación de los Decretos de las ofertas complementarias, en los términos señalados por el Tribunal Superior de Justicia, prescindiendo del innecesario y discutible Decreto-ley.

De optar por la convalidación, podría resultar que tal decisión viniese a quedar cuestionada por el pronunciamiento contrario del Tribunal a la fórmula adoptada por el Gobierno de Aragón, viéndose las Cortes de Aragón afectadas por la descalificación judicial al Decreto-ley convalidado.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 30 de enero de 2014.

Estimado señor:

El pasado 15 de enero se publicó en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Ambas sentencias anularon los Decretos del Gobierno de Aragón que aprobaron las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, declarando que ello vulneraba el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido a los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Con dicho Decreto-ley se pretende dar cumplimiento a los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con fecha 11 de julio de 2013, por los que se requería al Gobierno de Aragón a aprobar, en ejecución de sentencia, nuevos Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios a los correspondientes a 2007 y 2011 anulados, incorporando en ellos las plazas indebidamente omitidas, salvo que se prevea su efectiva amortización.

Transcurrido el plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón no ha aprobado los Decretos ordenados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para dar cumplimiento a las dos sentencias firmes en materia de oferta de empleo, y en su lugar ha procedido a la aprobación de un Decreto-ley innecesario –pues las Ofertas se aprueban mediante Decreto del Gobierno de Aragón y nunca por norma de rango legal- y carente de supuesto habilitante –pues no cabe entender que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad-, dejando incumplida la obligación impuesta por el Tribunal, pues quedan pendientes de aprobar, sin fecha cierta establecida, los citados Decretos complementarios de las Ofertas anuladas de 2007 y 2011.

Las circunstancias que inciden sobre el referido Decreto-ley, en el que no cabe apreciar el ejercicio de una potestad legislativa legítima por parte del Gobierno de Aragón –necesitada de la posterior convalidación de las Cortes de Aragón-, ha motivado que esta Asociación, en el plazo concedido al efecto por el propio Tribunal, haya solicitado a éste que tenga por no cumplidas las sentencias firmes y que ordene nuevamente al Gobierno de Aragón la ejecución completa de las sentencias, acordando de modo inmediato la aprobación de los citados Decretos complementarios.

A la vista de todo ello entendemos completamente inadecuado que por parte de las Cortes de Aragón pueda tramitarse o acordarse la convalidación del Decreto 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, pues tal decisión podría conducir al Parlamento autonómico a dar por bueno un fraude de sentencia cometido por parte del Gobierno de Aragón.

En consecuencia, nos atrevemos a expresarles la necesidad de que los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón y la Junta de Portavoces valoren la improcedencia de dar curso y respaldar, con su voto favorable, la actuación del Gobierno de Aragón y el ejercicio indebido de sus potestades en el presente caso.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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