El pasado día 15 de enero, se publicó el Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno
de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.
Dichas
sentencias anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no
incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos, tal y
como exigían el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función
pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución
Española. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en
autos de ejecución dictados el 11 de julio de 2013, requirió al Gobierno de
Aragón para que, en el plazo de seis meses, procediese a la aprobación de los
Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011, incluyendo en los
mismos las plazas indebidamente omitidas.
En
lugar de proceder a lo ordenado por los autos judiciales, el Gobierno de Aragón
se ha limitado a la aprobación de un Decreto-ley en el que se determina el
número de plazas que han de incluirse en los Decretos complementarios de las Ofertas
de 2007 y 2011 que quedan pendientes de aprobación, sin fijarse plazo temporal
alguno para ello. Tal circunstancia nos obliga a cuestionar la regularidad de
la actuación del Gobierno de Aragón y a entender que el Decreto-Ley no ha dado
cumplimiento a las sentencias judiciales, sino todo lo contrario, al concederse
un plazo superior al fijado por el Tribunal y aprovechar para modificar los
términos actuales de la Ley
de Ordenación de la Función Pública,
ampliando con ello los plazos para la realización de los procesos selectivos
que deben derivarse de tales Ofertas complementarias.
La
utilización de la modalidad normativa del Decreto-ley se revela totalmente
inadecuada para llevar a cabo la ejecución de unas sentencias judiciales, que
se limitan a recordar al Gobierno de Aragón la necesidad de respetar lo que
establecen el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Las normas legales que se obliga a respetar al Gobierno de Aragón
existen y se señalan expresamente, por lo que el valor de cosa juzgada con que
cuentan las sentencias no necesitan, para su ejecución, de ninguna nueva norma
legal que ampare su ejecución.
El
Gobierno de Aragón, en contra de lo que se señala en la exposición de motivos
del Decreto-ley aprobado, al señalar que el Gobierno de Aragón debe dar
cumplimiento a los autos de ejecución del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón “en los estrictos términos
contenidos en los pronunciamientos judiciales”, ni aprueba aquello que
señala el Tribunal ni lo hace en el plazo establecido para ello.
Agotado
el plazo de ejecución concedido al Gobierno de Aragón para aprobar los Decretos
complementarios a las Ofertas de 2007 y 2011 que incluyan todas las plazas
vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de
diciembre de 2010, respectivamente, cabe constatar que el Gobierno no ha
aprobado tales Decretos y basta para comprobarlo la propia lectura del artículo
1 del Decreto-ley 1/2014, donde se dice que “el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de
Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el
que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril, y 133/2011, de 14
de junio, por los que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2011”.
Es
decir, la aprobación de tales Ofertas complementarias que se imponía en las
sentencias judiciales firmes queda diferida a un futuro indeterminado, sin
ajustarse siquiera al plazo señalado por el Tribunal Superior de Justicia de
Aragón (TSJA) en sus incidentes de ejecución. De hecho, cuando el Gobierno de
Aragón no determina el plazo en el que han de quedar aprobados dichos Decretos,
viene a autoliberarse del plazo señalado por el TSJA, apartándose con ello del
fallo contenido en las sentencias.
Cuando
el Decreto-ley señala que los citados Decretos –los que quedan pendientes de
aprobación, reconociendo con ello el incumplimiento de las resoluciones
judiciales que requerían tal aprobación al Gobierno de Aragón- “deberán
desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años”, está burlando de nuevo
las sentencias judiciales, pues las mismas en modo alguno autorizaban al
Gobierno a modificar los plazos de ejecución de las Ofertas de Empleo Público
que establece la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón, plazos que reclaman la publicación de las convocatorias de los
procesos selectivos dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del
Decreto de Oferta y la finalización de las pruebas selectivas en el plazo de
seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Pues bien, ese
plazo legal de nueve meses viene a transformarlo el Decreto-ley en tres años,
haciéndonos creer que modificar la ley es proceder a su cumplimiento, cuando no
es otra cosa que dar cobertura a su incumplimiento.
El
Gobierno de Aragón no ha sido capaz siquiera de fijar el plazo temporal en el
que han de quedar aprobados los Decretos complementarios de Oferta, lo que en
sí mismo constituye un manifiesto incumplimiento de las resoluciones
judiciales. Tampoco precisa si el plazo improrrogable de tres años para el
“desarrollo” de los procesos selectivos empieza a contarse desde la entrada en
vigor del Decreto-ley o si queda también diferido a la fecha de aprobación de
los Decretos, fecha que ha quedado indeterminada en el tiempo, sin aclararse si
la aprobación de ambas Ofertas serán simultáneas o sucesivas, lo que podría
trasladar la aprobación de la
Oferta complementaria de 2011 a plazos inasumibles
desde la exigencia del respeto a la legalidad y a los derechos de las personas
beneficiarias por los fallos judiciales.
Si
todos los incumplimientos e incertidumbres que se señalan no se hubieran
producido, podríamos admitir la oportunidad de utilización de la figura del
Decreto-ley, pero en las condiciones indicadas la invocación de circunstancias
de extraordinaria y urgente necesidad y el expreso reconocimiento de la
imposibilidad de cumplir el plazo fijado judicialmente en caso contrario,
cuando para nada resulta necesaria una norma legal, no es más que la
manifestación de la falta real de voluntad por parte del Gobierno de Aragón
para restaurar la legalidad en materia de selección de personal y garantizar el
pleno ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública.
El
Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón nos parece manifiestamente
inconstitucional, pues no existen las circunstancias que habilitan la
utilización de tal potestad por parte del Gobierno y, sobre todo, su
utilización constituye un claro supuesto de desviación de poder, pues con él no
se pretende ejecutar unas resoluciones judiciales, que de hecho quedan
inejecutadas, como se viene a reconocer en el propio articulado del
Decreto-ley, sino modificar las condiciones del ordenamiento jurídico al que
debieran someterse las Ofertas de Empleo Público del Gobierno de Aragón. Por
último, pero no de menor gravedad, el Gobierno de Aragón trata de blindarse con
una norma de rango legal frente a posibles impugnaciones sobre el número de
plazas o las condiciones de ejecución, lo que supone una interesada
manipulación de las reglas del Estado de Derecho.
A
la vista de todo ello, esta Asociación considerará las acciones oportunas que
quepa realizar ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ante el posible
fraude de sentencia en que ha incurrido el Gobierno de Aragón, al margen de la
petición que corresponda dirigir a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de
Aragón para que puedan considerar la improcedente ratificación del Decreto-Ley
en los términos en que ha sido aprobado.
6 comentarios:
falaz.
(Del lat. fallax, -ācis).
1. adj. Embustero, falso
Falaz el decreto-ley, claro.
Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 44. Decretos-leyes.
1. En caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. No pueden ser objeto de Decreto-ley el desarrollo de los derechos, deberes y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el título II, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
2. Los Decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de los treinta días siguientes al de su publicación no fuesen convalidados expresamente por las Cortes de Aragón después de un debate y una votación de totalidad.
3. Sin perjuicio de su convalidación, las Cortes de Aragón pueden tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley adoptando el acuerdo correspondiente dentro del plazo establecido por el apartado anterior.
¿Qué sucedería si no se convalidase?
Convalidarlo lo van a convalidar. Se podrá interponer otro recurso, ¿no?
como la transparencia es una de las virtudes de este gobierno, en la convalidación en las Cortes tendremos cumplida explicación motivada , no tengan Vds. la menor duda ...
Publicar un comentario