miércoles, 8 de enero de 2014
LA ASOCIACIÓN FORMULARÁ SU DEMANDA CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2013 DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
Finalmente,
y tras dos requerimientos por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios ha remitido el “expediente” administrativo
correspondiente al Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que
se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.
Como
sospechábamos, el extravagante contenido del citado Decreto 155/2013 viene
motivado por el control por parte de la Administración
General del Estado en relación con la aplicación de las tasas
de reposición establecidas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque ello no
quedara claramente establecido en la exposición de motivos del Decreto
aprobado.
El
citado expediente carece de los trámites más básicos exigidos en la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, toda vez que no existe orden de inicio para su elaboración
ni memoria justificativa ni informe de la Secretaría General
Técnica del Departamento competente para su aprobación –como es el de Hacienda
y Administración Pública- ni tampoco de la Dirección General
de Servicios Jurídicos y de la
Calidad de los Servicios. Como nos temíamos, la tardanza en
la remisión del expediente administrativo al Tribunal, que ha tenido que
recordar y requerir tal remisión en dos ocasiones, se debía a la irregular
tramitación del Decreto, que a nuestro juicio lo invalida radicalmente, al
haber prescindido de todos los trámites legales preceptivos, además de entender
que su fondo es manifiestamente contrario al Estatuto Básico del Empleado Público,
al venir a explicitar que las cifras de plazas incluidas en Oferta se ajustan a
las tasas de reposición establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado..
Las
previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con
exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones
Públicas, con la única excepción de la tasa de reposición del 10% en determinados ámbitos o sectores de
la Administración
–entre ellos el ámbito educativo-, han desconocido de forma indebida el derecho
de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera
directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su
volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de
acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la
función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de
carrera.
Es
grave que la
Administración de la Comunidad Autónoma
no sepa garantizar el derecho de acceso a la función pública, tras haber sido
condenada ya dos veces por vulnerar dicho derecho fundamental de los
ciudadanos, con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, pero igualmente
grave resulta que un Decreto limitativo de dicho derecho de acceso, como es el Decreto
155/2013, se apruebe por el Gobierno de Aragón sin contar con ninguno de los
informes preceptivos que exige el artículo 50 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón. Debe recordarse que la omisión de trámites esenciales
establecidos en el procedimiento de elaboración de reglamentos determina la
nulidad del reglamento aprobado.
Dentro
del plazo concedido por el Tribunal, en el procedimiento especial de protección
de derechos fundamentales, esta Asociación formulará su escrito de demanda en
defensa del pleno ejercicio por los ciudadanos del derecho de acceso a la función
pública –en este caso, docente- cuestionando los criterios administrativos
aplicados en el cómputo de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público,
que contravienen abiertamente lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado
Público y el criterio expresado por el Tribunal Supremo al anular la Oferta de 2007 del Gobierno
de Aragón.
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1 comentario:
Estuvo acertada la Asociación al impugnar este Decreto, pues es la ocasión de impugnar las tasas de reposición.
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