martes, 21 de enero de 2014

ESCRITO DEL ARARTEKO A LA ASOCIACIÓN SOBRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN.



Tiempo atrás, desde la Asociación nos dirigimos al conjunto de las Defensores del Pueblo autonómicos para informarles de nuestras iniciativas ante los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado, para expresarles nuestra posición contraria al artículo 21 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, y a la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite a la obligada aprobación de la oferta anual de empleo público prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público y, en especial, a la preceptiva inclusión en la misma del conjunto de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, en garantía del ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Tras una primera comunicación de acuse de recibo, el Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco) comunica ahora a la Asociación, dando respuesta al escrito remitido en su día por el Secretario de la Asociación, Félix Gracia, su disposición favorable a prestar especial atención a la afección de las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado sobre el derecho de acceso a la función pública.

Valoramos muy positivamente el hecho de que esta Asociación haya contribuido, con sus iniciativas, a situar esta problemática del derecho de acceso a la función pública entre las preocupaciones de instituciones del conjunto del Estado –entre los órganos constitucionales del Estado y las instituciones autonómicas llamadas a defender los derechos de los ciudadanos, como son el Justicia de Aragón o el Ararteko- y confiamos en que ello anime a la actual titular del Defensor del Pueblo a promover el recurso de inconstitucionalidad solicitado.

Todo ello no obsta para que, a su vez, esta Asociación prosiga con su voluntad de cuestionar directamente ante los Tribunales la indebida aplicación de las citadas tasas de reposición como límite antijurídico al derecho de acceso a la función pública, como haremos esta misma semana al formular el escrito de demanda en nuestro recurso contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la respuesta dada por el Ararteko a esta Asociación:


“Estimado Félix:

Por medio del presente escrito, deseo agradecerle el gesto de colaboración que esa Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha tenido para con esta institución haciéndonos partícipes de sus últimas iniciativas.

Cogemos el testigo que usted nos propone de prestar una especial atención a la afección que, sobre el derecho de acceso a la función pública, están produciendo las previsiones que anualmente se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público.

Este año tampoco ha sido una excepción. El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, no contempla la incorporación de nuevo personal a excepción de la tasa de reposición del 10% prevista en determinados sectores o ámbitos de la Administración.

Debo comunicarle que el carácter básico de estas previsiones hace que esta institución vea limitadas sus posibilidades de intervención. No obstante, nos mantendremos expectantes a la que resulte de las iniciativas judiciales iniciadas por esa Asociación como estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas en las sucesivas leyes de presupuestos.

Reiterándole mi agradecimiento por su gesto de colaboración, se despide atentamente.

Iñigo Lamarca Iturbe
Ararteko

Vitoria-Gasteiz, 8 de enero de 2014”

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